SOC. Agrícola y Comercial Fruberries Limitada con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 17-2014 |
| Fecha sentencia | 30 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechaza la apelación de Fruberries contra sentencia que desestimó reclamación constitucional; la Corte confirma que la notificación del SII solicitando documentación de crédito fiscal es un acto administrativo legítimo.
Hechos
Fruberries fue notificada el 17 de febrero de 2014 por el SII con plazo de diez días hábiles para aportar documentación fundante de crédito fiscal declarado, bajo apercibimiento de rechazo. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación constitucional por vulneración del artículo 19 números 21, 22 y 24 de la Constitución (9 de mayo de 2014). Fruberries apeló pidiendo la revocación de la sentencia.
Considerandos clave
La Corte estima que los artículos 59 y 60 del Código Tributario facultan legalmente al SII para examinar documentación contable y tributaria. El acto administrativo impugnado (notificación S/N de 17 de febrero de 2014) fue dictado en cumplimiento de esas facultades legales, con el objeto de verificar la efectividad de las operaciones mercantiles. La notificación no quebranta las garantías constitucionales invocadas; solo ordena al contribuyente dar cumplimiento a lo requerido por el SII. El acto es legítimo en su origen y procedimiento.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2014 que rechazó la reclamación constitucional. Fruberries debe acatar la notificación del SII. Sin costas por motivo plausible de apelación.
Texto de la sentencia
Talca, treinta de marzo de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente.
PRIMERO: Que en esta causa, el asesor tributario don Ramón Acuña Rodríguez, en representación de la Sociedad Agrícola y Comercial Fruberries Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 09 de mayo de 2014, la que no acogió la reclamación por vulneración de derechos garantizados por la Constitución Política de la República, en especial el número 24 de su artículo 19, con el objeto que se la revoque en todas sus partes y en su lugar se declare, que se acoge la reclamación, con costas.
SEGUNDO: Que el recurrente en la parte principal de su recurso manifiesta, que se han vulnerado los derechos a que hace mención el artículo 155 inciso primero del Código Tributario, expresando que el día 17 de febrero de 2014, se le notificó que disponía de un plazo fatal de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación, para aportar los antecedentes respectivos de la Unidad en la cual se dio el aviso de pérdida referido. En esa oportunidad se le informó por el Servicio de Impuestos Internos, que si no logra acreditar que en esa su oportunidad existió documentación fundante del Crédito Fiscal declarado, se procederá a rechazar dicho crédito, iniciándose las gestiones de cobro correspondientes.
Consigna el recurrente que tal acto ha ocasionado una transgresión, un quebrantamiento o una violación de los derechos contemplados en los numerales 21, 22 y 24 de nuestra Carta Fundamental, lo que implica un daño o perjuicio efectivo a tales derechos.
TERCERO: Que se hace necesario tener presente que los artículos 59 y 60 del Código Tributario facultan al Servicio de Impuestos Internos para examinar la documentación contable y tributaria de los contribuyentes.
CUARTO: Que en el caso que nos ocupa, el Servicio de Impuestos Internos, en uso de sus facultades legales citadas, con el objeto de comprobar la efectividad de las operaciones mercantiles efectuados por el contribuyente, el 17 de febrero de 2014, le solicitó al contribuyente a través la notificación S/N la documentación fundante del Crédito Fiscal declarado ante ese Servicio.
QUINTO: Que en este contexto, la notificación S/N cuestionada, de fecha 17 de febrero de 2014, es un acto administrativo que ejecuta el recurrido, en cumplimiento al mandato legal de examinar la documentación contable y tributaria de la Sociedad Agrícola y Comercial Fruberries Limitada.
Cómo resuelve este tribunal
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