Save Servicios Retail SPA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 654-2026 |
| Fecha sentencia | 4 mar 2026 |
| Recurso | Amparo |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl SII rechazó la iniciación de actividades de una empresa por deudas tributarias previas del representante legal. La Corte desestimó el amparo económico que cuestionaba tal condicionamiento como vulneración de la libertad económica.
Texto de la sentencia
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Primero: Que, comparecen los abogados Francisco José Yánquez Sabugo y Gonzalo Ignacio Cruz Barriga, en representación de Armando Antonio Matamala Opazo y de la sociedad Save Servicios Retail SpA, quienes deducen recurso de amparo económico en contra del Servicio de Impuestos Internos, por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en la Notificación Nro. 1370041, de 4 de noviembre de 2025 y en la decisión administrativa que condicionó la iniciación de actividades de la sociedad Save Servicios Retail SpA al pago previo de supuestas deudas tributarias del representante legal, lo que vulneraría la garantía consagrada en el artículo 19 Nro. 21 de la Constitución Política de la República.
Mencionan como antecedentes del recurso que el 9 de septiembre de 2025 el señor Matamala Opazo constituyó la sociedad Save Servicios Retail SpA mediante la plataforma de Registro de Empresas y Sociedades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, posteriormente, presentó ante el Servicio de Impuestos Internos la correspondiente declaración de iniciación de actividades, identificada con el ID Nro. 13768386, cumpliendo íntegramente con los requisitos legales. Indican que el 4 de noviembre de 2025, el Servicio de Impuestos Internos practicó la Notificación Nro. 1370041, requiriéndole comparecer personalmente a una reunión fijada para el día siguiente, bajo apercibimiento de tener por desistido el trámite de iniciación de actividades en caso de inasistencia. En dicha reunión relata que se le informó que registraba deudas tributarias anteriores y que, debido a ello, no podría iniciar ni ejercer una actividad económica lícita mientras no procediera al pago íntegro de dichas obligaciones.
Exponen que tal decisión es ilegal, al arrogarse la recurrida una facultad que no le ha sido conferida por la ley, cual es la de condicionar, suspender o tener por desistida la iniciación de actividades, o bien, exigir al contribuyente la realización de trámites adicionales no previstos en el ordenamiento jurídico, contraviniendo con ello lo dispuesto en los artículos 68 y 8 bis Nros. 10 y 14, ambos del Código Tributario.
Precisan que la decisión impugnada les priva, injustificadamente, de la posibilidad de desarrollar una actividad económica lícita, configurando un ciclo de endeudamiento y una restricción irrazonable, desproporcionada y contraria a derecho, máxime cuando la administración del Estado cuenta con diversos procedimientos para obtener el cobro de las sumas adeudadas, no siendo éste uno de ellos. Vulnerando así la garantía fundamental de la libertad económica, tanto en su dimensión subjetiva como objetiva.
Piden que se ordene al Servicio de Impuestos Internos a i) registrar e inscribir la iniciación de actividades correspondiente al trámite ID Nro. 13768386, sin exigir requisitos o condiciones no contempladas en la ley; ii) que se abstenga de condicionar el ejercicio del derecho a desarrollar actividades económicas al pago previo de obligaciones tributarias cuando la ley no lo autoriza expresamente; y iii) adoptar todas las medidas pertinentes para el efectivo restablecimiento de la garantía constitucional vulnerada, todo con expresa condena en costas.
Segundo: Que, comparece María José Castillo Vejar, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien evacúa el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional impetrada, con costas.
Explica que el 12 de septiembre de 2025 el señor Matamala presentó ante el Servicio la solicitud Nro. 13768386 de inicio de actividades de la sociedad Save Servicios Retail SpA. Ese mismo día se asignó la revisión a la fiscalizadora Daniela Valenzuela Velasco, de la Unidad de Providencia, quien constató que el contribuyente mantenía situaciones tributarias pendientes vinculadas a la empresa Armando Antonio Matamala Opazo Comercialización y Marketing EIRL y a la sociedad Lukmar Ingeniería Limitada, requiriéndole adjuntar un escrito explicativo sobre las acciones que estaba efectuando para regularizar dichas situaciones. Señala que el 1 de noviembre de 2025, el contribuyente devolvió la solicitud sin aportar lo requerido, por lo que se le notificó para que se presentara en la Unidad de Providencia el 5 de ese mes, oportunidad en la que no compareció. Puntualiza que su inasistencia fue el motivo del rechazo, pues impidió informarle personalmente sobre las situaciones tributarias pendientes.
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