Hammoud Yamal Saida Viviana con Servicio de Impuestos Internos IX Region
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32652-2018 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2019 |
| RUC | 16-9-0001522-8 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Antonio Barra Rojas · Rodrigo Biel Melgarejo · Lamberto Cisternas Rocha · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó casación por deficiencia en la fundamentación jurídica. La contribuyente cuestionaba liquidación de IGC 2013 por inversiones sin justificar origen de fondos; los tribunales inferiores confirmaron que no acreditó el origen de los recursos utilizados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Román Gómez Contreras, en representación de la contribuyente Saida Viviana Hammoud Yamal, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 150, que, en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que desestimó el reclamo deducido contra la Liquidación N° 87, de 30 de agosto de 2016, por diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente al año tributario 2013.
Segundo: Que por el recurso de nulidad sustancial denuncia la vulneración del artículo 132 inciso 15 del Código Tributario. Explica que a la luz de los antecedentes aportados en la reclamación tributaria, las máximas de la experiencia deberían haber llevado unívocamente al Tribunal a determinar que el origen de los fondos objetados por la liquidación mencionada provenían de los dineros provistos en vida por la tía de la reclamante, ya fallecida, doña Fadme Yamal García.
Tercero: Que la sentencia impugnada, en lo que interesa al recurso, confirma la de primer grado, que en lo pertinente establece que las explicaciones que entrega la contribuyente en su reclamo se estiman insuficientes, por cuanto, más allá de referirse a una serie de hechos que pretenden explicar cómo se financiaron las inversiones cuestionadas por el Servicio, no ha aportado en el proceso elementos probatorios suficientes para acreditar los traspasos de fondos que le habrían efectuado terceras personas o la mantención patrimonial de dineros suficientes para solventarlas, por lo que no acreditó el origen de los fondos aplicados a tales inversiones efectuadas en el año 2012.
Cuarto: Que como puede advertirse, el recurso carece de una cuestión jurídica que permita a esta Corte abocarse al conocimiento del asunto, al no acusar y desarrollar alguna infracción a las normas sustantivas que establecen y determinan el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas por el ente fiscalizador, y cuya falsa aplicación sería consecuencia necesaria de la pretendida nulidad objeto de esta litis. De ese modo, al no contener tales menciones se torna impracticable el estudio del asunto, al no estar facultada esta Corte para analizar el problema de fondo conocido en esta causa, cuestión que impide que el recurso pueda prosperar.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 152, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 150.
Al folio N° 73763-2018, a todo, téngase presente.
Al folio N° 73196-2018, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de lo decidido; al segundo otrosí, a sus antecedentes.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Justificación de inversiones - 132 inciso 15
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