Ingenieria Mario Rojas y CIA. LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 8771-2011 |
| Fecha sentencia | 28 mar 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de marzo del año dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos undécimo, décimo tercero, décimo quinto, décimo sexto y trigésimo octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
1°) Que la Sociedad Ingeniería Mario Rojas y Compañía Limitada y los socios de ésta Mario Rojas Smith, Jaime Rojas Smith y Mario Rojas Ibáñez han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la señora Directora Regional subrogante de la Dirección Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó en todas sus partes el reclamo deducido por la sociedad y los reclamos acumulados de sus socios en contra de las liquidaciones practicadas por concepto de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto de Primera Categoría al ente social, al haberse rechazado el costo y el crédito fiscal amparado en facturas que se consideraron falsas emitidas por proveedores irregulares; y por Impuesto Global Complementario a los socios.
2°) Que los apelantes manifiestan que las liquidaciones se sustentan en la impugnación de facturas de algunos proveedores que no corresponden a más del 1% de sus compras en los períodos tributarios cuestionados; que ha realizado una serie de construcciones y trabajos de ingeniería que constituyen obras que forman parte de la ciudad; que las operaciones son reales, que ha pagado impuestos por utilidades y que ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la ley y los reglamentos.
3°) Que los contribuyentes para demostrar sus aseveraciones han acompañado copiosa prueba allegada a estos autos y otra rendida en su oportunidad en la causa sustanciada por Acta denuncia Rol N° 4146-2001 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, que se ha solicitado tener a la vista como medida para mejor resolver.
4°) Que de la revisión del expediente antes individualizado consta que la defensa y prueba allí planteada por la sociedad, es similar a la que aquí se analiza, proceso que culminó con sentencia definitiva dictada el 10 de agosto de 2009 a fojas 792 en la cual se declaró la prescripción parcial de la acción pecuniaria y se confirmó en lo demás el acta denuncia respectiva aplicando a la contribuyente una multa de $53.728.019 de acuerdo al perjuicio fiscal establecido.
5°) Que del examen de la prueba rendida en esa causa y en los cuadernos de prueba aquí custodiados, puede advertirse que las facturas cuestionadas se encuentran relacionadas con diversas obras en las que participó la sociedad contribuyente y que apreciadas dichas probanzas en forma legal pueden establecerse los siguientes hechos: