Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7027-2018 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2018 |
| Recurso | Protección-Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
CERTIFICO: que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegan, el abogado don Oscar Contraras, por el recurso, y el abogado don Marcelo Moya, contra el mismo. Santiago, seis de abril de dos mil dieciocho.
Santiago, seis de abril de dos mil dieciocho.
PRIMERO: Que con 31 de enero de 2018, don Oscar Contreras Blanco y Juan Carlos Claro Fernández, abogados, en representación de Inversiones Nyar S.A. interpone recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por la omisión que reprocha de ilegal o arbitraria consistente en la no respuesta a su presentación de 08 de enero de 2018, ingresada a la Oficina de Parte del SII bajo el N°4025-12, por la cual solicitó que se le devuelvan una serie de documentos contables originales presentados en el año 2010 y que se encuentra pendiente de resolución.
Indica que el marco del proceso de fiscalización que dio lugar a la citación N°149-3, el SII cuestionó la acreditación y justificación de nuestra parte respecto de la pérdida declarada en los AT 2008, 2009 y 2010 (conjuntamente los “períodos reclamados”) y, consiguientemente, de la devolución del saldo a favor de nuestra representada por concepto de utilidades absorbidas, formulada en su declaración de Impuesto a la Renta, código 167, Formulario 22, en los mismos AT, según la siguiente tabla, por la suma de $4.733.203 para el AT 2008, de $241.131.3980 para el AT 2009 y de $10.619.651 para el AT 2010.
Sostiene la recurrente que contestó la citación ya mencionada acompañando los siguientes documentos que acreditaban fehacientemente la pérdida, y consecuentemente, la devolución solicitada:
1) Anexo A con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2007 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones.
2) Anexo B con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2008 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones.
3) Anexo C con determinación de la pérdida tributaria al 31 de diciembre de 2009 y documentación sustentatoria de agregados y deducciones.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago
Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia
Oriflame de Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
Corte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza deducción de costos en venta de inmueble y descarta ingresos no renta por falta de acreditación probatoria del contribuyente en sede judicial.
Viña Concha y Toro S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes
Confirmada sentencia que rechaza el recurso de apelación interpuesto por Viña Concha y Toro, desestimando la tesis de buena fe tributaria en la depreciación de estanques; el tribunal estima que la asimilación de bienes a 'estanques genéricos' en lugar de 'silos agrícolas' no se ajusta a la Resolución Exenta Nº 43 del SII.
Hernan Espejo y Asociados, Auditores e Ingenieros Consultores Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
Corte confirma sentencia que rechaza reclamo tributario del SII contra Hernán Espejo y Asociados por gastos a empresa relacionada, por deficiencias procedimentales en la citación administrativa.
Centro de Estudios Manpower Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Centro
Corte confirma sentencia tributaria que acoge parcialmente reclamo por pérdida tributaria 2014, rechazando prueba documental extemporánea y validando solo gastos debidamente acreditados en primera instancia.
Comercializadora Pitrufquen Maf con Servicio de Impuestos Internos Recurso de Hecho
La Corte rechaza el recurso de hecho por inadmisibilidad de la apelación subsidiaria: la resolución impugnada (5 de enero 2018) que rechazó incidente de nulidad no es de aquellas que hacen imposible la continuación del procedimiento, pues éste ya había terminado por declaración de inadmisibilidad del 20 de diciembre 2017.