Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7856-20157 jun 2017

Comercial Mas Luz Limitada con Servicio de Impuestos Internos Causa de Estudio SRA. Claudia Veloso

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7856-2015
Fecha sentencia7 jun 2017
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA

Texto de la sentencia

Santiago, siete de junio de dos mil diecisiete.

Primero: Que a lo principal de la presentación de fojas 1194, el apelante, Comercial Más Luz Limitada, dedujo ante esta Corte excepción de prescripción en relación a todas las obligaciones tributarias que se cobran en estos autos, invocando los artículos 310 del Código de Procedimiento Civil, 24, 200 y 201 del Código Tributario.

Sostiene que el 10 de enero de 2017, se cumplió el plazo de prescripción de la acción de cobro. Agrega que es procedente su alegación de momento que ni el Código Tributario, ni el Código de Procedimiento Civil, efectúan distinción alguna que impidan alegarla en segunda instancia.

Indica que la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil catorce, fue notificada el 14 de marzo de ese año. El reclamo se presentó el 03 de diciembre del año 2001, en contra de las liquidaciones de 4 de octubre de 2001. En el fallo, en su parte resolutiva, se ordenaron girar las liquidaciones, cuyo reclamo se acogió en parte y a la presente fecha la orden de girar no ha sido dictada. De esta manera, agrega, se encuentra cumplido el plazo de prescripción que es de 3 años al cual se le deben descontar los días transcurridos entre la notificación de las liquidaciones y el reclamo.

El reclamo suspende el cómputo de la prescripción de la acción de cobro que comenzó a correr desde la notificación de las liquidaciones, esto es, tres años. La suspensión se extiende desde la fecha de la presentación del reclamo hasta la fecha de la notificación de la sentencia (inciso final del artículo 201, en relación al inciso 2° del artículo 24, ambos del Código Tributario). Afirma que los días que transcurren entre la notificación de las liquidaciones y la oportunidad de presentación del reclamo, no afectan el cómputo del plazo de prescripción de 3 años.

En la especie, la notificación de la sentencia es el 14 de marzo de 2014, por lo que el plazo de prescripción se cumplió el 10 de enero de 2017;

Segundo: Que la parte reclamada, al hacer uso de la citación a fojas 1220, solicita el rechazo de la prescripción por cuanto dicha alegación es ajena a este juicio ya que la acción de cobro no es materia de la litis sino que las liquidaciones; los giros no son materia debatida. Subsidiariamente, expone que el plazo de prescripción ha estado suspendido desde el reclamo presentado el 22 de agosto del año 2001, no siendo óbice que se haya declarado la nulidad de fallo anterior pues no se afectó el reclamo interpuesto;

Tercero: Que planteado de esta modo el incidente, resulta útil determinar las fechas que se invocan como fundamento. La sentencia de primera instancia, dictada el 06 de diciembre de 2013, fue notificada el 14 de marzo de dicho año, la excepción de prescripción se dedujo el 14 de marzo de 2017, esto es, el día anterior para computar el plazo de tres años que sirve de base a la prescripción alegada. Se argumenta que el vencimiento del plazo ocurrió el 13 de enero de 2017, ya que deben agregarse los días que transcurrieron entre la notificación de las liquidaciones y su reclamo, pero no resulta posible acoger dicha tesis pues el plazo de los dos meses desde que se notifican las liquidaciones hasta el momento del reclamo, el Servicio de Impuestos Internos estuvo impedido de girar los impuestos comprendidos en una liquidación por así disponerlo el artículo 24 inciso segundo del Código Tributario, que prescribe que el giro del impuesto se hará transcurrido el plazo de 60 días desde que se notifica la liquidación al contribuyente. De manera que no puede aplicarse dicho plazo al órgano fiscalizador para el cobro de los impuestos reflejados en las liquidaciones, razón por la cual la prescripción será desestimada, por no haber transcurrido el plazo exigido;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 248-2016Corte de Apelaciones de Santiago2 jun 2017

Inmobiliaria Pampa y Mar S.A con Servicio de Impuestos Internos

Corte confirma sentencia que rechaza el reclamo de Inmobiliaria Pampa y Mar por ingresos de contratos de venta de sepulturas: estima que las obligaciones pactadas excedieron una mera promesa, configurando venta con tributación inmediata, no diferida.

Apelación
ConfirmadaRol 309-2016Corte de Apelaciones de Santiago13 jun 2017

Solventa Tarjetas con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones confirma sentencia de primera instancia que reconoce a Solventa Tarjetas S.A. la deducción de créditos incobrables, estimando razonable no exigir cese total de relaciones comerciales cuando la empresa es proveedora de múltiples créditos a clientes y debe cumplir normativa de protección del consumidor.

Apelación
RevocadaRol 74-2017Corte de Apelaciones de Santiago13 jun 2017

Telmex Chile Holding S.A con Servicio de Impuestos Internos

Revoca sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo tributario. La Corte estima que la sola correlación numérica entre registros contables y declaración no satisface el estándar probatorio exigido por el Código Tributario para justificar ajustes contables que inciden en la renta imponible.

Apelación
ConfirmadaRol 251-2016Corte de Apelaciones de Santiago31 may 2017

Inmobiliaria Pampa y Mar S a con Servicio de Impuestos Internos

Confirma sentencia que rechaza reclamo tributario de Inmobiliaria Pampa y Mar S.A.: los contratos excedieron la naturaleza de promesa de compraventa, por lo que procedía tributación inmediata conforme a la LIR.

Apelación