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REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 7-201921 ago 2019

Comercial Insigne S.P.A. con Servicio de Impuestos Internos IX Region

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol7-2019
Fecha sentencia21 ago 2019
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Revoca sentencia de primera instancia y rechaza reclamación tributaria, confirmando multa por no emitir facturas de compra de madera comercializada, aplicando 10 UTM y clausura de 2 días.

Hechos

Comercial Insigne S.p.A. fue sancionada por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario por no emitir facturas de compra de 320 metros de leña, 100 metros trozos de pino y 200 GL estacas y polines (por $14.161.000) vendidos a Agrícola Los Aromos entre mayo y agosto de 2018. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Temuco revoca esta sentencia en sus considerandos 12 a 19 y resuelve confirmando la infracción.

Considerandos clave

La Corte estima que el SII probó mediante testimonial de fiscalizadora que el contribuyente no tenía documentación de compra en su registro contable, reconociendo verbalmente haber comprado sin acreditación. Aunque el contribuyente aportó contrato de explotación forestal y facturas de terceros, estos documentos no acreditan efectivamente que la madera vendida provenía de esas operaciones: el predio no está registrado como sucursal, una factura fue emitida cuando ya era obligatoria la facturación electrónica, otras no condicionan con los volúmenes vendidos, y algunas fueron emitidas a terceros. Conforme artículos 3° inciso 3° DL 825 y Resolución Exenta 1496/1976, quien vende debe emitir factura al comprar a vendedores no fiscalizables. Al contribuyente le correspondía demostrar cumplimiento tributario y no lo hizo conforme artículo 21 CT.

Resolutivo

Rechaza la reclamación, revoca sentencia de primera instancia y confirma la notificación de infracción 1449289/2018, aplicando multa de 10 unidades tributarias mensuales y clausura del establecimiento por 2 días.

Texto de la sentencia

Temuco, veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos duodécimo al décimo noveno, los que se eliminan, incluyendo su parte resolutiva, y en su lugar se tiene presente lo siguiente:

Primero: Que la contienda de autos dice relación con el reclamo deducido por el contribuyente COMERCIAL INSIGNE S.p.A., RUT N° 76.824.479-0, con giro de explotación de bosques y transporte de carga respecto de la infracción N°1449289, de fecha 24 de octubre de 2018, cursada por el Servicio de Impuestos Internos, tipificada en el artículo 97 Nº10 del Código Tributario.

Segundo: Que para determinar la procedencia o no de la reclamación formulada es del caso tener presente que el documento rolante a fojas 1 del expediente administrativo, consigna que se ha cursado la infracción a don Nicolás Eduardo Cancino Ibacache, en representación de Comercial Insigne SpA, con giro o actividad de transporte y forestal, por el no otorgamiento de “factura de compra por 320 metros de leña, 100 metros trozos de pino y 200 GL estacas y polines vendidos a Agrícola Los Aromos RUT 76.694.663-1, por lo cual no tiene acreditación a quien se lo compró para su posterior comercialización el 2/5/2018- 31/05/2018 y 31/8/2018”, consignándose en dicha actuación que el total de la operación asciende a la suma de $14.161.000.

Tercero: Que siendo la carga de la prueba del Servicio de Impuestos Internos, el acreditar la ocurrencia efectiva de los hechos que configuran la infracción cursada, resulta relevante tener presente la prueba testimonial rendida por la fiscalizadora doña Mónica Apablaza Fernandez, a fojas 37, quien dio cuenta que el día 24 de septiembre del año 2018, concurrió al domicilio de la contribuyente por un plan fiscalizador de contribuyentes de rubro de madera, y adicionalmente para verificar la factura Nº4 emitida a la Sociedad Galvarino Limitada, donde la persona que les atendió no tenía documentación para exhibir ni antecedentes de la contribuyente reclamante, citándolos a la oficina, donde concurrió el representante legal don Nicolás Cancino Ibacache, diciéndole que la documentación era electrónica y se encontraba en el sistema, siendo verificada la factura Nº4, dando respuestas vagas acerca de porqué vendió a dicha forestal al mismo valor de compra. Asimismo, pudo observar, en la revisión de la documentación electrónica de su registro de ventas, la emisión de facturas por venta de madera, leña y polines, no apareciendo en el registro de compra ninguna acreditación acerca de la adquisición de dichos productos, respondiéndole el representante legal que “compró dichos productos en el campo sin mencionar nombres, lugar ni fecha de adquisición”. Agrega que se le realizó notificación personal para que pudiera aportar acreditación de las compras, de los pagos a proveedores y otros antecedentes para la fiscalización, no concurriendo el contribuyente con sus antecedentes al Servicio de Impuestos internos, motivo por lo que con fecha 24 de octubre del año 2018 se cursó la infracción.

Asimismo, fue acompañado a estos autos Expediente administrativo N° 1809037118-2018, donde constan copias de la infracción, y facturas electrónicas N° 9, de 2 de mayo de 2018; N° 10 de 31 de mayo de 2018 y N° 22 de 31 de agosto de 2018, todas emitidas por Comercial Insigne S.p.A. a Sociedad Agrícola Los Aromos S.p.A., conteniendo, además, la Cartilla del sistema de información integrada del contribuyente, donde se consigna su giro, domicilio y otras observaciones.

Cuarto: Que de esta manera, teniendo presente las facturas electrónicas y los propios dichos del representante legal en el proceso de fiscalización, no cabe dudas que en el caso de autos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3°, del D.L. N° 825 que establece que el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado afectará al adquirente o comprador en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, norma que debe ser concordada con la Resolución Exenta N° 1496, de 1976, en virtud de la cual el adquirente se encuentra obligado a emitir factura cuando lleve a cabo transferencias con vendedores de difícil fiscalización, entre los cuales se encuentran los agricultores, personas naturales que no emitan facturas.

Quinto: Que de esta manera, constituyendo carga probatoria del contribuyente, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario, el acreditar con los instrumentos contables pertinentes la emisión del documento tributario en la compra de madera, no aportando éste ningún elemento de convicción que permita establecer razonablemente que las operaciones que el Servicio considera no documentadas se encuentran debidamente respaldadas con la emisión del referido documento, siendo ajustado a derecho cursar la infracción.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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