Sociedad Vittawood S.A. con Servicio de Impuestos Internos VII Dirección Regional Talca
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Talca |
|---|---|
| Rol | 16-2014 |
| Fecha sentencia | 13 mar 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo tributario, rechazando la reclamación por insuficiencia de pruebas para acreditar la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas cuestionadas.
Hechos
El SII VII Región Talca dictó liquidaciones sancionando a Vittawood S.A. por considerar no fidedignas las facturas N° 57, 58 y 60 del año 2010 del proveedor Alex Ricardo Rojas Toledo, argumentando que no se acreditó la efectividad de las operaciones. La contribuyente reclamó alegando que corresponden a operaciones reales de compra de madera nativa. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo. El SII apeló.
Considerandos clave
El tribunal establece que la litis se circunscribe a si las facturas son falsas o corresponden a operaciones reales, conforme a los puntos de prueba fijados. Analiza que las pruebas rendidas por el reclamante en etapa de fiscalización fueron insuficientes para acreditar la veracidad de las operaciones. Respecto de la documentación acompañada con el reclamo, también resulta insuficiente. Evalúa la testimonial de testigos como insuficiente: uno calificado de oídas del reclamante, el otro sin aportar antecedentes relevantes. Concluye que la prueba rendida no acredita que las operaciones sean reales.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de 3 de mayo de 2014 que acogió el reclamo, y se rechaza la reclamación de Vittawood S.A. sin costas, por motivo plausible. Queda firme el rechazo de la reclamación tributaria y la mantención de las sanciones del SII.
Texto de la sentencia
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Considerandos Décimonoveno, Vigésimo, Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Quinto, los que se eliminan y teniendo, además, presente:
Primero: Que don Hugo Enrique Marabolí Jara ha deducido reclamo tributario en contra de las liquidaciones N° 11 a 16 del Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional del Maule, de fecha 18 de enero de 2013, por la cual se sancionó al contribuyente por considerar que las facturas del proveedor Alex Ricardo Rojas Toledo, N° 57, 58 y 60 todas del año 2010, calificadas como no fidedignas por el órgano fiscalizador, fundado en que el reclamante no habría acreditado la efectividad de las operaciones consignadas en las facturas mencionadas.
El reclamo va dirigida a establecer que las operaciones comerciales consignadas en las facturas 37, 38 y 60 corresponden a operaciones efectivas, ya que respaldan la compra de 1.000 pulgadas de madera nativa y que las conclusiones del Servicio de Impuestos Internos de calificarlas de no fidedignas, emana de razonamientos errados, sin fundamento jurídico y basado solo en suposiciones.
Segundo: Que en consecuencia, la litis está trabada en si las facturas señaladas son falsas o corresponden a operaciones reales, es en esos términos que el Servicio de Impuestos Internos contesta la reclamación y el juzgador fija como puntos de prueba los que se leen a fojas 53: “ 1.- Hechos que acreditarían la efectividad material y monto de las operaciones consignadas en las facturas objetadas por el órgano fiscalizador, a través de las liquidaciones de autos.
2.- Hechos que acreditarían que las facturas objetadas no son fidedignas, de acuerdo a los fundamentos consignados expresamente en las liquidaciones de autos.”
Conforme los puntos de prueba, lo que se debe acreditar es si las operaciones cuestionadas son o no reales y si no son fidedignas de acuerdo a los fundamentos consignados en las liquidaciones y como los fundamentos de ellas dicen relación con que las operaciones no son reales, sino que ideológicamente falsas, el pleito está circunscrito a lo que en ellos han planteado los litigantes y sobre tales hechos debe pronunciarse sentencia, atento al principio de congruencia que debe existir entre lo discutido y lo resuelto.
Tercero: Que por consiguiente, debe entrar a analizarse si las probanzas rendidas por el reclamante, demuestran la efectividad de las operaciones que dan cuenta las facturas N° 57, 58 y 60 del proveedor Alex Ricardo Rojas Toledo.
En estas circunstancias en la etapa de fiscalización las pruebas rendidas por el contribuyente fueron insuficientes para acreditar la veracidad de las operaciones impugnadas, lo mismo ocurre con la documentación acompañada con su reclamación.
Cómo resuelve este tribunal
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