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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Talca · Rol 2885-20158 ene 2016

Ramon Rafael Acuña Rodriguez en Representacion de SOC. Agricola y Comercial Fruberries LTDA. con Sergio Flores Gutierrez Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Septima Region

TribunalCorte de Apelaciones de Talca
Rol2885-2015
Fecha sentencia8 ene 2016
RecursoCivil-proteccion
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada con costas

Texto de la sentencia

Recurso de Protección Rol I. C. 2885-2015

“Ramón Rafael Acuña Rodríguez con Sergio Flores Gutiérrez”

Talca, ocho de enero de dos mil dieciséis.

Primero: Que don Ramón Rafael Acuña Rodríguez, por la Sociedad Agrícola y Comercial Fruberries Ltda. dedujo recurso de protección en contra de don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Séptima Región del Maule, solicitando que en definitiva se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos perturbados y amenazados, en especial, ordenar al Servicio de Impuestos Internos que se cumplan con los procedimientos establecidos en la Constitución Política de la República, el ordenamiento jurídico y demás normas que resulten en la especie, con expresa condenación en costas.

Funda la acción cautelar en que el Servicio de Impuestos mantiene en revisión antecedentes contables solicitados mediante notificación, conforma a la ley 18.320, desde diciembre de 2013 a la fecha, sin dar por terminada la revisión ni ha emitido informe señalando las irregularidades que haya detectado en la contabilidad de la Sociedad. El 9 de octubre de 2015, después de dar cumplimiento al requerimiento de documentación, mientras estaba pendiente la investigación y el informe de la auditoría, el Noticiero Regional de Televisión NACIONAL DE Chile de 9 de octubre de 2015, transmitió la noticia que señaló que informaba de la presentación de una querella en su contra por diversos delitos tributarios, por aumento indebido al crédito fiscal que tenía derecho a hacer valer, al haber incorporado facturas falsas por servicios que jamás no se prestaron para la contribuyente. No cuestiona la acción fiscalizadora de la recurrida, sino que reclama por las actuaciones que exceden el marco administrativo, realizado por funcionarios del Servicio, que a través de sus actuaciones han vulnerado, infringido, violentado preceptos constitucionales que están expresamente prohibidos y sancionados por la Carta Fundamental.

De los antecedentes expuestos, afirma el recurrente, que en el ejercicio de las facultades fiscalizadoras, el Servicio de Impuestos Internos ha vulnerado el procedimiento de la ley 18.320, la ley 19.880 y las normas del artículo 19 Nº 3, inciso 3º de la Constitución Política del Estado, que prohíbe ser juzgado por Comisiones Especiales y el derecho a un proceso justo realizado por tribunal independiente e imparcial, aplicado previa una investigación que se cumpla las exigencias de un debido proceso, con lo que se infringió el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución.

Segundo: A fs. 23 rola el informe del recurrido, don Sergio Flores Gutiérrez, Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la VII Región, que solicitó el rechazo del Recurso. Funda su petición en que el 12 de septiembre de 2013, de conformidad con la ley 18320, se comunicó a la sociedad requirente, el comienzo del proceso de fiscalización correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos tributarios de agosto de 2010 a agosto de 2013. En ese proceso se emitió el informe Nº 15 de 27 de diciembre de 2013, que arrojó como resultado que la recurrente registró facturas falsas que contenía operaciones que no se habían realizado efectivamente, aumentando los créditos fiscales por los períodos que indica y generando un perjuicio fiscal a noviembre de 2013, de $ 175.829.407.- Por el tenor del Informe anterior, el Director del Servicio decidió ejercer la acción penal por delitos tributarios, ante el Juzgado de Garantía de Curicó, el 8 de octubre de 2015.

Respecto del Recurso, sostiene en primer término que es inadmisible, ya que la divulgación de los antecedentes de la querella que interpuso ese Servicio el 8 de octubre de 2015, ignora la forma en que la prensa obtuvo esos antecedentes, limitándose el Servicio a dar cumplimiento a la normativa legal, haciendo uso de la facultad de accionar penalmente conforme al artículo 162 del Código Tributario. Por otra parte, la fiscalización del contribuyente por el Impuesto al Valor Agregado, se ha llevado a cabo con estricto sujeción a la ley 18.320 y a las disposiciones administrativas atingentes.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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