Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Santiago · Rol 87-20195 mar 2020

C. B. Consultorías y Proyectos S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol87-2019
Fecha sentencia5 mar 2020
RUC16-9-0001593-7
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechazo de gasto por pérdidas en operaciones forwards. La Corte confirmó el rechazo de deducción de desembolsos relacionados con contratos forwards que encubrían pagos de bonos a ejecutivos, considerando irregulares las operaciones bajo el principio de primacía de la realidad y buena fe objetiva.

Análisis del SII

La Corte de Apelación de Santiago rechazó un recurso de apelación entablado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que confirmó las Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría originadas por el rechazo de la rebaja como gasto de los desembolsos deducidos por la reclamante de la Base Imponible de tal tributo correspondientes a pérdidas relacionadas con operaciones asociadas a contratos Forwards. La contribuyente expresó en su recurso de apelación que las liquidaciones reclamadas vulneraban el principio de primaria de la realidad, ya que a su juicio los contratos de forwards correspondían a mandatos dados por empresas que pertenecían a un grupo económico y respecto de la cual la reclamante era la ejecutora y recibiría una comisión por cada operación de intermediación que efectuara. Además, señaló que los contratos se habían definido erradamente como forwards, pero que el Servicio estaba al tanto que consistían en una forma de pagar bonos a ejecutivos o sociedades ligadas al grupo, por lo que no se deberían haber rechazado los gastos asociados a estos. Por otra parte indicó que las Liquidaciones impugnadas habían sido emitidas fuera de los plazos de prescripción y vulneraban el principio non bis in ídem. La Corte de Apelaciones indicó que las dos últimas alegaciones efectuadas por la contribuyente, en cuanto a sostener que al emitirse las liquidaciones impugnadas el Servicio de Impuesto de Internos había ejercido sus facultades de fiscalización fuera de los plazos de prescripción, y que se vulneraba el principio non bis in ídem, eran nuevas y no se habían hecho valer en el reclamo. Por otra parte, respecto a la alegación relativa a la vulneración del principio de primacía de la realidad, la Magistratura señaló que tal se vinculaba con la buena fe, principio jurídico que evocaba la idea de rectitud, corrección y lealtad, teniendo dos variantes; la buena fe objetiva y subjetiva. Expresó, que la buena fe subjetiva, era la creencia que por efecto de un error excusable, tenía una persona que su conducta no era contraria a derecho. Por otra parte, sostuvo que la buena fe objetiva, se encontraba recogida en nuestro derecho en el artículo 1546 del Código Civil, en cuanto a que los contratos debían ejecutarse de buena fe y obligaban no solo a lo que en ellos se expresaba. Así, agregó el Sentenciador que la propia reclamante reconoció en su libelo que los contratos de forwards se celebraron porque existían empresas que necesitaban pagar a algunos altos funcionarios y ejecutivos ciertas cantidades de dinero representativas de bonos ganados y evitar que otros ejecutivos, y el mercado en general, tomaran conocimiento de tales remuneraciones o premios. Por lo que, consideró la Corte que tales operaciones eran irregulares, tanto en la forma como se retiraban los fondos de la compañía para pagar las remuneraciones, como en los instrumentos utilizados para tal efecto, enmarcándose tales dentro de una estrategia jurídica tendiente a impedir que se tomara conocimiento de tales pagos. En consecuencia, resolvió que en el caso de la reclamante se había vulnerado el principio de la buena fe, lo cual impedía en la dimensión tributaria, obtener la tutela jurídica que pretendía la recurrente amparándose en el principio de la primacía de la realidad. Por otra parte, la Corte de Apelaciones rechazó la excepción de prescripción indicando que el Código Tributario en parte alguna permitía oponer dicha excepción conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, ya que la norma de reenvío del artículo 148 del Código Tributario solo hacía una remisión supletoria a las disposiciones contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, y no a las contempladas en el Libro II, dentro de las cuales se encontraba el referido artículo 310. Agregó, que si la prescripción no se alegaba oportunamente se entendía renunciada, atendido el mérito de lo dispuesto en el artículo 2° del Código Tributario y en el artículo 2494 del Código Civil. A mayor abundamiento, sostuvo el fallo que en el caso de la reclamante debía rechazarse la excepción de prescripción, ya que en su caso resultaba procedente la aplicación del plazo contemplado en el inciso 2° del artículo 200, al estimar que sus declaraciones de impuesto eran maliciosamente falsas. Por último, la Magistratura rechazó la alegación relativa a la vulneración del principio non bis in ídem, señalando que de admitir la anómala forma de litigar de la reclamante, de incorporar paulatinamente defensas de fondo, violentaba la garantía del debido proceso, al transformar la sentencia de segundo grado en un fallo de única instancia, al pronunciarse sobre una alegación que solo fue conocida en ese grado jurisdiccional. Además, indicó que tampoco se advertía que en autos se dieran los presupuestos del principio invocado, ya que en esta sede se buscaba únicamente la determinación de la situación tributaria de la reclamante, en tanto en sede penal se pretendía la determinación punitiva de las personas naturales partícipes de un eventual ilícito tributario, por lo que no había identidad legal del sujeto que lo invocaba

