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HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 829-201312 ago 2013

Guillermo Vilchez Mayorga

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol829-2013
Fecha sentencia12 ago 2013
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Condena por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso final CT) por emisión de documentos falsos. La Corte confirmó la sentencia rechazando agravantes del CT y acogiendo atenuantes del CP, aplicando delito reiterado conforme artículo 112 CT.

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el 14° Juzgado del Crimen de Santiago, con declaración que se condena a los acusados del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

Se dedujo recurso de apelación por el SII en contra de la sentencia dictada en autos, en cuanto acoge la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y, rechaza la agravante contenida en el artículo 111 y 112 del Código Tributario.

El tribunal de alzada constató que los hechos que establecen las infracciones tributarias, consignadas en la sentencia en alzada, efectivamente constituyen el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.

Por otra parte, la Corte sostuvo, en cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, que comparte lo decidido por el juez de la instancia, por cuanto en la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, cabe señalar que el encausado se encontraba exento de anotaciones penales pretéritas, vale decir, que si bien registra un ilícito penal éste es posterior al ilícito que dio origen a la condena en esta causa.

Por otra parte, el sentenciador consideró que debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario por cuanto las circunstancias descritas en dicho precepto forman parte del tipo penal por el cual ha sido condenado el acusado.

El presente caso, sostuvo el tribunal de alzada, se trata de delitos de la misma especie, que de acuerdo al inciso primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser considerados como uno sólo, lo que resulta más favorable para el sentenciado, que el mecanismo de regulación de la pena previsto en el artículo 74 del Código Penal. Aplicándose la circunstancia de reiteración de delito contemplada ene l artículo 112 del Código Tributario.

Texto de la sentencia

“Santiago, doce de agosto de dos mil trece.

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Undécimo.

Y teniendo en su lugar y además presente:

1º) Que se ha deducido recurso de apelación por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada en autos, en cuanto acoge la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y, rechaza la agravante contenida en el artículo 111 del Código Tributario.

En estrados alega, también, respecto de la atenuante del numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y, la agravante del artículo 112 del Código Tributario.

2º) Que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo tercero de la sentencia en alzada, constituyendo el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, respecto del encausado XXXXX.

3°) Que, en cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, esta Corte, comparte lo decidido por el juez de la instancia.

En la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, cabe señalar, que si bien se observa en su extracto de filiación y antecedentes condena por un delito con pena de crimen o simple delito, lo cierto es que se encuentra exento de anotaciones penales pretéritas, vale decir, el ilícito penal que registra es posterior al que dio origen a la condena en esta causa.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Artículo 97 N° 4 inciso final Código Tributario

Cómo resuelve este tribunal

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