Inversiones Tierra Sol SA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 915-2012 |
| Fecha sentencia | 5 jul 2013 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada |
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de julio de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
I.- En cuanto a la excepción de prescripción invocada en segunda instancia.
1º) Que a fojas 502 la reclamante opone la excepción de prescripción de la acción de cobro a los giros que le han sido notificados con fecha 09 de mayo de 2012. Refiere que conforme al artículo 24 del Código Tributario, los giros que le han sido notificados debieron ser emitidos después de dictada la sentencia de autos el 28 de agosto de 2007, sin embargo, se han emitido más de cuatro años después, excediendo el plazo de tres años establecido en el artículo 201 del Código citado.
2º) Que habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta al Fisco de Chile Servicio de Impuestos Internos, no se evacuó el trámite de rigor.
3º) Que los giros cuya prescripción se solicita han dado origen a un juicio ejecutivo de cobro, según consta del documento acompañado por la propia reclamante a fojas 513, en los autos Rol 10.297-2012 de la Tesorería Provincial de Ñuñoa, de manera que no corresponde que ante esta Corte se ventile la prescripción de la acción de cobro propia de los giros emitidos, dado que la competencia de este tribunal de Alzada está relacionada con la acción fiscalizadora que ha dado origen a las liquidaciones reclamadas en este juicio y no a los giros que nacen del ejercicio de la acción de cobro.
4º) Que conforme a lo relacionado debe rechazarse la excepción de prescripción de la acción de cobro por ser improcedente en este juicio.
5º) Que a la contribuyente se le efectuaron las Liquidaciones Nº 124 a 128 de 17 de mayo de 1996, por diferencias impositivas de Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Unico del artículo 21, inciso 3º de la Ley de la Renta y por disconformidades en el Valor Agregado en los períodos que se indica. Los cuestionamientos que dieron origen a las liquidaciones dicen relación con faltantes de caja y dos desembolsos que se solicitó justificar.