Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 65-2015 |
| Fecha sentencia | 18 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalJustificación de origen de fondos para compra de inmuebles. La Corte confirmó rechazo del reclamo porque la contribuyente no probó la causa de la transferencia millonaria recibida de tercero, violando máximas de experiencia sobre correspondencia en relaciones jurídicas.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.
La contribuyente efectuó la compra de un departamento, tres estacionamientos, y realizó inversiones en fondos mutuos. El Servicio de Impuestos Internos notificó una citación a la contribuyente para que justificara el origen de los fondos empleados en las inversiones antes señaladas.
En primera instancia, el Tribunal a quo dio por acreditadas las inversiones en fondos mutuos, pero declaró como no justificada la compra de los inmuebles ordenando reliquidar.
La contribuyente en su apelación señaló que los fondos utilizados no eran fondos propios, y que provenían de una tercera persona. Además expuso que esta tercera persona había tomado una serie de vale vista, que le fueron entregados y que luego los utilizó en la compra de los inmuebles.
La Corte señaló que la contribuyente no indicó cuál sería la causa o razón por la que ella recibió los vale vista tomados por esa tercera persona.
En el mismo sentido, indicó que bajo el paradigma probatorio del artículo 132 del Código Tributario, la prueba debía ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, deberán expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.
Agregó, que en su concepto, que una persona entregara a otra una suma millonaria para la adquisición de un bien inmueble a nombre del tercero, sin expresión de causa, contrariaba el sentido común – o máxima de experiencia- según el cual, independiente de la sociedad y cultura, había de existir correspondencia en las relaciones jurídicas y/o comerciales, ya fuera por interés económico conmutativo (mutuo) o mera liberalidad (donación), aspectos no acreditados por la contribuyente, debiendo haberlo hecho, por recaer sobre ella el onus probandi, conforme lo prevenido en el artículo 70 de la Ley de la Renta.
Así, la Corte concluyó que, al no haber aportado la contribuyente elementos de convicción suficientes se presumía que su patrimonio se había incrementado en dicho monto y debía tributar conforme al giro que registraba en el Servicio.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:
En el motivo Quinto, se sustituye su párrafo primero por la siguiente frase: “En este capítulo de la reclamación cabe reiterar lo razonado en el considerando Cuarto, acápite cuarto”.
En el razonamiento Sexto, apartado d), se eliminan los últimos tres parágrafos.
En el considerando Octavo, segunda conclusión, se sustrae su frase final “atendido lo señalado en el mismo considerando sexto”. En la quinta, segundo artículo, se agrega al final “en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.
Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
Primero: Que, el informe de la Fiscalía del Banco de Créditos e Inversiones, acompañado por la contribuyente en esta instancia y que se lee a foja 266 es idéntico al original agregado a foja 246, que da cuenta de la emisión de cuatro vales vistas, tres por $49.000.000.- y uno por $25.187.864.- tomados el 31 de marzo de 2010 por doña Viviana María Abu-Gosch Abu-Gosch y cuya beneficiaria es doña Graciela González Ponce.
Segundo: Que, dichos instrumentos sirvieron para solucionar la compra de la contribuyente, doña Graciela González Ponce-, sujeta a fiscalización- de un departamento, bodega y tres estacionamientos, ubicados en el primer piso del edificio “Boulevard Pasteur”, ubicado en la Comuna de Vitacura a la sociedad Meller y Asociados. La venta alcanzó a $172.187.864.- y se dejó constancia que la compradora pagó al contado en ese acto a la vendedora. Luego el representante de la vendedora, a foja 267, en una declaración cuya firma fue autorizada por Notario el 25 de marzo pasado, precisa que el precio se pagó con los vales vistas referidos en el capítulo anterior, debidamente endosados.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Arredondo Contreras Ivan Roberto con Servicio de Impuestos Internos
Origen de fondos para inversiones. Corte acoge apelación del SII y rechaza la del contribuyente, revocando fallo que acogió reclamo. Se discutió si la contabilidad era el único medio de prueba admisible; Corte determinó que otros medios probatorios son válidos, pero contribuyente no acreditó el origen de los fondos invocados.
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Corte Suprema anuló sentencias que habían acogido reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones. Controló que tribunales inferiores no acreditaron correctamente que el SII probó la existencia de inversiones, incumpliendo el deber de evaluar prueba conforme a sana crítica y presunciones legales sobre origen de fondos.
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Disputa sobre pérdida de beneficio tributario de vivienda económica (D.F.L. N° 2/1959) por ampliación sin resolución formal del SII que lo dejara sin efecto. Se discutía si rentas de arrendamiento eran ingresos no renta.
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Se rechazó casación por deficiencia en la fundamentación jurídica. La contribuyente cuestionaba liquidación de IGC 2013 por inversiones sin justificar origen de fondos; los tribunales inferiores confirmaron que no acreditó el origen de los recursos utilizados.