Devolución de crédito fiscal por activo fijo y exención
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 741-2025 |
| Fecha sentencia | 11 feb 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de crédito fiscal por activo fijo conforme artículo 27 bis LIVS y exención del artículo cuarto transitorio Ley 20.993. La Corte revocó parcialmente la resolución del tribunal inferior para modificar y ampliar los puntos de prueba en litigio.
Texto de la sentencia
Santiago, once de febrero de dos mil veintiséis.
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en lo que respecta al recurso del Servicio de Impuestos Internos, esta Corte estima que la redacción propuesta para el punto de prueba Nro. 1, esto es, "Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de la procedencia o improcedencia de los presupuestos legales del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que consagra la obligación de devolución del remanente de crédito fiscal por activo fijo", se ajusta de mejor forma a la controversia planteada. 2°) Que, asimismo, resulta pertinente incorporar el punto de prueba propuesto por el ente fiscalizador, relativo a los “Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de que el contribuyente sigue ejerciendo la actividad económica con posterioridad al aviso de término de giro”, por cuanto forma parte de las circunstancias fácticas planteadas por las partes.
Por tales razones, se modificará la decisión que se revisa en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se resuelve que:
I. Se revoca la resolución apelada de seis de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los autos RIT GR-16- 00109-2024, en cuanto se modifica la redacción del punto de prueba Nro. 1 y se incorpora un nuevo hecho a probar que se signa con el Nro. 3, quedando, en consecuencia, redactada de la siguiente forma: “1. Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de la procedencia o improcedencia de los presupuestos legales del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que consagra la obligación de devolución del remanente de crédito fiscal por activo fijo. 2. Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de la procedencia o improcedencia de la exención tributaria contenida en el artículo cuarto transitorio de la Ley Nro. 20.993, en relación con la obligación de restitución de la devolución efectuada de conformidad con el artículo 27 bis de la LIVS. 3. Antecedentes y circunstancias de hecho que darían cuenta de que el contribuyente sigue ejerciendo la actividad económica con posterioridad al aviso de término de giro”.
III. Se confirma, en lo demás, la resolución apelada.
Cómo resuelve este tribunal
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