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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Santiago · Rol 9630-20125 jul 2013

Exportadora e Importadora del Pacifico LTDA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Santiago
Rol9630-2012
Fecha sentencia5 jul 2013
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada-aprobada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia que acoge reclamo tributario, corrigiendo de oficio para excluir intereses moratorios devengados durante período de tramitación procesal inválida imputable al Estado.

Hechos

Exportadora e Importadora del Pacífico Ltda. reclamó contra el SII la inexigibilidad de impuestos. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la reclamación. La sentencia fue apelada. Durante el proceso se invalidó todo lo obrado (11 de octubre 2011) por tramitarse ante funcionario del SII carente de jurisdicción. La Corte de Apelaciones revisa la sentencia de primer grado (25 de septiembre 2011) y constata que no resolvió respecto de los intereses moratorios generados durante el período de tramitación inválida (23 de febrero 2004 a 28 de diciembre 2011).

Considerandos clave

El tribunal razona que el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario establece que no proceden intereses moratorios cuando el atraso en el pago se debe a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos. En el caso, la dilación procesal fue causada por la tramitación ante tribunal no establecido por la ley, vicio imputable al Estado, no al contribuyente. Por tanto, durante ese período no concurren los requisitos legales para devengar intereses moratorios, los cuales constituyen sanción por incumplimiento. Aunque los reajustes deben mantenerse (preservan valor de lo debido), los intereses no proceden por falta de causa legal. Principios de equidad interpretativa, reparación completa del daño y prohibición del enriquecimiento sin causa respaldan esta conclusión.

Resolutivo

Confirma la sentencia apelada. Declara de oficio que los intereses moratorios del artículo 53 del Código Tributario no se devengaron entre 23 de febrero 2004 y 28 de diciembre 2011. Queda firme el acogimiento del reclamo sin cobro de tales intereses por el período de tramitación inválida.

Texto de la sentencia

Santiago, cinco de julio de dos mil trece.

Proveyendo a fojas 265, por haber ejercido el derecho, no ha lugar.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

1°) Que, sin perjuicio de lo que se viene resolviendo, esta Corte no puede menos que advertir que la sentencia que se revisa corresponde a la conclusión de un procedimiento llevado a cabo luego de que con fecha 11 de octubre de 2011 se invalidara todo lo obrado por haber sido tramitada la reclamación por un funcionario del Servicio de Impuestos Internos carente de jurisdicción.

De lo anterior se sigue que el contribuyente ha debido soportar sobre su patrimonio las consecuencias de la demora producto de dichas actuaciones.

2º) Que la obligación de pagar intereses o, mejor dicho, la existencia de la obligación de solucionarlos, es consecuencia de la falta de pago del tributo, motivo por el cual cuando se reclama la inexigibilidad de éste -tal como acontece en el caso propuesto-, ciertamente también se insta por no pagar la sanción pecuniaria antes mencionada, rubro que no se encuentra resuelto por el tribunal de primer grado. Así las cosas, advirtiéndose tal insuficiencia en el fallo que se revisa y -como se pasará a explicar- una indebida aplicación de intereses, es que esta Corte, actuando por expreso mandato del artículo 140 del Código Tributario, procederá a corregir y resolver en la presente sentencia, habiendo oído sobre este punto al abogado que concurrió a estrados en representación del Consejo de Defensa del Estado.

3°) Que el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario prescribe que: “El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones”.

El inciso quinto señala: “No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes, cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería, lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Provincial, en su caso”.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Santiago en apelación: la proporción medida sobre los 1.551 recursos de esta base.Conoce Pro

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