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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 15-20145 may 2015

Contardo Lara Enrique con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol15-2014
Fecha sentencia5 may 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Confirmada/revocada.

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: acoge el recurso del SII respecto de las facturas 00068, 00073 y 00092 por falsedad ideológica (insuficiencia de respaldos), pero confirma la nulidad de la liquidación por factura 00075 al no acreditarse fundamento legal.

Hechos

El SII emitió liquidaciones 737-749 de nov. 2012 rechazando crédito fiscal de facturas del proveedor Vitivinícola M.H. Maulén Rebolledo E.I.R.L., por considerar ideológicamente falsas las facturas 00068, 00073, 00075 y 00092 (argumentaba falta de guías de despacho, incoherencias de fechas y actividad no registrada). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente Contardo Lara dejando sin efecto todas las liquidaciones (sentencia 3 mayo 2014). El SII apeló buscando revertir la decisión favorable al contribuyente.

Considerandos clave

La Corte aplica sana crítica sobre la prueba rendida. Estima que mediante las máximas de experiencia y lógica se acredita la falsedad ideológica de facturas 00068, 00073 y 00092: la factura 00073 carece totalmente de guía de despacho para 61.000 litros; la 00068 registra solo dos guías para 59.420 litros (no proporcionadas al SII); la 00092, autorizada posteriori al 31 mayo 2010, carece de guías para 58.000 litros y describe actividad de corretaje no registrada por el proveedor. El contribuyente incumplió su obligación de probar la efectividad de operaciones conforme arts. 21 DL 830 y 63 Código Tributario. Respecto de factura 00075, el SII no acreditó fundamento legal para su rechazo, por lo que procede mantener su nulidad.

Resolutivo

Se revoca la sentencia en cuanto a liquidaciones de facturas 00068, 00073 y 00092 (quedan vigentes al acreditar falsedad ideológica). Se confirma solo en lo relativo a factura 00075. Queda firme parcialmente: contribuyente pierde el reclamo sobre tres facturas pero gana respecto de la 00075.

Texto de la sentencia

Se reproduce la sentencia en alzada hasta el capítulo décimo octavo, eliminándose todos los demás considerandos, y se tiene en su lugar, además, presente.

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 03 de mayo de 2014, por la cual se acoge el reclamo presentado por el contribuyente don Enrique Andrés Contardo Lara, y que resolvió dejar sin efecto las liquidaciones N° 737 a 749 todas de fecha 26 de noviembre de 2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos. Solicita de acuerdo a los antecedentes que extensamente expone, que se revoque dicha sentencia, negando lugar al reclamo confirmando las liquidaciones de impuestos.

SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos para rechazar el crédito fiscal de las facturas 00068, 00073, 00075, y 00092, y realizar las liquidaciones impugnadas, determina que se trata de facturas ideológicamente falsas en consideración a las siguientes motivaciones:

1.- Se notificó al contribuyente proveedor y emisor de las facturas Vitivinícola Marcelo Humberto Maulen Rebolledo E.I.R.L., RUT. 76.018.201-k, de acuerdo a notificación número 0649374, de fecha 12 de junio de 2012, no dando cumplimiento a dicha citación.

2.- Que dicho contribuyente y también su representante legal, don Marcelo Humberto Maulén Rebolledo, RUT 10.690.102-3, poseen diversas anotaciones negativas por inconcurrencia a dar respuestas desde el año 2010.

3.- Que en las facturas de venta se registran operaciones por altos volúmenes de vino, pero no se registran Guías de Despacho por el traslado del producto o la cantidad de las Guías de Despacho registradas no concuerda con el volumen registrado en las facturas, como ocurre con la facturas número 00073 y 00068.

4.- Que la factura N° 00092, fue autorizada por el SII con fecha 03 de junio de 2012, por lo que no concuerda la fecha de emisión, esto es, 31 de mayo de 2010, con la fecha de timbraje, y no está respaldada con Guías de Despacho.

5.- Que durante el año 2009, el mismo contribuyente proveedor tiene una declaración calzada, registrando remanente de crédito fiscal desde el mes de Marzo del mismo año y, además, en el mes de Mayo de 2010 no presentó declaración de ventas y servicios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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