Guillermo Vilchez Mayorga
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 829-2013 |
| Fecha sentencia | 12 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCondena por delito tributario (artículo 97 N° 4 inciso final CT) por emisión de documentos falsos. La Corte confirmó la sentencia rechazando agravantes del CT y acogiendo atenuantes del CP, aplicando delito reiterado conforme artículo 112 CT.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia dictada por el 14° Juzgado del Crimen de Santiago, con declaración que se condena a los acusados del delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
Se dedujo recurso de apelación por el SII en contra de la sentencia dictada en autos, en cuanto acoge la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y, rechaza la agravante contenida en el artículo 111 y 112 del Código Tributario.
El tribunal de alzada constató que los hechos que establecen las infracciones tributarias, consignadas en la sentencia en alzada, efectivamente constituyen el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario.
Por otra parte, la Corte sostuvo, en cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, que comparte lo decidido por el juez de la instancia, por cuanto en la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, cabe señalar que el encausado se encontraba exento de anotaciones penales pretéritas, vale decir, que si bien registra un ilícito penal éste es posterior al ilícito que dio origen a la condena en esta causa.
Por otra parte, el sentenciador consideró que debe desestimarse la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 111 inciso segundo del Código Tributario por cuanto las circunstancias descritas en dicho precepto forman parte del tipo penal por el cual ha sido condenado el acusado.
El presente caso, sostuvo el tribunal de alzada, se trata de delitos de la misma especie, que de acuerdo al inciso primero del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, pueden ser considerados como uno sólo, lo que resulta más favorable para el sentenciado, que el mecanismo de regulación de la pena previsto en el artículo 74 del Código Penal. Aplicándose la circunstancia de reiteración de delito contemplada ene l artículo 112 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
“Santiago, doce de agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del considerando Undécimo.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1º) Que se ha deducido recurso de apelación por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada en autos, en cuanto acoge la atenuante del numeral 9 del artículo 11 del Código Penal y, rechaza la agravante contenida en el artículo 111 del Código Tributario.
En estrados alega, también, respecto de la atenuante del numeral 6 del artículo 11 del Código Penal y, la agravante del artículo 112 del Código Tributario.
2º) Que los hechos que establecen las infracciones tributarias se consignan en el motivo tercero de la sentencia en alzada, constituyendo el ilícito del artículo 97 N° 4 inciso final del Código Tributario, respecto del encausado XXXXX.
3°) Que, en cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, esta Corte, comparte lo decidido por el juez de la instancia.
En la aplicación de la atenuante de irreprochable conducta anterior, cabe señalar, que si bien se observa en su extracto de filiación y antecedentes condena por un delito con pena de crimen o simple delito, lo cierto es que se encuentra exento de anotaciones penales pretéritas, vale decir, el ilícito penal que registra es posterior al que dio origen a la condena en esta causa.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Artículo 97 N° 4 inciso final Código Tributario
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
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Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.