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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7084-201117 jul 2013

Inversiones Santa Ana LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7084-2011
Fecha sentencia17 jul 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Reclamo por liquidaciones de Impuesto a la Renta de Primera Categoría años 2000 y 2001. Se revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: se acoge el reclamo contra la Liquidación Nº 618 en una partida y se confirma el rechazo de los demás reclamos.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de julio de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la parte final del considerando séptimo que comienza con la frase: “…así como tampoco…” y termina con el vocablo “reales”, que se elimina.

Y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que Inversiones Santa Ana Limitada se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechazó sendos reclamos que esta dedujera en contra de las Liquidaciones Nº 618, de 11 de agosto de 2003 y Nº 157, de 30 de agosto de 2004 por Impuesto a la Renta de Primera Categoría, años tributarios 2000 y 2001, respectivamente, que en su oportunidad fueron acumulados.

2º) Que los fundamentos del recurso de apelación consisten en que se habría omitido pronunciamiento respecto de la Liquidación Nº 618 del año 2003, sin analizar los argumentos de fondo relacionados con esta liquidación; y enseguida, reitera los planteamientos esgrimidos a lo largo de su defensa para las dos liquidaciones impugnadas.

3º) Que en cuanto a la ausencia de fundamentos para desestimar el reclamo presentado en contra de la Liquidación Nº 618, cabe señalar que si bien no existe un detalle en el tratamiento de esta Liquidación, no es menos cierto que en la parte expositiva del fallo se hace mención a los argumentos dados por la reclamante, para luego indicar en los considerandos primero y segundo los fundamentos de ambas liquidaciones objeto de la controversia. Acto seguido, el fallo engloba los argumentos genéricos que sirven a ambos reclamos y da el sustento por el cual considera que debe desestimarlos, para finalmente en el motivo vigésimo cuarto circunscribir la controversia a las causas en las cuales se fundó la pérdida tributaria y señalar que desestimará los reclamos al no haberse demostrado con elementos objetivos y legales las pérdidas declaradas. Sin perjuicio de lo dicho, se analizará en forma circunstanciada los argumentos contra la Liquidación Nº 618, para evitar posibles vicios de nulidad, tal como autoriza el artículo 140 del Código Tributario.

4º) Que para una adecuada comprensión del asunto debatido, cabe consignar que en su oportunidad se practicó la citación Nº 223 de 23 de abril de 2003 a Sociedad de Inversiones Santa Ana Limitada a fin que acreditara la procedencia de la Pérdida Tributaria del ejercicio Año Tributario 2000, esto es, de $71.862.768 y del pago Provisional por Impuesto de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, ascendente a $10.779.415 De la documentación acompañada se logró inferir que la pérdida se produjo principalmente por la venta de acciones y derechos sociales a valores que según el Servicio de Impuestos Internos son notoriamente inferior a los que correspondía según antecedentes que se señalan lo que llevó al Servicio de Impuestos Internos a tasar, de acuerdo al artículo 63 inciso 3º del Código Tributario, el precio de venta de las acciones y el valor de venta de los derechos sociales de que se trata originando de esta manera diferencias impositivas que se determinaron a través de la Liquidación Nº 618.

Por su parte, el 26 de abril de 2004 se practicó a la misma contribuyente la Citación Nº 221 a fin que acreditara la pérdida tributaria por $385.153.045 y el pago provisional por impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas ascendente a $56.462.090. Con los antecedentes reunidos se logró determinar según el Servicio de Impuestos Internos que la partida más significativa, dentro de la pérdida, está referida a una operación de venta de acciones por $423.463.007 en que el precio de éstas no corresponde al de venta mínimo para los efectos tributarios y que es el que poseen las acciones a la fecha de venta y que para estos efectos se debe considerar el capital propio de Salfa Vialidad S.A. y la proporción en dicho capital que posee, circunstancias que llevaron al Servicio de Impuestos Internos a ejercer la facultad de tasación del artículo 63 inciso 3º del Código Tributario determinando así una diferencia por Impuesto de Primera Categoría que dio origen a la Liquidación Nº 157.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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