Comercial Raidas S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9366-2016 |
| Fecha sentencia | 30 nov 2016 |
| Recurso | Civil-hecho |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
1º) Que, a fojas 1, comparece don Jorge Arancibia Gallardo, abogado, en representación de Comercial Raidas S.A., en autos sobre reclamo de multas, Rol N° 4026-2009, seguido ante la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, deduce verdadero Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 02 de agosto de 2016, notificada por carta certificada enviada con fecha 09 del mismo mes y año, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por su parte. Pide que sea acogido y se declare admisible el recurso.
Para fundar su solicitud refiere que con fecha 13 de diciembre de 2012, su parte presentó un incidente de nulidad de todo lo obrado, por falta de notificación, a contar de lo obrado a fojas 47 e incluyendo en ello la sentencia definitiva dictada en el procedimiento especial de reclamación, tramitado de acuerdo al artículo 165 del Código Tributario, incidente que fue desestimado por resolución de fecha 26 de enero de 2016.
Agrega que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación, de acuerdo al artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se trataba de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente, el que fue desestimado por la resolución recurrida, la que indica que en virtud de lo establecido en el artículo 133 del Código Tributario, sólo procede el recurso de reposición, desatendiendo que el referido artículo es una norma especial aplicable al procedimiento de aplicación de sanciones del artículo 165, al cual también resultan pertinentes, según el caso, las normas de nulidad de las actuaciones procesales del Código de Procedimiento Civil, incidente respecto de cuya resolución proceden los recursos generales del aludido cuerpo legal.
2º) Que, a fojas 19 informa don Christian Soto Torres, Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien luego de contextualizar el proceso en que incide la presentación del recurrente, expone que el recurso de apelación fue resuelto como no ha lugar, por improcedente, ya que el artículo 165 N° 6 del Código Tributario dispone que las normas contenidas en el Título Segundo del Libro III del citado cuerpo son aplicables al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas, por lo que es aplicable al caso el artículo 133 del Código Tributario, el cual dispone que las resoluciones que se dicten durante la tramitación del procedimiento sólo son susceptibles del recurso de reposición.
Sostiene que resulta absolutamente improcedente pretender aplicar las normas de carácter general y supletorias del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el artículo 133 del Código Tributario establece expresamente que durante la tramitación del reclamo el único recurso que se admite en contra de las resoluciones que se dicten es el de reposición, por lo que la resolución recurrida de fecha 02 de agosto de 2016 se ha dictado ajustándose a derecho, solicitando el rechazo del recurso.
3°) Que, en concepto de esta Corte, teniendo en consideración la naturaleza del proceso en el cual se interpone el recurso de apelación, esto es, aquel especial para la aplicación de ciertas multas, resulta aplicable la normativa contenida en el numeral 6 del artículo 165 del Código Tributario, el que a su turno hace aplicable lo dispuesto en el Título Segundo del Libro III del citado estatuto, cuerpo dentro del cual se inserta el artículo 133 del aludido cuerpo legal, que dispone como procedente únicamente el recurso de reposición, razones por las cuales el presente recurso no puede prosperar.
Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y artículo 133 del Código Tributario, se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jorge Arancibia Gallardo, en representación de Comercial Raidas S.A.
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