Rechazo de reclamación tributaria por liquidaciones no prescritas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 659-2025 |
| Fecha sentencia | 23 feb 2026 |
| Recurso | Casación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casación-confirma sent |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en la forma y confirma sentencia que desestimó reclamo tributario, por no advertirse omisión de pronunciamiento en el fallo impugnado sobre las excepciones y defensas planteadas.
Hechos
El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó una reclamación tributaria, confirmando las liquidaciones objetadas por el contribuyente. El recurrente interpuso casación en la forma y apelación alegando que la sentencia omitió pronunciarse sobre: prescripción, nulidad de derecho público, invalidez de citación N° 236 e improcedencia de reparos del SII. La Corte de Apelaciones de Santiago revisa ambos recursos.
Considerandos clave
En cuanto a la casación en la forma, la Corte constata que el fallo impugnado sí se pronunció explícitamente sobre todas las excepciones y defensas alegadas: la nulidad de derecho público es abordada desde el considerando noveno; la prescripción desde el vigésimo y es desestimada en el vigésimosexto; la falta de validez de la citación N° 236 es referida y desestimada en el considerando decimocuarto; y los reparos del SII se tratan como discusión de fondo. Por tanto, no existe omisión de pronunciamiento sino desestimación de las peticiones conforme a razonamientos expuestos. El recurrente cuestiona los postulados y razonamientos del tribunal a quo, lo que no configura la causal de casación. En apelación, los documentos acompañados no desvirtúan las conclusiones del tribunal inferior, a las cuales esta Corte se adhiere.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en la forma interpuesto contra la sentencia de 26 de agosto de 2025 del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, y confirma dicha sentencia que desestimó el reclamo tributario y mantiene las liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de febrero de dos mil veintiséis.
En estos antecedentes, la parte reclamante dedujo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto último, que rechazó la reclamación tributaria efectuada, disponiendo confirmar las liquidaciones objetadas.
Se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista.
I) En lo relativo a la casación en la forma.
Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 170 Nro. 4 y Nro. 6 del mismo texto legal, indicando que el fallo aludido omitió hacerse cargo y pronunciarse respecto la excepción de prescripción planteada, la alegación de nulidad de derecho público y la falta de validez de la citación que indica, además de soslayar referirse a la petición subsidiaria de improcedencia de los reparos de fondo planteados por el Servicio de Impuestos
Segundo: Que, el fallo impugnado, conforme se advierte de su mera lectura, desestimó el reclamo que dio inicio al presente juicio, lo que, a juicio de esta Corte, implica un pronunciamiento concreto de las peticiones formuladas por el recurrente, de modo que no se advierte el vicio en lo concerniente a la omisión de la exigencia contenida en el numeral 6° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, de la parte considerativa de la sentencia, se aprecia que, a partir del motivo noveno, se hace cargo de la petición de nulidad planteada por el recurrente y desde el considerando vigésimo, a la prescripción alegada como defensa, para indicar, expresamente en el acápite vigesimosexto, desestimar tales defensas.
Asimismo, en relación a la objeción de falta de validez de la citación N° 236, esta se encuentra expresamente referida y desestimada en el motivo decimocuarto del fallo en cuestión, lo mismo sucede respecto de la alegación relativa a la improcedencia de los reparos formulados por el Servicio de Impuestos Internos, estos son parte de la discusión de fondo tratados por la sentencia impugnada, por lo que tampoco se omite referencia a dicho aspecto.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Isotron Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Confirmó la sentencia que reconoció como gasto deducible las pérdidas por delito contra la propiedad cometido por representante legal, sin exigir sentencia penal ejecutoriada, con los antecedentes de proceso criminal en tramitación.
Transportes Aereos Corporativos Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
Se confirma nulidad de giro de impuesto sobre aeronave. El SII determinó y giró el tributo sin el reglamento obligatorio que la ley exigía fuera dictado por decreto supremo, configurando extralimitación de potestades y violación del principio de juridicidad y reserva legal tributaria.
Constructora Dacaber SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Norte
Revoca parcialmente sentencia del Tribunal Tributario: elimina la multa por retardo en enterar impuestos (art. 97 N°11 CT) porque la controversia versa sobre la aplicación del crédito especial de empresas constructoras, no sobre mora en el pago de impuestos determinados. Confirma lo demás.
Avalúo de propiedad inmueble según características constructivas y costos
Avalúo de propiedad inmueble en Pudahuel. Corte confirma resolución de primer tribunal tributario y acoge incorporación de nuevo hecho a probar sobre características constructivas según Guía Técnica SII.
Empresas Cristoro S.A. con Servicio de Impuestos Internos, Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente
Anula de oficio la sentencia de primer grado por omitir pronunciamiento sobre el fondo de las partidas cuestionadas, pese a haber sido fijadas como hechos controvertidos, ordenando nueva sentencia íntegra.
Walmart Chile S a con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: rechaza la deducción de cuatro cuentas de gastos (intereses financieros, intereses relacionadas, arriendos e inmuebles, gastos comunes) por insuficiencia probatoria conforme al artículo 31 de la Ley de Renta, pero acoge el rechazo de la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario.