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REVOCADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 7688-201326 may 2014

Pesquera San Jose S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7688-2013
Fecha sentencia26 may 2014
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil catorce.

1°) Que por resolución de cinco de octubre de dos mil trece se ha descartado reposición de la resolución que rechazó el reclamo del contribuyente respecto de la resolución exenta N° 341 de 29 de julio de 2002. La referida resolución recayó en el procedimiento de fiscalización seguido por el Servicio de Impuestos Internos, que modificó la Renta Líquida Imponible al 31 de diciembre de 1998 declarando improcedente la devolución por PPUA, rechazando la pérdida de arrastre determinada por el contribuyente. Se rechazó entonces, la devolución de $80.562.811.

2°) Las alegaciones del contribuyente Pesquera San José, contenidas en su presentaciones de reclamación, observaciones al informe del Fiscalizador y reiteradas en su apelación, bien se pueden agrupar en dos categorías; a) sobre la prescripción de la acción fiscalizadora del SII y el efecto de haber aprobado partidas de devolución por años tributarios previos; b) sobre el fondo del asunto, la fundamentación comercial y contable de las pérdidas de arrastre alegadas.

3°) Sobre la prescripción de la acción fiscalizadora. Se cuestiona por el contribuyente la facultad del SII de recabar antecedentes y controvertir sobre la base de los mismos la pérdida de arrastre generada en los años tributarios 1993 y 1994, mediante una resolución notificada el 2002, referida ésta al control del año tributario 1998.

De tal suerte que mediante este sistema el Servicio de Impuestos Internos vulneraría los plazos de prescripción ordinaria y extraordinaria que dispone a su favor el Código Tributario.

En una línea de argumentación conectada con la anterior, e invocando a su favor el artículo 26 del Código Tributario, reclama que por esta resolución el SII desconoce el efecto de las fiscalizaciones previas por las cuales, en años tributarios precedentes se habían autorizado devoluciones fundadas en la misma pérdida de arrastre que ahora cuestiona.

4°) Hasta ahora la Jurisprudencia uniforme del máximo Tribunal no ha variado, en orden a distinguir entre los plazos de fiscalización vinculados al art. 200 del Código Tributario y la posibilidad de requerir que la pérdida de arrastre se justifique al tiempo en que la misma se origina. Conforme tal distinción, en los hechos el SII puede requerir más allá de 6 años los antecedentes materiales (contabilidad fidedigna) que avalen la pérdida cuyo arrastre progresivo en el tiempo le permite al contribuyente, conforme el art. 31 de la Ley de la Renta, deducir de la misma las utilidades obtenidas rebajando en consecuencia la base para la determinación de su Renta Líquida Imponible.

5°) Conforme lo expuesto, la prescripción en este caso no resulta aplicable. Tal como se razonó por el Juez de la instancia, la acción del SII a fin de fiscalizar al contribuyente por una devolución solicitada, no se identifica con los plazos de prescripción, máxime cuando el legislador no ha limitado el derecho del contribuyente de invocar la pérdida al mismo período de tiempo en que los tributos prescriben.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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