Contardo Lara Enrique con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 15-2014 |
| Fecha sentencia | 5 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada/revocada. |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia: acoge el recurso del SII respecto de las facturas 00068, 00073 y 00092 por falsedad ideológica (insuficiencia de respaldos), pero confirma la nulidad de la liquidación por factura 00075 al no acreditarse fundamento legal.
Hechos
El SII emitió liquidaciones 737-749 de nov. 2012 rechazando crédito fiscal de facturas del proveedor Vitivinícola M.H. Maulén Rebolledo E.I.R.L., por considerar ideológicamente falsas las facturas 00068, 00073, 00075 y 00092 (argumentaba falta de guías de despacho, incoherencias de fechas y actividad no registrada). El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente Contardo Lara dejando sin efecto todas las liquidaciones (sentencia 3 mayo 2014). El SII apeló buscando revertir la decisión favorable al contribuyente.
Considerandos clave
La Corte aplica sana crítica sobre la prueba rendida. Estima que mediante las máximas de experiencia y lógica se acredita la falsedad ideológica de facturas 00068, 00073 y 00092: la factura 00073 carece totalmente de guía de despacho para 61.000 litros; la 00068 registra solo dos guías para 59.420 litros (no proporcionadas al SII); la 00092, autorizada posteriori al 31 mayo 2010, carece de guías para 58.000 litros y describe actividad de corretaje no registrada por el proveedor. El contribuyente incumplió su obligación de probar la efectividad de operaciones conforme arts. 21 DL 830 y 63 Código Tributario. Respecto de factura 00075, el SII no acreditó fundamento legal para su rechazo, por lo que procede mantener su nulidad.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en cuanto a liquidaciones de facturas 00068, 00073 y 00092 (quedan vigentes al acreditar falsedad ideológica). Se confirma solo en lo relativo a factura 00075. Queda firme parcialmente: contribuyente pierde el reclamo sobre tres facturas pero gana respecto de la 00075.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada hasta el capítulo décimo octavo, eliminándose todos los demás considerandos, y se tiene en su lugar, además, presente.
PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 03 de mayo de 2014, por la cual se acoge el reclamo presentado por el contribuyente don Enrique Andrés Contardo Lara, y que resolvió dejar sin efecto las liquidaciones N° 737 a 749 todas de fecha 26 de noviembre de 2012, emitidas por la VII Dirección Regional Talca, del Servicio de Impuestos Internos. Solicita de acuerdo a los antecedentes que extensamente expone, que se revoque dicha sentencia, negando lugar al reclamo confirmando las liquidaciones de impuestos.
SEGUNDO: Que el Servicio de Impuestos Internos para rechazar el crédito fiscal de las facturas 00068, 00073, 00075, y 00092, y realizar las liquidaciones impugnadas, determina que se trata de facturas ideológicamente falsas en consideración a las siguientes motivaciones:
1.- Se notificó al contribuyente proveedor y emisor de las facturas Vitivinícola Marcelo Humberto Maulen Rebolledo E.I.R.L., RUT. 76.018.201-k, de acuerdo a notificación número 0649374, de fecha 12 de junio de 2012, no dando cumplimiento a dicha citación.
2.- Que dicho contribuyente y también su representante legal, don Marcelo Humberto Maulén Rebolledo, RUT 10.690.102-3, poseen diversas anotaciones negativas por inconcurrencia a dar respuestas desde el año 2010.
3.- Que en las facturas de venta se registran operaciones por altos volúmenes de vino, pero no se registran Guías de Despacho por el traslado del producto o la cantidad de las Guías de Despacho registradas no concuerda con el volumen registrado en las facturas, como ocurre con la facturas número 00073 y 00068.
4.- Que la factura N° 00092, fue autorizada por el SII con fecha 03 de junio de 2012, por lo que no concuerda la fecha de emisión, esto es, 31 de mayo de 2010, con la fecha de timbraje, y no está respaldada con Guías de Despacho.
5.- Que durante el año 2009, el mismo contribuyente proveedor tiene una declaración calzada, registrando remanente de crédito fiscal desde el mes de Marzo del mismo año y, además, en el mes de Mayo de 2010 no presentó declaración de ventas y servicios.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Talca
Agrícola e Industrial Top Berries S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones de Talca revoca la sentencia que acogía la reclamación tributaria del contribuyente por liquidaciones de IVA, estimando que las facturas base constituyen documentos ideológicamente falsos por falta de acreditación de operaciones reales.
Adasme Méndez Caludio Alberto con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte confirma la liquidación tributaria por falta de justificación del origen de fondos en inversiones vehiculares, al no acompañarse documentación requerida oportunamente en sede administrativa.
Reyes Rojas Marcelo Eduardo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Corte de Apelaciones revoca sentencia de instancia y confirma liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta por falta de justificación del origen de fondos en inversiones, aunque reduce parcialmente el monto de aporte a sociedad.
SOC. Agrícola y Comercial Fruberries Limitada con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
Se rechaza la apelación de Fruberries contra sentencia que desestimó reclamación constitucional; la Corte confirma que la notificación del SII solicitando documentación de crédito fiscal es un acto administrativo legítimo.
Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca con Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez E.I.R.L.
La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el Acta de denuncia del SII por infracción tributaria, imponiendo multa del 300% del impuesto eludido por presentación de factura materialmente falsa.
Sociedad Vittawood S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
La Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo tributario, rechazando la reclamación por insuficiencia de pruebas para acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas.