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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 27-201417 jun 2015

Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional de Talca con Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez E.I.R.L.

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol27-2014
Fecha sentencia17 jun 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma el Acta de denuncia del SII por infracción tributaria, imponiendo multa del 300% del impuesto eludido por presentación de factura materialmente falsa.

Hechos

Empresa Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez presentó declaración de renta para 2011 usando factura N°004254 materialmente falsa emitida por Mario Antonio Villablanca Esquivel, respaldando operación inexistente que aumentó indebidamente crédito fiscal por $425.430 en diciembre 2010. El SII emitió Acta de denuncia N°2 de 06 mayo 2013 por infracción tributaria. El Tribunal Tributario y Aduanero resolvió dejar sin efecto el acta. La Corte de Apelaciones de Talca conoce de la apelación del SII.

Considerandos clave

El tribunal establece que el artículo 97 N°4 del Código Tributario comprende declaraciones maliciosamente falsas mediante uso de facturas ya utilizadas o dolosamente falseadas. En el caso concreto, la infracción se circunscribe a presentación de declaración maliciosamente falsa mediante factura material e ideológicamente falsa que respalda operación inexistente. El ilícito se encuentra acreditado con fotocopia autorizada del libro de compraventa y formularios 22 de declaración anual. El contribuyente no presentó reclamo alguno conforme a derecho. El perjuicio fiscal de $425.430 no constituye elemento del tipo penal sino condición objetiva de punibilidad respecto de la multa.

Resolutivo

Se revoca la sentencia en lo apelado que dejaba sin efecto el Acta de denuncia N°2, y se confirma dicha acta, aplicando multa del trescientos por ciento del impuesto eludido conforme artículos 97 N°4 incisos primero y segundo del Código Tributario.

Texto de la sentencia

Talca, diecisiete de junio de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo octavo; apartado segundo del vigésimo segundo; en el vigésimo primero el periodo oracional que comienza con la expresión “Sin embargo y concluye con la locución “…tendiente a…”, y vigésimo quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Que el tipo penal previsto en el artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario comprende a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.

2°) Que en el caso de autos el tipo penal se circunscribe a la presentación por parte del contribuyente Empresa Frutícola Luis Gerardo Garrido Martínez, representada por don Luis Gerardo Garrido Martínez de una declaración maliciosamente falsa, mediante la utilización de la factura N°004254, material e ideológicamente falsa, supuestamente emitida por Mario Antonio Villablanca Esquivel, por lo que respalda una operación inexistente aumentando, así, indebidamente, el crédito que tenía derecho a usar en contra del impuesto que debía pagar en el periodo tributario mensual correspondiente a diciembre de 2010 para efectos de determinar un impuesto a la renta inferior al que le correspondía pagar en el año tributario 2011.

3°) Que el ilícito de que se trata se encuentra acreditado con la fotocopia autorizada del libro de compraventa, a que se refiere el motivo cuarto de la sentencia en revisión y con las copias autorizadas del formulario 22, sobre declaración anual de renta de dicho contribuyente agregadas a fs.58 y 59, correspondientes a los Folios 50427811 y 191061, la mencionada en primer término, rectificatoria de esta última.

Al efecto, también es necesario tener en cuenta que el contribuyente no presentó reclamo alguno, conforme al derecho que le confiere el legislador.

4°) Que el perjuicio fiscal que en la especie se produjo, ascendente a $425.430, efectivamente no constituye un elemento del tipo penal en referencia, sino que importa una condición objetiva de punibilidad en cuanto a la imposición de la pena de multa respectiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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Apelación