Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 36-201814 jun 2019

Obreque Noriega Tirza Yanella Indira con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol36-2018
Fecha sentencia14 jun 2019
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Contribuyente cuestionó liquidaciones de Impuesto a la Renta e IVA por inversiones. La Corte de Temuco acogió el reclamo al estimar que la contribuyente acreditó fehacientemente el origen de los fondos por $16.438.120.

Texto de la sentencia

Temuco, catorce de junio de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos catorce a diecinueve, que se eliminan:

PRIMERO: Que, la controversia se circunscribe a si el contribuyente acreditó el origen de los fondos con que se efectuaron las inversiones referidas en la liquidación reclamada, y detalladas en el considerando sexto.

SEGUNDO: Que al tenor de los antecedentes expuestos, se puede determinar, que en la especie la contribuyente rindió prueba documental y testimonial, referida en el considerando sexto, que rola a fojas 10, 11, 13 a 24 y 62 a 66 de autos, acompañada en el escrito del reclamo y en el término probatorio ratificada, no objetada por la contraria, con el que acredita el origen de los fondos con que realizó las inversiones cuestionadas por el Servicio de Impuestos Internos.

TERCERO: Que, de acuerdo a la normativa tributaria en materia probatoria, corresponde al contribuyente acreditar la efectividad y veracidad de sus actos.

En estos términos, a juicio de esta Corte, la reclamante, ha justificado fehacientemente el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones por un monto total de $16.438.120.-, teniendo presente que acreditó ingresos por un monto muy superior a los requeridos justificar, debiendo en consecuencia revocarse la resolución recurrida, como se dirá en la parte resolutiva.

Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículos 21 inciso primero, 139 y 143 del Código Tributario, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha diez de diciembre de 2018, en cuanto rechazó el reclamo de autos y, en su lugar, se declara que SE ACOGE, sin costas, la reclamación de liquidación deducida por doña Tirza Yanella Indira Obreque Noriega, y en consecuencia se deja sin efecto las liquidaciones Nº 29 a 32, de 15 de mayo de 2017, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría, Reintegro artículo 97 ambos de ley sobre Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 109 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

ConfirmadaRol 22-2018Corte de Apelaciones de Temuco12 jul 2019

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

Corte confirma sentencia que acoge parcialmente reclamo tributario: rechaza crédito fiscal por arrendamiento de vehículos y parte de facturas de compra sin respaldo contable; acepta crédito por facturas con recargo e IVA pagado acreditado; rechaza apelación del SII sobre vicio de congruencia y del contribuyente sobre devoluciones de IVA exportador.

Apelación
No Ha LugarRol 26-2019Corte de Apelaciones de Temuco1 oct 2019

Carrillo con Tribunal Tributario y Aduanero Region Valparaiso

La Corte rechaza el recurso de hecho porque la resolución que rechazó la nulidad procesal es una sentencia interlocutoria que no pone término al juicio ni hace imposible su continuación, por lo que no es apelable conforme al artículo 139 del Código Tributario.

RevocadaRol 12-2019Corte de Apelaciones de Temuco21 nov 2019

Garcia Echavarri Jose Miguel con Servicio de Impuestos Internos, IX Region

Corte revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamo tributario, confirmando que contribuyente no acreditó renta efectiva mediante contabilidad fidedigna conforme exige la ley para destruir presunción de renta presunta del 7% sobre avalúo fiscal.

Apelación
ConfirmadaRol 47-2017Corte de Apelaciones de Temuco3 dic 2018

San Jose Farms S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

Corte de Apelaciones de Temuco confirma sentencia del Tribunal Tributario que acoge parcialmente el reclamo de San José Farms contra liquidación del SII, validando la mayoría de gastos según peritaje y desestimando apelaciones de ambas partes en partidas específicas.

Apelación