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HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 1108-201926 sep 2019

Recurso de Proteccion Director Juridico Servicio de Impuestos Internos Miguel Zamora Rendich/mignolet Cortes Karinme

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol1108-2019
Fecha sentencia26 sep 2019
RecursoProtección-Protección
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

Comparece don MIGUEL ANDRÉS ZAMORA RENDICH, abogado, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, en representación de este organismo, quien interpone acción de protección, en representación del Servicio de Impuestos Internos, por sí, y en favor de sus funcionarios, don Ramón Muñoz Oliva, RUT N° 8.657.696-1, y don Yeishon Sepúlveda Rocha, RUT N° 16.316.682-8, en contra de doña Karinme Mignolet Cortés, ignoro profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en calle Rucalhue N° 673, de la cuidad de Villarrica. El presente recurso tiene por objeto que, SS. Iltma., ponga término al acto ilegal y arbitrario cometidos por la recurrida, consistente en la publicación a través de la red social conocida como Facebook, de una serie de fotografías, con afirmaciones difamatorias y deshonrosas, en descrédito de los funcionarios, ya individualizados y de esta repartición. Las imputaciones infamantes expresadas por la recurrida en su cuenta de Facebook, lesionan, perturban e infringen, gravemente, el derecho garantizado por nuestra Constitución Política de la República en el N°4, de su artículo 19, esto es: "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales", solicitando a US. Iltma. adoptar de inmediato las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, obligando a la recurrida a:

Eliminar todo el contenido publicado en descrédito de los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos como asimismo, de este último, en el sitio web www.facebook.com; Abstenerse de seguir realizando publicaciones de esta naturaleza en el mismo medio, o en otros medios de difusión pública.

Funda su pretensión en que con fecha 03 de febrero de 2019, los funcionarios de este Servicio, don Ramón Muñoz Oliva y don Yeishon Sepúlveda Rocha, en virtud de la Orden de Trabajo N° 79413, emitida por la IX Dirección Regional de Temuco, realizaron actividades relacionadas con la fiscalización, en terreno, del cumplimiento de las obligaciones referidas al Impuesto al Valor Agregado, específicamente, la emisión y registro de documentos tributarios, en diversos locales comerciales de la ciudad de Viliarrica, quienes concurrieron al local de la contribuyente doña Sonia Estela Cortés Pacheco, RUT N° 4.780.607-0, ubicado en la calle Nuñez de Pineda N° 651, comuna de Villarrica, atendido por don Arturo Mignolet Cofre, RUT N° 5.058.814-9, procediendo a la revisión de los documentos tributarios correspondientes. Al constatar la no emisión de boletas, producto de la realización de ventas de mercadería, por un monto de $100.000, procedieron a notificar la denuncia de infracción N° 1406921, según el N° 10, del artículo 97, del Código Tributario.

Posteriormente, el día lunes 04 de febrero de 2019, los referidos funcionarios tomaron conocimiento de que una persona identificada como Karinme Mignolet Cortés, había publicado en Facebook unas fotos donde ellos aparecían, al momento de la fiscalización señalada, con el siguiente comentario:"Para todos los humildes comerciantes de Villarrica Estos dos funcionarios de Impuestos internos sin ningún criterio llegan al local comercial de mi papá Supermercado Carlitos al lado de la fiscalía. A cursar parte por no emitir boleta electrónica en momentos que nos encontrábamos recién abriendo el local, sabiendo que desde ayer la mayor parte de la zona se encontraba sin de energía eléctrica Ningún criterio con el dueño adulto mayor cursan parte. Para que todos sepan el descriterio de estos dos funcionarios con los pequeños comerciantes que día a día se levantan a trabajar honradamente, igual que ustedes." (SIC).

Asimismo, pudieron observar que, tal publicación, se encuentra en el link:

https://www.facebook.com/groups/1413144015641335/permalink/2445115002444226/. Dicha publicación se mantiene hasta el día de hoy vigente en la referida plataforma digital.

Hace presente que, hasta la fecha de la presente acción de protección, dicha publicación ha sido objeto de más de 200 comentarios por parte de diferentes usuarios de Facebook, y además ha sido compartida de 350 veces.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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