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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 65-201518 may 2015

Gonzalez Ponce Graciela con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol65-2015
Fecha sentencia18 may 2015
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Justificación de origen de fondos para compra de inmuebles. La Corte confirmó rechazo del reclamo porque la contribuyente no probó la causa de la transferencia millonaria recibida de tercero, violando máximas de experiencia sobre correspondencia en relaciones jurídicas.

Análisis del SII

La I. Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y confirmó la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de una liquidación por Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario.

La contribuyente efectuó la compra de un departamento, tres estacionamientos, y realizó inversiones en fondos mutuos. El Servicio de Impuestos Internos notificó una citación a la contribuyente para que justificara el origen de los fondos empleados en las inversiones antes señaladas.

En primera instancia, el Tribunal a quo dio por acreditadas las inversiones en fondos mutuos, pero declaró como no justificada la compra de los inmuebles ordenando reliquidar.

La contribuyente en su apelación señaló que los fondos utilizados no eran fondos propios, y que provenían de una tercera persona. Además expuso que esta tercera persona había tomado una serie de vale vista, que le fueron entregados y que luego los utilizó en la compra de los inmuebles.

La Corte señaló que la contribuyente no indicó cuál sería la causa o razón por la que ella recibió los vale vista tomados por esa tercera persona.

En el mismo sentido, indicó que bajo el paradigma probatorio del artículo 132 del Código Tributario, la prueba debía ser apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, deberán expresarse las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima.

Agregó, que en su concepto, que una persona entregara a otra una suma millonaria para la adquisición de un bien inmueble a nombre del tercero, sin expresión de causa, contrariaba el sentido común – o máxima de experiencia- según el cual, independiente de la sociedad y cultura, había de existir correspondencia en las relaciones jurídicas y/o comerciales, ya fuera por interés económico conmutativo (mutuo) o mera liberalidad (donación), aspectos no acreditados por la contribuyente, debiendo haberlo hecho, por recaer sobre ella el onus probandi, conforme lo prevenido en el artículo 70 de la Ley de la Renta.

Así, la Corte concluyó que, al no haber aportado la contribuyente elementos de convicción suficientes se presumía que su patrimonio se había incrementado en dicho monto y debía tributar conforme al giro que registraba en el Servicio.

Texto de la sentencia

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas:

En el motivo Quinto, se sustituye su párrafo primero por la siguiente frase: “En este capítulo de la reclamación cabe reiterar lo razonado en el considerando Cuarto, acápite cuarto”.

En el razonamiento Sexto, apartado d), se eliminan los últimos tres parágrafos.

En el considerando Octavo, segunda conclusión, se sustrae su frase final “atendido lo señalado en el mismo considerando sexto”. En la quinta, segundo artículo, se agrega al final “en la forma que se dirá en lo resolutivo de este fallo”.

Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

Primero: Que, el informe de la Fiscalía del Banco de Créditos e Inversiones, acompañado por la contribuyente en esta instancia y que se lee a foja 266 es idéntico al original agregado a foja 246, que da cuenta de la emisión de cuatro vales vistas, tres por $49.000.000.- y uno por $25.187.864.- tomados el 31 de marzo de 2010 por doña Viviana María Abu-Gosch Abu-Gosch y cuya beneficiaria es doña Graciela González Ponce.

Segundo: Que, dichos instrumentos sirvieron para solucionar la compra de la contribuyente, doña Graciela González Ponce-, sujeta a fiscalización- de un departamento, bodega y tres estacionamientos, ubicados en el primer piso del edificio “Boulevard Pasteur”, ubicado en la Comuna de Vitacura a la sociedad Meller y Asociados. La venta alcanzó a $172.187.864.- y se dejó constancia que la compradora pagó al contado en ese acto a la vendedora. Luego el representante de la vendedora, a foja 267, en una declaración cuya firma fue autorizada por Notario el 25 de marzo pasado, precisa que el precio se pagó con los vales vistas referidos en el capítulo anterior, debidamente endosados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 70

Cómo resuelve este tribunal

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