Servicio de Impuestos Internos con Consejo para la Transparencia
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 732-2024 |
| Fecha sentencia | 5 feb 2026 |
| Recurso | Cont.Adm-ilegalidad |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl SII solicitó anular la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenaba entregar actas y correos del Comité Anti-elusión sobre un procedimiento contra Inversiones e Inmobiliaria HK. La Corte acogió el reclamo y dejó sin efecto la orden de divulgación, manteniendo la reserva de la información.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
Primero. Comparece el Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la decisión de amparo que dictó en sesión ordinaria N°1473, de 21 de octubre de 2024, la que fue notificada mediante Oficio N°E24685, de esa misma fecha, por la que acogió la solicitud de acceso a la información planteada por Inversiones e Inmobiliaria HK Limitada en los autos rol C- 3950- 2024.
Argumenta que, mediante la solicitud de acceso a información pública de 14 de febrero de 2024, folio AE006W50026196, Inversiones e Inmobiliaria HK Limitada requirió al Servicio de Impuestos Internos la siguiente información: “las actas, minutas y correos electrónicos, sostenidos por los integrantes del Comité Anti-elusión, que dan cuenta del debate y fundamentos de la decisión del SII de iniciar un procedimiento de declaración de elusión en contra de Inversiones e Inmobiliaria HK SpA, RUT 76.214.312-7”.
Señala que el 27 de marzo de 2024 el Servicio por medio de resolución exenta N°0026196 denegó la solicitud argumentando que la información solicitada contiene antecedentes sensibles para el organismo fiscalizador, toda vez que el contribuyente por el que se consulta se encuentra requerido ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente, y en caso de que se haga lugar a ese requerimiento, el SII deberá liquidar los impuestos respectivos, por lo que la publicidad de los referidos actos afectaría necesariamente el debido cumplimiento de las funciones del Servicio, perturbando o derechamente impidiendo las labores de fiscalización que le corresponden, pudiendo incluso volver ineficaces los procesos de fiscalización vigentes así como las futuras decisiones y/o resoluciones que se dicten al efecto, estimando que se configura la causal de reserva del artículo 21 N°1 a) de la Ley N°20.285. Que estimó, asimismo, que se afecta el interés nacional y específicamente los intereses económicos del país teniendo en cuenta las funciones desarrolladas por el Servicio de Impuestos Internos, invocando asimismo la causal del artículo 21 N°4 de la Ley N°20.285, considerando que puede incidir negativamente en la eficacia y eficiencia de la acción fiscalizadora, y un menor nivel de ingresos públicos.
Agrega que la requirente dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia, y en sus descargos, el Servicio reiteró y profundizó los fundamentos de hecho y de derecho que esgrimió, particularmente en las causales de reserva contenidas en el artículo 21 N°2, 4 y 5 de la Ley 20.285, en relación con los artículos 8 bis, 9 y 35 del Código Tributario, además del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República respecto de la protección de los derechos económicos y comerciales y la reserva tributaria, y artículo 4 de la Ley 19.628, por lo que estima aplicable la regla de secreto del artículo 7 de la citada ley, en relación con el artículo 21 N°5 de la Ley 20.285. Agregó que parte de la información denegada contiene mención a otros casos potencialmente elusivos, por lo que además de responder a la estrategia de los casos en cuestión, alude a terceros ajenos a la controversia, cuya información también se encuentra protegida por la reserva tributaria, en relación con la causal del artículo 21 N°2, 4 y 5 relativa a los derechos económicos y comerciales de terceros ajenos, resultando improcedente la comunicación de datos referidos a personas jurídicas diversas del recurrente.
Añade que mediante Oficio N°E24685, de 25 de octubre de 2025, el Consejo para la Transparencia resolvió el amparo C-3950-2024, acogiendo totalmente el reclamo, y disponiendo la entrega de la información solicitada, con el voto concurrente de las consejeras González Bañados y Jaraquemada Hederra, quienes fueron partidarias de acoger el amparo pero estimando que no se habrían aportado antecedentes para concluir como fundada y acreditada la existencia de la afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio alegada por el respectivo organismo.
Estima que la decisión del Consejo para la Transparencia es equivocada, en la medida en que la información que se solicitó entregar se encuentra amparada por las causales previstas en el artículo 21 N°2, 4 y 5 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, en relación con la Ley 19.628, el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, y el artículo 8 bis N°9 del Código Tributario, razón por la que estima improcedente su entrega.
Dice que la publicación de las actas del Comité Anti. Elusión y las comunicaciones ordenadas entregar, afecta derechos de las personas, a su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, de acuerdo con el artículo 21 N°2 de la Ley 20.285; estimando además que se trata de documentos que una ley de quórum calificado ha declarado reservadas, de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución Política de la República y el artículo 35 inciso segundo y 8 bis N°9 del Código Tributario, disposiciones que deben relacionarse con el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República y el artículo 2 letra f) de la Ley 19.628 sobre Protección de la vida privada, que define datos de carácter personal o datos personales y su artículo 7 que establece que las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales están obligadas a guardar secreto acerca de los mismos.
Cómo resuelve este tribunal
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