Servicio de Impuestos Internos con Oscar Martinez Torres
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 14-2019 |
| Fecha sentencia | 24 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que sanciona al contribuyente por uso de facturas falsas, pero reduce la multa del 100% al 50% del impuesto eludido por concurrencia de circunstancias atenuantes, aplicando principios de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador.
Hechos
Oscar Fabián Martínez Torres, contratista en reparación de sistemas eléctricos, fue denunciado por el SII mediante acta N° 19 del 12 de septiembre de 2017 por uso de facturas materialmente falsas. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo del contribuyente pero impuso multa del 100% de los impuestos eludidos ($43.832.432). El SII apela buscando mantener esa sanción; el contribuyente apela buscando reducirla. La Corte de Apelaciones de Temuco revisa el quantum de la sanción.
Considerandos clave
El tribunal confirma que quedó acreditado el dolo del contribuyente por no haberse discutido la falsedad material de las facturas, justificando la imposición de sanción. Aplica el principio de proporcionalidad del derecho administrativo sancionador, reconociendo que aunque admite mayor discrecionalidad que en lo penal, no puede prescindir de garantías y límites al ius puniendi estatal (doctrina Contraloría y Tribunal Constitucional). Para regular el quantum conforme al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, considera circunstancias atenuantes: (1) perjuicio fiscal mínimo porque el contribuyente pagó íntegramente las operaciones según comprobantes (art. 107 N° 5); (2) cooperación del infractor en esclarecer su situación (art. 107 N° 6). Descarta la agravante por dolo/negligencia ponderándola en relación al perjuicio actual y conducta posterior de pago. Concluye que el 50% del margen legal (mínimo del rango 50%-300%) es proporcional a la infracción.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero CON DECLARACIÓN que el contribuyente debe pagar multa equivalente al 50% de los impuestos eludidos, es decir, $21.916.216, reducida desde el 100% originalmente impuesto. Queda firme la culpabilidad del contribuyente por las infracciones denunciadas.
Texto de la sentencia
Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo sexto, que se elimina, y en su lugar se tiene presente:
PRIMERO: Que, la contienda de autos dice relación con el reclamo deducido por el contribuyente don Oscar Fabián Martínez Torres, con giro de reparación de sistemas eléctricos, proyectos y contratista, respecto del acta de denuncia N° 19 de fecha 12 de septiembre de 2017, notificada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que con el mérito de la prueba rendida y apreciada conforme a las reglas de la sana crítica este Tribunal concluye que, no habiéndose discutido la falsedad material de las facturas objetadas por el Servicio de Impuestos Internos, tal como se razona en el considerando vigésimo segundo del fallo cuestionado, se tiene por establecida la existencia de dolo o malicia en el actuar del denunciado en la comisión de los hechos infraccionales materia de esta causa, de manera que corresponde la imposición de una sanción.
TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, para regular el monto de la sanción que corresponde aplicar, el artículo 97 N° 4 del Código Tributario permite al Juez recorrer los márgenes sancionatorios que van desde el 50% al 300% (cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido para el caso del inciso 1° y del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado, para el inciso 2°. A su turno, el artículo 105 inciso 2° del mismo cuerpo legal, establece que “la aplicación de las sanciones pecuniarias por la justicia ordinaria se regulará en relación a los tributos cuya evasión resulte acreditada en el respectivo juicio”.
CUARTO: Que, no obstante, el origen de este procedimiento se encuentra en una reclamación judicial efectuada por el contribuyente, no encontramos dentro del marco del derecho administrativo sancionatorio, en que el Servicio de Impuestos Internos sostiene la responsabilidad de ciertos hechos constitutivos de infracción. En este contexto, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 28.266 de fecha 22 de junio de 2007, ha manifestado que: “…aún cuando en materia administrativa se admite cierta atenuación de los principios que limitan la potestad del Estado para aplicar sanciones, tolerando mayores grados de discrecionalidad, lo cierto es que de ninguna manera ello se podría traducir en la desaparición de tales principios, puesto que sería del todo ilógico que el infractor administrativo carezca de derechos y garantías que se reconocen al delincuente, o que el juez penal tuviera límites que no se apliquen al órgano administrativo sancionador”.
QUINTO: Que, a su turno, el propio Tribunal Constitucional ha señalado que “los principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius puniendi propio del Estado” (Rol 244 de fecha 26 de agosto de 1996). Este criterio, ha sido asentado y ampliado con el correr de los años, dentro de dichos principios cabe destacar el de proporcionalidad, el cual opera como límite al quantum de la sanción que corresponde aplicar.
SEXTO: Que, en consecuencia, teniendo presente, como se ha dicho, que nos encontramos en el marco del derecho administrativo sancionatorio, en el que se aplican, con ciertos matices, los principios del derecho penal y procesal penal, entre los cuales se encuentra el de “proporcionalidad” de la sanción aplicada, ésta deberá moderarse, teniendo presente para fijar el quantum las circunstancias particulares del reclamado, como asimismo de la infracción a imponer.
Cómo resuelve este tribunal
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