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:

a) Al inicio de la sentencia, luego de consignarse la fecha de la sentencia y antes del primer párrafo de dicha resolución, se incorpora la palabra “Visto:”.

b) Se sustituye la palabra “EVACÚA”, por “EVACUA” consignada al inicio de fojas 6.

Primero: Que, en estrado la defensa de la parte reclamante ha insistido, como mecanismo de defensa, en la aplicación del principio de irrelevancia del nomen iuris, también denominado principio de “primacía de la realidad”, que significa que “las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”, a propósito de los actos jurídicos denominados “forwards”, los que pretende que sean calificados como mandatos para pagar, a fin de desvirtuar la calificación que de ellos hizo el Servicio de Impuestos Internos, para la emisión de las Liquidaciones impugnadas.

Por otra parte, también se levantó una alegación de prescripción, que no fue formulada en el reclamo tributario, sino que sólo fue incorporada en el escrito de apelación, junto con una nueva alegación relacionada con la vulneración al principio ne bis in idem, que tampoco formó parte de la discusión dialéctica de primer grado.

I.- En cuanto al principio que señala que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son:

Segundo: Que, en relación con esta primera alegación, relacionada con el principio de irrelevancia del nomen iuris, hay que precisar, como punto de partida, que la buena fe, en tanto principio jurídico, evoca la idea de rectitud, de corrección y de lealtad. Este principio de buena fe, en el Derecho Civil, adquiere dos variantes: La buena fe subjetiva y objetiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Oportunidad para oponer Excepción de Prescripción – Buena Fe – Forwards – Principio de la Primacía de la Realidad – Principio Non Bis in Idem – Artículo 200 del Código Tributario – Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil

La misma causa en primera instancia

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 494 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 67-2025Corte de Apelaciones de Santiago24 mar 2026

Transportes Sudtrans SA con Servicio de Impuestos Internos

Transportes Sudtrans S.A. impugnó gastos rechazados por falta de notificación idónea de citación y liquidación según artículo 11 del Código Tributario. La Corte confirmó sentencia de primera instancia que acogió la falta de notificación.

Apelación
No Ha LugarRol 379-2025Corte de Apelaciones de Santiago23 oct 2025

Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos

Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.

Apelación
Ha Lugar en ParteRol 467-2025Corte de Apelaciones de Santiago20 oct 2025

Inversiones Lomas de la Dehesa con Servicio de Impuestos Internos

Apelación contra sentencia de Tribunal Tributario que condenó en costas al SII. La Corte revoca la condena en costas y exime al SII de dicha carga, confirmando lo demás de la sentencia.

Apelación
Ha LugarRol 8-2025Corte de Apelaciones de La Serena25 sep 2025

Sociedad Comercial Los Italianos Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Modificación de avalúos de bienes raíces: contribuyente cuestionó vicios formales (falta de firmas y timbres), falta de fundamentación y prescripción de la facultad fiscalizadora. Corte acogió apelación y anuló las resoluciones del SII.

Apelación
No DeterminadaRol 8-2025Corte de Apelaciones de San Miguel4 sep 2025

Servicio de Impuestos Internos con Comercializadora de Frutas Central S.A.

Nulidad de liquidaciones de IVA por vicio procesal en la citación del SII fuera de plazo. La Corte anuló todo lo obrado por incompatibilidad de acciones ejercidas simultáneamente (nulidad de derecho público y reclamo tributario) y remitió a que juez no inhabilitado dicte nueva sentencia.

Apelación
Ha Lugar en ParteRol 22-2025Corte de Apelaciones de Santiago19 ago 2025

Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada

Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.

Apelación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y resultado, en las más de 1.700 sentencias de tribunales superiores de la base.

Conoce Pro