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HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 13-201212 nov 2012

Servicio de Impuestos Internos VII Direccion Regional Talca con Arriola Medina Félix Aldo del Carmen

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol13-2012
Fecha sentencia12 nov 2012
RecursoApelación
ResultadoHA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirmó absolución de contribuyente denunciado por registrar facturas ideológicamente falsas en 2008-2009. SII no acreditó falsedad de las facturas, por lo que se desestimó la infracción del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.

Análisis del SII

- La Iltma. Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Talca mediante la cual éste dictó sentencia absolutoria respecto de un contribuyente al cual el Servicio de Impuestos Internos le imputó, a través de acta de denuncia, la comisión de los ilícitos establecidos en los artículos 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario, debido a que durante ciertos períodos del año 2008 y 2009, aquél había registrado 18 facturas ideológicamente falsas en su contabilidad provenientes de dos supuestos proveedores. - Luego de efectuado el examen a la sentencia de primera instancia, el tribunal de apelación manifestó que analizadas las pruebas rendidas en autos y ponderadas conforme con las reglas de la sana crítica, era posible concluir que el ente fiscalizador no logró probar los fundamentos de la denuncia, especialmente, en lo que se refería a la falsedad de las facturas objetadas, razón por la cual no era procedente confirmar el acta de denuncia.

Texto de la sentencia

Talca, doce de noviembre de dos mil doce.

Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del razonamiento vigésimo tercero.

1°) Que por sentencia de seis de julio del año en curso, dictada en la presenta causa rit GS-07-00026-2011, el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, acoge la reclamación interpuesta por don Félix Aldo del Carmen Arriola Medina y, por tanto, deja sin efecto el Acta Denuncia N° 8, de 24 de junio de 2011, emitida por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, sin costas.

2°) Que el Servicio de Impuestos Internos apela en contra de la referida decisión, para que se revoque y se confirme el Acta Denuncia antes individualizada y, consecuentemente, se condene al denunciado al pago del 300% del impuesto eludido, por concepto de multas, por las infracciones configuradas y sancionadas por el artículo 97 N° 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, o a la que en definitiva determine este tribunal.

3°) Que el examen de la resolución de primer grado da cuenta que el juez, luego de analizar las probanzas rendidas en autos y de apreciarlas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, concluye que el ente fiscalizador no logró probar los fundamentos de la denuncia, especialmente, en cuanto a la falsedad de las facturas objetadas, por lo que desestima la ocurrencia de la infracción motivo de la misma, cuya convicción -que esta Corte comparte- hace imposible acceder a lo impetrado en el recurso.

Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 148 y 161 del Código Tributario y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de seis de julio de dos mil doce, escrita de fs. 70 a 92, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo.

Se previene que el Ministro don Hernán González García - redactor de este fallo- concurre al acuerdo anterior, pero estuvo por eliminar de la sentencia de primera instancia, también, los fundamentos décimo séptimo, décimo octavo, último párrafo del vigésimo primero y último apartado del raciocinio vigésimo segundo, toda vez que las demás razones le bastan para resolver.

Regístrese y devuélvase con los documentos tenidos a la vista.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 97 N° 4

Cómo resuelve este tribunal

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