Martinez de Urquidi Gonzalo con Servicio de Impuestos Internos Causa de Estudio SRA. Claudia Veloso
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 7196-2015 |
| Fecha sentencia | 7 jun 2017 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.
Primero: Que a lo principal de la presentación de fojas 610, el apelante, don Gonzalo Martínez de Urquidi, dedujo ante esta Corte excepción de prescripción en relación a todas las obligaciones tributarias que se cobran en estos autos, invocando los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 24, 200 y 201 del Código Tributario.
Sostiene que el 13 de enero de 2017, se cumplió el plazo de prescripción de la acción de cobro. Agrega que es procedente su alegación de momento que ni el Código Tributario, ni el Código de Procedimiento Civil, efectúan distinción alguna que impidan alegarla en segunda instancia.
Indica que la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce, fue notificada el 14 de marzo de ese año. El reclamo se presentó el 03 de diciembre del año 2001, en contra de las liquidaciones de 4 de octubre de 2001, de modo que transcurrieron 4484 días entre reclamo y sentencia. En el fallo, en su parte resolutiva, se ordenaron girar las liquidaciones, cuyo reclamo se acogió en parte, lo que a la presente fecha la orden de girar no ha sido dictada. De esta manera, agrega, se encuentra cumplido el plazo de prescripción que es de 3 años al cual se le deben descontar los días transcurridos entre la notificación de las liquidaciones y el reclamo.
El reclamo suspende el cómputo de la prescripción de la acción de cobro que comenzó a correr desde la notificación de las liquidaciones, esto es, tres años. La suspensión se extiende desde la fecha de la presentación del reclamo hasta la fecha de la notificación de la sentencia (inciso final del artículo 201, en relación al inciso 2° del artículo 24, ambos del Código Tributario). Afirma que los días que transcurren entre la notificación de las liquidaciones y la oportunidad de presentación del reclamo, no afectan el cómputo del plazo de prescripción de 3 años.
En la especie, la notificación de la sentencia es el 14 de marzo de 2014, por lo que el plazo de prescripción se cumplió el 13 de enero de 2017;
Segundo: Que la parte reclamada, al hacer uso de la citación a fojas 634, solicita el rechazo de la prescripción por cuanto dicha alegación es ajena a este juicio ya que la acción de cobro no es materia de la litis sino que las liquidaciones; los giros no son materia debatida. Subsidiariamente, expone que el plazo de prescripción ha estado suspendido desde el reclamo presentado el 03 de diciembre del año 2001, no siendo óbice que se haya declarado la nulidad de fallo anterior pues no se afectó el reclamo interpuesto;
Tercero: Que planteado de esta modo el incidente, resulta útil determinar las fechas que se invocan como fundamento. La sentencia de primera instancia, dictada el 21 de febrero de 2014, fue notificada el 14 de marzo de dicho año, la excepción de prescripción se dedujo el 14 de marzo de 2017, esto es, el día anterior para computar el plazo de tres años que sirve de base a la prescripción alegada. Se argumenta que el vencimiento del plazo ocurrió el 13 de enero de 2017, ya que deben agregarse los días que transcurrieron entre la notificación de las liquidaciones y su reclamo, pero no resulta posible acoger dicha tesis pues el plazo de los dos meses desde que se notifican las liquidaciones hasta el momento del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos estuvo impedido de girar los impuestos comprendidos en una liquidación por así disponerlo el artículo 24 inciso segundo del Código Tributario, que prescribe que el giro del impuesto se hará transcurrido el plazo de 60 días desde que se notifica la liquidación al contribuyente. De manera que no puede aplicarse dicho plazo al órgano fiscalizador para el cobro de los impuestos reflejados en las liquidaciones, razón por la cual la prescripción será desestimada, por no haber transcurrido el plazo exigido;
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