Isotron Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional STGO Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 465-2025 |
| Fecha sentencia | 24 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada (fallo del acuerdo) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirmó la sentencia que reconoció como gasto deducible las pérdidas por delito contra la propiedad cometido por representante legal, sin exigir sentencia penal ejecutoriada, con los antecedentes de proceso criminal en tramitación.
Hechos
Isotron Chile S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Liquidación N°126 de 2020 (AT 2017), argumentando que partidas 3 y 4 por $398.878.450 correspondían a servicios nunca prestados, retirados fraudulentamente por su representante legal Juan, motivando querella por estafa y apropiación indebida en juzgado de garantía (causa RIT 340-2020). El Tribunal Tributario (17 junio 2025) acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto las partidas impugnadas como pérdidas por delito contra la propiedad. El SII apeló solicitando revocar esa decisión y gravar los gastos con impuesto del 35% conforme artículo 21 de la Ley de Renta.
Considerandos clave
La Corte estimó que el artículo 31 de la Ley de Renta permite deducir pérdidas sufridas por el negocio durante el año comercial, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente. Los antecedentes del proceso penal en tramitación (acta de formalización, informe policial contable, acusación fiscal y particular, fecha de audiencia de preparación de juicio oral) constituyen indicios suficientes para justificar los ilícitos alegados. Rechazó la exigencia del SII de una sentencia ejecutoriada como requisito legal, estimando que tal exigencia no está contemplada en la ley y que su dictación es eventual y depende de factores ajenos a la voluntad del contribuyente. Concluyó que los antecedentes proporcionados importan justificación fehaciente de la pérdida por delito contra la propiedad.
Resolutivo
Confirmó la sentencia de 17 de junio de 2025 del Segundo Tribunal Tributario y Aduanero, dejando firmes las partidas 3 y 4 como gastos deducibles por pérdidas derivadas de delito contra la propiedad. No se condenó en costas al SII por tener motivos plausibles para litigar.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva, de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, que dio lugar, en parte, al reclamo presentado por don José Miguel Sáez Pino, en representación de ISOTRON CHILE S.A., modificando la Liquidación N°126, de 26 de agosto de 2020, según considerando vigésimo tercero a trigésimo segundo.
Centra tal impugnación únicamente en las partidas N°3 y N°4 de la citada Liquidación, que el fallo dejó sin efecto, solicitando su revocación al respecto, con costas.
Estima el recurrente que tales partidas corresponden a cantidades cuya deducción no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a La Renta, reconociendo el contribuyente que esos gastos rechazados en la liquidación fueron efectivamente pagados, por ende, concurren todos los presupuestos legales para que dichos desembolsos sean gravados con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, con la tasa del 35 % para los gastos rechazados correspondientes al AT 2017 ( partidas 3 y 4) .
SEGUNDO: Que el artículo 31 de la Ley de la Renta - para el año tributario 2017 y 2018- dispone: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio”. Luego, el inciso tercero del mismo artículo establece, que procederá la deducción, entre otros, del siguiente gasto, en cuanto se relacione con el giro del negocio: “3°.- Las pérdidas sufridas por el negocio o empresa durante el año comercial a que se refiere el impuesto, comprendiendo las que provengan de delitos contra la propiedad. Podrán, asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente.”.
TERCERO: Isotrón CHILE S.A. funda el reclamo en que los servicios pagados por las siguientes facturas, nunca se llevaron a cabo, tales son: la N°23, de PERSONA_JURIDICA000, por $60.783.994; la N°7, de PERSONA_JURIDICA001, por $310.000.000 (ambas de la partida 3) y, la N°24 de PERSONA_JURIDICA000, por $28.094.456 (de la partida 4), todas de 4 de julio de 2016. Argumenta que quien efectuó esos retiros de dinero fue el señor [Juan], que no era socio ni accionista de Isotrón Chile S.A. o de la empresa Matriz, sino que representante legal de los mismos, lo que realizó en beneficio propio y no de la empresa, los que nunca fueron autorizados, situación que motivó una querella criminal presentada en su contra, por los delitos de estafa, apropiación indebida y suscripción engañosa de documento.
CUARTO: Se demostró que tal querella fue acogida a tramitación por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 340-2020, RUC 2010003091-9, acompañándose a estos autos, de tal proceso penal, las siguientes actuaciones: acta de audiencia de formalización, informe policial contable, escritos de acusación fiscal y particular, aunado a la determinación de una fecha próxima para la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, antecedentes que en su conjunto, por su idoneidad, permiten justificar en el presente causa la pérdida sufrida por la sociedad a consecuencia de un delito contra la propiedad. La alegación de la apelante que, para tal fin es necesario una sentencia ejecutoriada, es una exigencia que no requiere la ley, lo que, sumado a que su dictación es eventual puesto que su materialización depende de muchos factores, entre estos, ajenos a la voluntad del actor particular, permite concluir tal como lo ha resuelto el tribunal a quo, que los antecedentes proporcionados en el presente proceso importan indicios suficientes para justificar los ilícitos alegados.
QUINTO: En mérito de lo anterior, se desestimará la petición de enmienda del fallo recurrido.
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