Méndez Soto Mario Edinson con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 20-2014 |
| Fecha sentencia | 10 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Talca confirma sentencia que rechaza reclamo tributario por no acreditarse que los fondos disponibles fueron efectivamente utilizados en las inversiones cuestionadas, conforme al artículo 70 de la Ley de Renta.
Hechos
Mario Edinson Méndez Soto reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero las liquidaciones números 672 a 674 de julio de 2013 emitidas por la VII Dirección Regional del SII por inversiones en fondos mutuos. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo considerando que no se probó el origen de los fondos. Méndez Soto apela argumentando que acreditó disponibilidad de dinero y origen de fondos mediante documentación sobre ingresos, rescates de inversiones previas y un mutuo de 60 millones de pesos de Gabriel Yáñez Vásquez.
Considerandos clave
El tribunal reafirma que el artículo 70 de la Ley de Renta exige al contribuyente probar no solo que tuvo ingresos, sino que esos específicos fondos fueron efectivamente utilizados en las inversiones reclamadas. La acreditación de disponibilidad de dinero o ingresos generales es insuficiente; debe probarse el nexo entre los recursos particulares y las inversiones concretas. Tras ponderar la prueba rendida, el tribunal constata que la documentación aportada no desvirtúa los antecedentes de las liquidaciones impugnadas. Aunque se presentaron antecedentes sobre existencia de fondos, no se acreditó que esos dineros fueron utilizados en las inversiones cuestionadas. El tribunal desestima los argumentos sobre doble tributación y aplicación incorrecta de la sana crítica, concluyendo que no se cumplió con las exigencias legales del artículo 70.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de 11 de junio de 2014 que rechaza el reclamo de liquidación. Queda firme el rechazo del reclamo tributario y subsisten las liquidaciones números 672 a 674 de 2013 del SII. Sin costas.
Texto de la sentencia
PRIMERO: Que, se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, recurso de apelación interpuesto por el abogado don José Luis Biava Garrido, en representación de don Mario Edinson Méndez Soto, en contra de la sentencia definitiva de 11 de junio de 2014, dictada en estos autos caratulados “MÉNDEZ SOTO MARIO EDINSON con SII – DIRECCIÓN REGIONAL DE TALCA”, causa RUC 13 – 9 – 0001996 – 8; RIT GR…
– 07 – 00054 – 2013 sobre reclamo de liquidación, del SII – Dirección Regional de Talca.
SEGUNDO: Que, a fojas 135 de los presentes autos, el abogado don José Biava Garrido, deduce recurso de apelación en contra de la aludida resolución, solicitando se revoque la resolución impugnada y en su lugar declare que se acoge el reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones Nº 672 a 674 de 22 de julio de 2013 emitidas por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, debiendo dichas liquidaciones ser dejadas sin efecto, con costas.
TERCERO: Fundamenta el recurso, en síntesis como sigue:
- Que no se ponderaron correctamente las pruebas acompañadas por esta parte, todas las cuales dicen relación con documentos que acreditan la disponibilidad de dinero y liquidez que en su momento tuvo para efectuar las inversiones cuestionadas, que dieron origen a las liquidaciones reclamadas.
- Que esta documentación ameritan que la recurrente tenía fondos suficientes para efectuar las inversiones cuestionadas, más aun que estas mismas fueron dando origen a rescates y nuevas inversiones con los mismos rescates, lo que tanto el reclamado como el tribunal apreciaron erradamente, por cuanto ambos suman todas las inversiones efectuadas en un periodo determinado, sin considerar los movimientos de rescate de las mismas que fueron dando origen a inversiones futuras, error que implica imponer al recurrente una doble tributación.
- Que resulta prácticamente imposible exigir o pretender que se pruebe de manera tan específica y determinar el dinero con que se efectúa la inversión considerando que los fondos o el dinero que ingresa al patrimonio de una persona, se confunde con el dinero que tenga disponible en caja sea al contado o en dinero efectivo guardado en su domicilio o en cuentas en alguna institución bancaria.
- Que el artículo 70 de la Ley de Renta sólo exige probar el origen de los fondos, esto es, de donde se sacó el dinero para efectuar la inversión, en ninguna parte del precepto exige acreditar la disponibilidad de los mismos y los fondos específicos con que se efectúa tal o cual inversión.
- Que el origen de los fondos se encuentra acreditado con la documentación acompañada, por cuanto se acreditaron circunstancias de hecho que justifican disponibilidad de fondos y liquidez de dinero durante el período cuestionado que demuestran con creces las inversiones en fondos mutuos realizados.
Cómo resuelve este tribunal
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