Reyes Rojas Marcelo Eduardo con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 21-2014 |
| Fecha sentencia | 18 may 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca sentencia de instancia y confirma liquidaciones de diferencia de impuesto a la renta por falta de justificación del origen de fondos en inversiones, aunque reduce parcialmente el monto de aporte a sociedad.
Hechos
Marcelo Eduardo Reyes Rojas, contribuyente del giro de aseo, jardinería y mantención industrial, fue fiscalizado por el SII respecto de inversión en vehículo Hyundai (2007) por $13.192.140 y aporte a sociedad SERVITRANS E.S.T. LTDA por $4.500.000, sin justificar origen de fondos conforme artículos 70 y 71 de la Ley de Impuestos a la Renta. El SII emitió liquidaciones 9, 10 y 11 (noviembre 2012) determinando diferencias de impuesto. Tribunal Tributario acogió reclamación anulando las liquidaciones. SII apela. Contribuyente alega enfermedad familiar (trasplante de riñón) impidió presentar documentación oportunamente, e indica fondos provinieron de préstamo de su madre.
Considerandos clave
La Corte considera que el contribuyente no cumplió debidamente con lo exigido en artículo 70 de la Ley de Impuestos a la Renta respecto de probar origen de fondos. Respecto del vehículo, la Corte observa que el precio de adquisición ($13.192.140) no coincide con monto que la madre pudo prestar (la jubilación fue de $11.024.544), y que el reconocimiento de deuda mediante escritura pública en diciembre 2012 es muy posterior al préstamo y a la citación del Servicio, sin constancia de pagos de cuotas. No se acreditó forma ni fecha de transferencia de fondos. Para el aporte a la sociedad ($3.000.000 conforme documentación), tampoco resulta justificado que provenga del préstamo materno por la incoherencia matemática ya señalada. La explicación del contribuyente respecto de causal de incumplimiento (enfermedad familiar) no releva de la obligación de justificación posterior, conforme artículo 132 del Código Tributario.
Resolutivo
Corte revoca sentencia de instancia y rechaza la reclamación tributaria. Confirma liquidaciones 9, 10 y 11 del SII, pero reduce parcialmente la Partida N°2 (aporte a sociedad) a $3.000.000 en lugar de $4.500.000. Las liquidaciones quedan firmes en lo demás.
Texto de la sentencia
Talca, dieciocho de mayo de dos mil quince.
Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada, a excepción de los considerandos trigésimo primero y trigésimo quinto, y del numeral II de la parte resolutiva, que se eliminan.
Primero: Que con fecha 16 de marzo de 2013, don Marcelo Eduardo Reyes Rojas, del giro comercial servicio de aseo, jardinería y mantención industrial, deduce reclamación respecto de la totalidad de las liquidaciones números 09, 10 y 11 de fecha 28 de noviembre de 2012, las cuales fueron emitidas por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Linares, las cuales determinaron diferencias al impuesto a la renta contenido en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974, fundado en que el contribuyente no justificó conforme a lo establecido en los artículos 21 y 24 del Código Tributario, y 70 y 71 de la Ley de Impuestos a la Renta, el origen de los fondos con que habría efectuado las inversiones relativas al vehículo Hyundai, año 2007, patente WA-3434, adquirido en la suma de $13.192.140, y a los dineros destinados a la inversión en aportes a la sociedad en formación SERVITRANS E.S.T. LTDA., rut 76.112.112-k, por el monto de $4.500.000
Segundo: Que según lo establece el artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos para obtener que se anule o modifique una liquidación.
Que sin embargo, y tal como lo señala el artículo 132 del citado Código, no serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63, y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso 2° de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.
Tercero: Que de conformidad a lo acreditado en autos, el contribuyente no entregó oportunamente en sede administrativa los documentos que le fueron requeridos de manera determinada y específica en la Citación N°21, de fecha 21 de septiembre de 2012, a fin de que justificara el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones en ambos vehículos.
Al respecto, explica que no pudo concurrir a la citación del Servicio “debido a problemas derivados de la enfermedad de la hermana en donde para salvarle la vida tuvo que donarle un riñón, lo que lo ha tenido con problemas de enfermedad, por lo que no pudo dar respuesta a la revisión por estos motivos, aportando los documentos necesarios para poder dar justificación del origen y disponibilidad de los fondos con los que efectuó las inversiones indicadas”.
Señala que posteriormente recibió la notificación N°704, de fecha 20 de noviembre de 2012, respecto de las liquidaciones números 9, 10 y 11, y que habiendo presentado solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora, el Servicio resolvió no hacer lugar a dejar sin efecto las mencionadas liquidaciones.
Cómo resuelve este tribunal
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