Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 8147-201428 ene 2015

Alvarado Valenzuela Irma con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol8147-2014
Fecha sentencia28 ene 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que declara inexigibles intereses moratorios devengados durante período de proceso inválido (2003-2009) por vicio en la jurisdicción, al no ser causa imputable a contribuyente sino al Estado.

Hechos

Irma Alvarado Valenzuela interpuso reclamo tributario ante SII el 7 de julio de 2003. El 25 de marzo de 2009 se invalidó todo lo obrado por haberse tramitado por funcionario SII sin jurisdicción. Luego se reiteró reclamo el 27 de julio de 2009. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo pero no resolvió sobre intereses moratorios. Alvarado apeló. La Corte de Apelaciones ahora revisa la sentencia apelada.

Considerandos clave

La Corte advierte que el contribuyente soportó perjuicio patrimonial por demora causada por actuaciones procesales viciadas, no imputables a él. El artículo 53 inciso quinto del Código Tributario establece que no procede el interés moratorio cuando el atraso se debe a causa imputable a SII o Tesorería. En este caso, la nulidad del proceso por tribunal no establecido por ley constituye causa imputable al Estado, no al contribuyente. La generación de intereses durante ese período carece de base legal, pues estos constituyen sanción por falta de pago, y aquí la dilación fue estatal. Los reajustes sí proceden pues persiguen mantener el valor debido, pero los intereses no pueden cobrarse en período procesal ineficaz causado por el Estado. Principios de justicia correctiva, reparación completa del daño y enriquecimiento sin causa respaldan esta conclusión.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 6 de junio de 2014, declarando que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre el 7 de julio de 2003 y el 27 de julio de 2009. Queda firme que Alvarado no debe pagar intereses por ese período.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de enero de dos mil quince.

Proveyendo a fojas 275, téngase presente.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 25 de marzo de 2009 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Santiago

ConfirmadaRol 156-2014Corte de Apelaciones de Santiago20 ene 2015

Nespresso Chile S a con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma el rechazo a la devolución de PPM porque el contribuyente no acreditó suficientemente la procedencia de la devolución mediante documentación contable completa y de respaldo.

Apelación
ConfirmadaRol 5590-2014Corte de Apelaciones de Santiago19 ene 2015

Molina Morel Industrial S a con Servicio de Impuestos Internos

Confirma rechazo del reclamo contra eliminación de pérdida tributaria de arrastre por insuficiente acreditación conforme artículos 31 LIR y 21 CT: contribuyente no probó la pérdida con libros originales ni documentación completa.

Apelación
RevocadaRol 112-2014Corte de Apelaciones de Santiago9 ene 2015

Transportes Via Tur LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Transportes Vía Tur reclamó vulneración de derechos por deficiencia en la identificación de su fiscalizador en la Citación Nº28 del SII. La Corte revocó la sentencia de primera instancia al confirmar que la citación informó adecuadamente la identidad y cargo del funcionario responsable, cumpliendo el artículo 8 bis del Código Tributario.

Apelación
ConfirmadaRol 8562-2014Corte de Apelaciones de Santiago7 ene 2015

Lopez y Compañia LTDA con Servicio de Impuestos Internos

Se confirma sentencia de primer grado que acogió reclamo tributario, pero se aclara que no se devengaron intereses moratorios durante el período en que el proceso fue ineficaz por tramitación ante tribunal sin jurisdicción.

Apelación
RevocadaRol 126-2014Corte de Apelaciones de Santiago29 dic 2014

Abuhomor Lolas Hernan con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado y acoge íntegramente el reclamo del contribuyente, dando por justificadas todas las inversiones inmobiliarias mediante documentación de respaldo (vales vista y cartolas bancarias) que acreditan su financiamiento desde Inversiones Hyera S.A., dejando sin efecto la liquidación tributaria impugnada.

Apelación