Geraldine Chapochnick Friedmann con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 98-2022 |
| Fecha sentencia | 16 ago 2022 |
| RUC | 15-9-0001747-K |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | Contribuyente |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAdquisición de inmueble por padres con cláusula en favor de hija. Corte acoge recurso y revoca liquidaciones que gravaban como incremento patrimonial, reconociendo donación voluntaria insinuada posteriormente por los padres.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que había rechazado el reclamo entablado en contra de unas Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario, al gravar con los referidos tributos los fondos empleados en la adquisición de un bien raíz.
La sentencia de segunda instancia rechazó la excepción de prescripción alegada por la reclamante fundada en lo dispuesto en el artículo 200 del Código Tributario y en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derecho humanos dado que no había sido planteada en su oportunidad procesal.
Respecto al fondo controvertido, la Magistratura expresó que los padres de la reclamante habían adquirido para su hija un inmueble mediante la estipulación de una cláusula en favor de un tercero de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1449 del Código Civil, siendo pagado el precio de la compraventa por los progenitores. Agregó, que posteriormente la contribuyente al aceptar tal estipulación, había adquirido directamente el derecho emanado del contrato de compraventa.
Luego, la Corte de Apelaciones manifestó que el propio Servicio de Impuestos Internos reconoció que la contribuyente al contestar la Citación, había acompañado un reconocimiento de deuda en favor de sus padres equivalente al monto del precio de la compraventa, y, además, presentó documentación que daba cuenta de la existencia de un procedimiento voluntario de insinuación de donación. En razón de esto último, los padres expresaron su decisión de donar tal suma de dinero, no siendo relevante la fecha en que se inició la gestión voluntaria.
En consecuencia, el Servicio incurrió en un error al incorporar a la base imponible del impuesto de Primera Categoría y Global Complementario de la contribuyente, un monto equivalente al precio de la compraventa, razón por la cual resultaba procedente revocar el fallo en alzada, acoger el reclamo y disponer la invalidación de las Liquidaciones impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos 17°) a 21°), que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción, fundada en la norma del artículo 200 del Código Tributario, se comparte lo razonado por el juez de primer grado. En relación a lo alegado únicamente en el recurso de apelación, fundado en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos por estimar el reclamante que el conflicto no fue resuelto en un plazo razonable, este tribunal no se hará cargo de lo denunciado por cuanto no fue planteado en la oportunidad procesal pertinente, es decir, nada se dijo ni en primera ni el segunda instancia sobre el particular, no siendo el escrito de impugnación la vía pertinente para ello.
Segundo: En cuanto al fondo del asunto propuesto, en la escritura pública de 25 de mayo de 2011, consta que el inmueble de calle Raúl Labbe N° 12936, departamento 115, estacionamiento N° 32 y bodega N° 35, fue vendido por don Tomás Valdés Correa a doña Geraldine Chapochnick Friedmann, “para quien compran sus padres legítimos Ophra Friedman Askenazi y Gabriel Chapochnick Dimant”, en la suma de $102.446.791. Se acompaña a la causa copia de tres documentos -Vale Vista- tomados por don Gabriel Chapochnick Dimant por $22.930.643, $39.758.074 y $39.758.07, respectivamente, todos de 25 de mayo de la misma anualidad. De las instrucciones notariales dejadas el día de la celebración del contrato se tiene por establecido que la voluntad de los contratantes fue que los dos últimos fueran endosados y entregados a Corpbanca una vez que se acreditara que el inmueble estaba libre de todo gravamen e inscrito a nombre de doña Geraldine Chapochnick Friedmann, y que el saldo, por el total del tercer documento se entregara al vendedor.
Asimismo, en los antecedentes de las Liquidaciones reclamadas, se observa que el reproche formulado a la contribuyente dice relación con la correcta tributación del incremento de patrimonio percibido por ésta, según lo dispuesto en el artículo 2° N° 1 de la LIR, estimando el SII que debe incorporarse a la base del Impuesto de Primera Categoría, conforme a lo previsto 20 N° 5 y a la del Impuesto Global Complementario de acuerdo al artículo 54 N° 1 del mismo texto legal.
Tercero: Que en respuesta a la Citación N° 30 de 16 de febrero de 2015, la reclamante acompañó copia autorizada del procedimiento iniciado el 7 de mayo de 2015, ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, sobre insinuación de donación, Rol N° 131-2015, donde los padres de ésta manifiestan su voluntad de donar a la contribuyente el crédito en su favor por 4.724 UF, con cargo a la cuarta de libre disposición. También se acompañó copia del reconocimiento de deuda de la contribuyente a favor de sus padres por la suma de 4.725 Unidades de Fomento.
En la etapa de fiscalización, con los antecedentes acompañados, el Servicio concluyó que no corresponde asumir que los hechos hayan constituido una donación por cuanto en el año comercial 2011 se debió haber cumplido las solemnidades de esa institución para tener existencia y validez jurídica. Así, en su análisis la entidad tributaria sostiene que la adquisición del inmueble por la suma de $102.446.791, por parte de los padres de la reclamante corresponde a un incremento patrimonial por cuanto no existen elementos de convicción para establecer que los fondos destinados a adquirirlo han tributado de acuerdo a la normativa vigente.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Prescripción – Justificación de Inversiones – Insinuación de donación – Artículo 200 del Código Tributario – Artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
La misma causa en primera instancia
Chapochnick Friedmann con Servicio Impuestos Internos Oriente
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por incremento patrimonial no justificado derivado de adquisición de bien raíz por padres a nombre de contribuyente, rechazando alegación de prescripción y de estipulación a favor de tercero.
Cómo resuelve este tribunal
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