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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 19-201418 may 2015

Adasme Méndez Caludio Alberto con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol19-2014
Fecha sentencia18 may 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la liquidación tributaria por falta de justificación del origen de fondos en inversiones vehiculares, al no acompañarse documentación requerida oportunamente en sede administrativa.

Hechos

El contribuyente Claudio Alberto Adasme Méndez fue liquidado por el SII por diferencias de IVA (períodos enero y octubre 2010) e impuesto primera categoría (año 2011) respecto de adquisición de automóvil Nissan y bus Mercedes Benz, por total $6.638.342. El SII cuestionó el origen de los fondos empleados. El Tribunal Tributario desestimó el reclamo. El contribuyente apeló ante la Corte de Apelaciones de Talca.

Considerandos clave

El tribunal confirma que corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del SII (art. 21 Código Tributario). Sin embargo, conforme al artículo 132 del mismo código, no serán admisibles documentos que hayan sido solicitados específicamente por el SII en citación y no acompañados íntegramente dentro del plazo. Acreditó que el contribuyente incumplió la entrega oportuna de documentos requeridos en Citación N°16 de 14 de agosto 2012 para justificar origen de fondos. Los documentos posteriormente acompañados no permitieron acreditar que los dineros fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas. No se cumplió con exigencia del artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a la Renta de probar origen de fondos.

Resolutivo

Se confirma sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo. La liquidación tributaria queda firme sin costas. El contribuyente no logra desvirtuarse los impugnaciones del SII.

Texto de la sentencia

Talca, dieciocho de mayo de dos mil quince.

Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada,

Primero: Que con fecha 14 de marzo de 2013, don Claudio Alberto Adasme Méndez, deduce reclamación respecto de las liquidaciones números 22 a 24 de fecha 17 de diciembre de 2012, las cuales fueron emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinaron diferencias e impuesto al valor agregado en relación con los períodos de enero y octubre de 2010; y de impuesto a la renta de primera categoría respecto del año tributario 2011, por la suma total de $6.638.342, incluidos reajustes, multas e intereses, fundadas en que este contribuyente no habría justificado el origen de los fondos empleados en la adquisición del automóvil Nissan, patente NB-7135-2, y del bus Mercedes Benz, patente YD-2165-0.

Segundo: Que según lo establece el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos para obtener que se anule o modifique una liquidación.

Que sin embargo, y tal como lo señala el artículo 132 del citado Código, no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso 2° de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.

Tercero: Que de conformidad a lo acreditado en autos, el contribuyente no entregó oportunamente en sede administrativa los documentos que le fueron requeridos de manera determinada y específica en la Citación N°16, de fecha 14 de agosto de 2012, a fin de que justificara el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones en ambos vehículos.

Cuarto: Que ha quedado establecido en el proceso, que no obstante los documentos que acompañó posteriormente el reclamante, relativos a la existencia de determinados fondos en el período cercano a la adquisición de los vehículos en comento, no fue posible acreditar que esos dineros fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas por el Servicio. De esta forma, en nada altera lo concluido aquellas alegaciones del apelante en cuanto a que la inversión relativa al bus no fue de trece millones sino que de cinco.

Quinto: Que no habiendo dado cumplimiento el contribuyente a las exigencias que establece el artículo 70 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, en cuanto a probar el origen de los fondos con que ha efectuado sus inversiones, forzoso será desechar la apelación en alzada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación