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REVOCADACorte de Apelaciones de Talca · Rol 26-201419 ago 2015

Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca con Núñez Véliz César Antonio

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol26-2014
Fecha sentencia19 ago 2015
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca sentencia de primera instancia y confirma íntegramente acta de denuncia por infracciones tributarias (IVA e Impuesto a la Renta) mediante uso de facturas falsas, imponiendo multa del 300% de impuestos eludidos.

Hechos

Contribuyente Núñez Véliz registró operaciones comerciales falsas utilizando facturas ya utilizadas para aumentar IVA crédito fiscal y deducir costos en Impuesto a la Renta, años tributarios 2011-2012. Tribunal Tributario y Aduanero confirmo parcialmente acta de denuncia solo respecto IVA. SII recurrió en apelación ante Corte de Talca cuestionando la exclusión de la infracción de Impuesto a la Renta.

Considerandos clave

Tribunal Tributario de primera instancia configuró infracciones del art. 97 Nº4 inciso 1º del Código Tributario (declaraciones maliciosamente falsas y uso de facturas duplicadas). La Corte estima que el mismo razonamiento relativo a falsedad de facturas y reconocimiento de hechos es aplicable al Impuesto a la Renta. Constata registro indebido de facturas falsas en libro de compras-ventas para ambos tipos de impuestos, perjuicio fiscal de $6.832.403 (IVA) y $2.325.378 (Renta). Contribuyente no presentó reclamación en su oportunidad. Concluye configuradas las infracciones de art. 97 Nº4 incisos 1º y 2º del Código Tributario.

Resolutivo

Revoca sentencia de primera instancia y confirma íntegramente acta de denuncia Nº3, aplicando multa del 300% de impuestos eludidos por infracciones en IVA e Impuesto a la Renta, sin costas.

Texto de la sentencia

Talca, diecinueve de agosto de dos mil quince.

Se reproduce la sentencia impugnada, con excepción de su considerando vigésimo segundo que se reemplaza con las siguientes expresiones: “Que, el mismo razonamiento desarrollado en el considerando anterior, respecto de las declaraciones maliciosas presentadas por el denunciado y la falsedad material e ideológica de las facturas y su reconocimiento de los hechos pertinentes, es aplicable con relación al Impuesto a la Renta”.

Y se tiene en su lugar, además, presente:

PRIMERO. Que el tipo penal previsto en el artículo 97 Nº4, inciso 1º, del Código Tributario establece como hipótesis de hecho que configuran una infracción: “Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito, o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto”. Que consta en autos que el denunciado ha registrado las operaciones comerciales pertinentes en el libro de compras y ventas, que ha sido debidamente acompañado en autos, y en el que consta el registro indebido de facturas falsas utilizadas por el denunciado, tanto para aumentar el IVA crédito fiscal, como los costos y/o gastos a deducir del Impuesto a la Renta; que el mismo denunciado presentó declaraciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2011 y 2012,en formulario 22, folios 89789891, rectificatorias 60111561 y 50442741; y folio 226911552, y rectificatoria 50039492, que están agregados a fojas 39, 40, 41, 42, 43 y 44, respectivamente.

SEGUNDO. Que el denunciado no presentó reclamación alguna, en conformidad a los derechos que le asistían.

TERCERO. Que se verifica que el perjuicio fiscal total que se le ha producido al Fisco, con ocasión de la conducta reprochable del denunciado, asciende a la suma de $6.832.403.- por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios; y a la suma de $2.325.378.- por concepto de Impuesto a la Renta.

CUARTO. Que con el mérito de las consideraciones expuestas se concluye que se encuentran configuradas las infracciones de los artículos 97 Nº4, incisos 1º y 2º, del Código Tributario, por lo que se debe revocar la sentencia impugnada.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 Nº4, incisos 1º y 2º, 107 Nº5 y 161 Nº5 del Código Tributario, se revoca, en lo apelado, la sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 54, en cuanto en su decisión I confirma parcialmente el Acta de Denuncia Nº3 de fecha diez de mayo de dos mil trece, emitida por la VII Dirección Regional de Talca del Servicio de Impuestos Internos, sólo respecto de la infracción sancionada en el inciso segundo del Nº4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto del Impuesto al Valor Agregado, y en su lugar, se declara que se confirma dicha Acta de Denuncia, en su totalidad, aplicándose en definitiva al contribuyente denunciado una multa de trescientos por ciento de los impuestos eludidos, por haberse incurrido en las infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº4, incisos 1º y 2º, del Código Tributario, sin costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Apelación