Diaz Torres Joselyn / Juez Tributario -servicio de Impuestos Internos Santiago Oriente
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 982-2013 |
| Fecha sentencia | 5 jul 2013 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de hecho contra resolución que declaró inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. Se discutió cuándo comienza a correr el plazo para apelar en notificaciones por carta certificada: si desde la recepción efectiva o desde tres días después del envío según el artículo 11 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, cinco de julio de dos mil trece.
Primero: Que a fojas 22 comparece don Rodrigo Villalobos Aguirre, abogado, por la parte reclamante, en autos tributarios Rol 10.271-2008, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2012, la cual declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia definitiva de autos.
Explica que la señalada sentencia fue dictada el 25 de febrero de 2011, notificándose por carta certificada entregada en su domicilio el 15 de marzo del mismo año. Estima que solo esta última fecha es el momento cierto en que empieza a correr el plazo para recurrir.
En todo caso, del sobre que da cuenta del envío de la carta, aparece ésta ingresada el 8 de marzo y no el día 7 como alude el Servicio de Impuestos Internos.
Hace presente que el Servicio de Impuestos Internos tomó el plazo de 2 años para negar lugar a la apelación y ahora desconoce la fecha efectiva en que se tomó conocimiento de la carta, debiendo conceder el recurso, con costas.
Segundo: Que, informando el juez recurrido a fojas 36, explica que según consta de la certificación estampada en el expediente, la carta que contenía la sentencia definitiva fue despachada a través de planilla de Correos de Chile el 7 de marzo de 2011 y, por aplicación del artículo 11 del Código Tributario, los plazos empezaron a correr el día 11 del mismo mes.
Por tanto, habiendo sido presentado el recurso el 25 de marzo, éste es extemporáneo.
Finamente, agrega que los antecedentes agregados al recurso de hecho nunca han sido acompañados al tribunal.
Cómo resuelve este tribunal
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