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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 22-201812 jul 2019

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol22-2018
Fecha sentencia12 jul 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo tributario: rechaza crédito fiscal por arrendamiento de vehículos y parte de facturas de compra sin respaldo contable; acepta crédito por facturas con recargo e IVA pagado acreditado; rechaza apelación del SII sobre vicio de congruencia y del contribuyente sobre devoluciones de IVA exportador.

Hechos

Sociedad Huertos Collipulli S.A. reclamó liquidaciones 1-15 de IVA de los períodos marzo-abril 2013 y enero-abril 2014, enero 2015, más IVA Exportador de agosto-noviembre 2013 y enero-febrero, diciembre 2014, enero-marzo 2015, por diferencia de $1.919.288.233 más reajustes. El SII fiscalizó el 12 de mayo de 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero (28 mayo 2018) acogió parcialmente: dejó sin efecto créditos de la partida B (facturas de 6 proveedores) y modificó partida E (devoluciones IVA Exportador), confirmando las demás. Apelaron ambas partes: SII solicitó rechazar íntegramente; contribuyente solicitó acoger totalmente. Corte de Apelaciones de Temuco conoce de las apelaciones.

Considerandos clave

La Corte rechaza moción del SII sobre inadmisibilidad de documentos presentados tardíamente (art. 132 inc. 12 CT): la contribuyente no acreditó causa no imputable. Sobre fondo, confirma la sentencia: (1) Partida A (arrendamiento vehículos): art. 23 n° 44 DL 825 deniega crédito fiscal si no es giro habitual; art. 31 DL 824 (IR) lo prohíbe; jurisprudencia reiterada de Corte Suprema lo respalda. (2) Partida B: el tribunal a quo acreditó fehacientemente que el impuesto fue recargado y enterado en arcas fiscales (excepción art. 23 n° 5 DL 825) mediante documentos acompañados (libros, formularios 29, transferencias); el SII no cuestionó la efectividad del recargo sino requisitos formales insuficientemente fundamentados. (3) Vicio de congruencia alegado por SII (períodos fuera del auto de prueba): rechazo infundado; la reclamación versa sobre las liquidaciones 1-15 que abarcan esos períodos; el SII evacuó traslado sobre todas sin parcelación; carga probatoria en contribuyente conforme art. 21 CT. (4) Partida E (IVA Exportador): consecuencia natural de lo resuelto en partida B; art. 8 DS 8/1975 faculta restitución de reembolsos improcedentes; SII puede reajustar devoluciones cuando se acoge parcialmente el reclamo.

Resolutivo

Se declara inadmisible la prueba del 12 de abril de 2019. Se CONFIRMA la sentencia definitiva del 28 de mayo de 2018 en todas sus partes. Quedan firmes: rechazo del crédito fiscal por arrendamiento de vehículos (partida A), aceptación parcial de créditos de partida B solo por facturas con recargo acreditado e IVA pagado documentado, recalculo de devoluciones de IVA Exportador (partida E). Se rechaza apelación del SII y del contribuyente.

Texto de la sentencia

Temuco, doce de julio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada en alzada.

1° Que se ha elevado la presente causa RIT GR-08-00105-2016, RUC 16-9-0001586-4 sobre reclamación tributaria caratulada “Sociedad Huertos Collipulli S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco”, del Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía, para conocer de las apelaciones deducidas por los abogados de ambas partes, en contra de la sentencia definitiva de 28 de Mayo de 2018, escrita a fojas 129 y siguientes, la cual acogió parcialmente la reclamación efectuada por el contribuyente disponiendo que se dejan sin efecto en la partida B) de las las liquidaciones reclamadas, las deducciones al cerdito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respaldado por las facturas emitidas por los proveedores de la reclamante Agrícola La Selva Limitada, Agrícola frutícola Maranello Limitada, Agrícola Forestal La Aurora Limitada, Explotaciones Agrícolas Meynet Hermanos Limitada, Agrícola Taitamito S.A. y Agrícola y Ganadera El Mirador Limitada y en las facturas de compra emitidas por Huertos Collipulli S.A. a los referidos vendedores, conforme al detalle y las motivaciones contenidas en los considerandos décimo séptimo a trigésimo séptimo de la sentencia; modifica la partida E) de las liquidaciones reclamadas, procediendo que el ente fiscalizador recalque del reintegro de las devoluciones obtenidas por la reclamante proveniente de sus solicitudes de IVA exportador, considerando lo resuelto respecto de la partida B) de las referidas liquidaciones, según las motivaciones contenidas en los considerandos cuadragésimo octavo a cuadragésimo segundo del presente año; confirmando en los demás las liquidaciones 1 a 15, rechazando a su vez a reclamación por las partidas A) y D), sin condena en costas al servicio.

Apeló primero el Servicio de Impuestos Internos solicitando sea revocada la sentencia en aquella parte en que se acoge el reclamo del contribuyente, y en definitiva declare que en cambio se confirman las liquidaciones efectuadas 1 a 15 reclamadas, todas emitidas con fecha 18 de marzo de 2016, por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con condena en costas para la contraria.

La contribuyente apeló en aquella parte que rechaza la reclamación interpuesta solicitando que, en su lugar, se resuelva acogerla íntegramente, dejando sin efecto la totalidad de las liquidaciones reclamadas, con costas de la causa y del recurso.

2° Que, previo pronunciarse sobre los recursos presentados, debe resolverse el incidente planteado por el Servicio al folio 40 de fecha 22 de Abril de 2019, quien dentro del plazo de citación otorgado mediante resolución de 17 de Abridle 2019, se opuso a tener por acompañados los documentos presentados por la contribuyente al folio 37 con fecha 12 de Abril de 2019 de las copias de las Copia del Libro de Ventas; Facturas de Compra emitidas por Huertos Collipulli S.A.; Formularios 29 de declaraciones mensuales de impuestos, en relación con operaciones realizadas respecto de los contribuyentes Lilian Mathei Vasquez, María Verónica Wachtendorf y Mauricio José Valenzuela Fischer. Se apoya en lo dispuesto en el artículo 132 inciso 12º del Código Tributario, al tratarse de documentos que obraban en poder de la contribuyente y que fueron solicitados durante el proceso de fiscalización, no resulta procedente se acompañen en segunda instancia, solicitando se declare la inadminisibilidad probatoria de dichos documentos.

3º Que, el artículo 132 inciso 12º del Código Tributario dispone: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado.”

Conforme la propia presentación de dichos documentos efectuada por la contribuyente se lee “En tales documentos consta la emisión de las siguientes facturas objetadas por el Servicio, que han sido registradas en el Libro de Ventas, y los impuestos por ella generados han sido declarados y pagados en los períodos correspondientes”, de tal modo en caso alguno ofrece una prueba de la cual justifique no haber podido disponer en el momento en que se le efectúo la citación Nº 5 con fecha 18 de Noviembre de 2015, mientras que en cambio si acompañó dicha documentación respecto de otras operaciones efectuadas con otros contribuyentes, de manera que siendo claro el tenor del artículo citado, no resulta procedente en esta instancia el tenerlos por acompañados como ha solicitado la Sociedad Huertos Collipulli S.A.

Pro

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