Rivera Uribe Mario con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9354-2012 |
| Fecha sentencia | 14 ago 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia apelada en cuanto a base imponible del costo de adquisición de acciones: acoge el valor de $81,17 por acción (según registro de accionistas) y excluye intereses penales desde 2001 a 2010, ordenando nueva liquidación.
Hechos
Contribuyente Mario Rivera Uribe impugnó Liquidación 204 de agosto 2001 relativa a costo de adquisición de acciones. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió (sentencia de enero 2012) fijando costo en $4,7019 por acción. Rivera apeló ante la Corte de Apelaciones de Santiago argumentando que el costo correcto era $81,17 según registro de accionistas, y cuestionando la procedencia de intereses penales acumulados entre 2001 y 2010. La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primer grado.
Considerandos clave
El tribunal descarta el certificado de gerentes que sirvió de base a la sentencia apelada (fojas 13) por insuficiencia probatoria. Reconoce que existe certificado alternativo (fojas 143) de origen similar pero con igual incertidumbre. Sin embargo, acoge el valor de $81,17 sostenido en el propio reclamo, conforme al registro de accionistas de las sociedades, como base más adecuada. Respecto de los intereses penales, aplica el artículo 53 inciso quinto del Código Tributario que exime de reajuste e intereses cuando el atraso obedece a causa imputable al SII o Tesorería, circunstancia declarada mediante invalidación ordenada (fojas 130.000), por lo que excluye intereses desde 9 de noviembre 2001 a 25 de marzo 2010.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 16 de enero 2012 en cuanto deja sin efecto la Liquidación 204 de 23 de agosto 2001. Se ordena practicar nueva liquidación con base en costo de $81,17 por acción, sin comprender intereses desde 9 de noviembre 2001 hasta 25 de marzo 2010.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de Agosto de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo y vigésimo noveno que se eliminan.
Y teniendo además y en su lugar presente:
PRIMERO: Que el fallo en alzada para concluir que el valor de costo con que el reclamante recibió las acciones fue de $ 4,7019 cada una, se estuvo a un certificado emanado de los gerentes de las compañías, el que rola a fojas 13.
SEGUNDO: Que sin embargo existen otros antecedentes como un propio documento interno del Servicio, que en una época contemporánea estimó un valor superior, al que ahora se le resta mérito vinculante.
TERCERO: Que estos sentenciadores, no pueden dejar de considerar que como parte de prueba, la reclamante acompañó a fojas 143, un certificado de similar origen al de fojas 13, con igual incertidumbre sobre su fecha, pero en el cual se sostiene que debido a nuevos antecedentes, las acciones tenían un valor de $ 125,23.
CUARTO: Que, el certificado de fojas 143, se encuentra más acorde al valor real de las acciones a la época de la adquisición, de acuerdo a las otras pruebas allegadas al proceso.
Sin embargo dado que el reclamo se sustenta en un valor de $ 81,17, que era el valor que según dicho reclamo correspondía al señalado en registro de accionistas de cada una de las sociedades, habrá de estarse a este último valor para resolver.
Cómo resuelve este tribunal
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