Sierra y Martinez Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 9759-2017 |
| Fecha sentencia | 14 may 2018 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | OMITE PRONUNCIAMIENTO |
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de mayo de dos mil dieciocho.
En cuanto a la excepción de prescripción.
1°.- Que la parte reclamada a Fs. 379, opuso la excepción perentoria de prescripción de la acción de cobro del Fisco, que se funda en el tiempo transcurrido entre la fecha de la denuncia (acta N° 34/1 de 6 de diciembre de 2001), referida a operaciones realizadas entre noviembre de 1999 y mayo de 2000, y la sentencia dictada por el tribunal tributario y aduanero el 26 de febrero de 2016, la que determinó un menor pago de impuesto equivalente a $21.639.034.-, al mes de junio de 2001, cuyo valor actualizado asciende a $34.755.896.-
Explica que con fecha 18 de diciembre de 2001, opuso acción de reclamación en contra de la referida denuncia, (Rol 2127-01), la que daba cuenta de haberse detectado una diferencia de impuestos al Valor Agregado e impuesto a la Renta, proceso que fue anulado por este Tribunal el 7 de enero de 2003, retrotrayéndolo al estado que el juez competente tramite el reclamo deducido por el contribuyente.
En consecuencia con lo anterior se inició un nuevo proceso, (Rol 105615-03), en el cual el Fiscalizador informó el reclamo, se recibió la causa a prueba y habiéndose dictado el 6 de mayo de 2004 la resolución que ordenó traer los autor para fallo, la Corte Suprema, anuló la invalidación decretada por la Corte de Apelaciones, referida en el párrafo anterior, razón por la cual ésta, nuevamente decretó la nulidad de todo lo obrado el 23 de noviembre de 2006.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se inició una nueva causa (Rol 3005-07), en la que cumplidos los trámites de rigor, con fecha 24 de diciembre de 2010 se dictó sentencia de primer grado, por la que se rechazó el reclamo deducido por el contribuyente. No obstante el estado procesal, éste el 30 de junio de 2011, solicitó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, incidente que fue rechazado por el tribunal a quo, sin embargo, esta Corte conociendo el recurso de apelación deducido por el incidentista, el 24 de mayo de 2012, revocó la resolución y anuló todo lo actuado, retrotrayendo el estado de la causa a tramitar la raclamación del contribuyente en contra de la denuncia que da cuenta el acta N° 34/1 de 6 de diciembre de 2001.
En acatamiento a lo anterior, y una vez cumplidos los trámites propios de una reclamación tributaria, con fecha 26 de febrero de 2016, se dictó sentencia de primera instancia, por la cual se rechazó el reclamo de autos.
En cuanto al tema normativo explica que en la especie se ha vulnerado su derecho a ser oído en un tiempo razonable, garantía reconocida por el artículo 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos, la que en virtud del artículo 5 inciso segundo de nuestra Carta Fundamental, constituye un mandato legal, que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.
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