Recurso de Proteccion Forestal Henriquez Junior SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 6446-2018 |
| Fecha sentencia | 19 mar 2019 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección interpuesto por forestal contra el SII por presunta vulneración del derecho de propiedad sobre cosa incorporal durante fiscalización tributaria. La corte rechazó el recurso.
Texto de la sentencia
Temuco, diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
A folio 1, con fecha 11 de diciembre del año 2018, comparece don SAMUEL TOMÁS SAAVEDRA AVILÉS, Abogado, en representación convencional de FORESTAL HENRIQUEZ JUNIOR SPA, R.U.T. 76.677.798-8, del giro de su denominación; debidamente representado por don JAYSON MANUEL HENRÍQUEZ PARRA, cédula nacional de identidad número 18.504.265-0, chileno, independiente, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada, número 244, ciudad y comuna de Gorbea, quien interpone Recurso de Protección en contra del Servicio de Impuestos Internos; rol único tributario número 60.803.000-K, representado legalmente por don FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO, cédula nacional de identidad número 9.403.994-0, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Calle Teatinos # 120, Santiago Centro; por vulnerar las siguientes garantías constitucionales del recurrente: derecho constitucional a la propiedad sobre cosa incorporal, garantizado en su más amplio espectro por el constituyente, y establecido en el art. N 19 N° 24 de la Constitución Política del República; cautelada por la Acción de Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Carta Política; por las consideraciones de hecho y derecho que expone como se indica:
Es un requisito de admisibilidad de todo Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, que los hechos descritos puedan significar la vulneración (amenaza, privación o perturbación) de algún derecho de aquellos expresamente señalados en el catálogo del artículo 20 de la Carta Magna. En este caso, recurrimos por una vulneración del derecho de Propiedad sobre cosa incorporal, expresamente asegurado en el artículo 19 N° 24, y protegido asimismo en el artículo 20, todos de la Constitución Política de la República.
En segundo término, también se cumple el requisito del plazo de presentación, puesto que, conforme lo dispone el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ha tenido conocimiento cierto de la ejecución del acto vulneratorio el día 05 de diciembre de 2018. Los actos vulneratorios tienen lugar en la audiencia de declaración jurada a que fue citado el gerente general de la FORESTAL HENRÍQUEZ JUNIOR SpA, en la fecha indicada.
HENRÍQUEZ JUNIOR SpA está sometida a una fiscalización tributaria, por parte del Servicio de Impuestos Internos de Temuco con motivo de unas supuestas disconformidades, encontradas entre lo consignado en algunas facturas que su representada aceptó, y los actos jurídicos realmente celebrados, investigando entonces una supuesta falsedad ideológica de las facturas, o una verdadera simulación.
Se hace presente, desde ya, que formalmente mi representada desconoce, con exactitud, cuáles son las facturas cuya fidelidad en sus declaraciones consignadas, se cuestiona por el servicio de impuestos internos de Temuco. A veces pareciera haber más facturas cuestionadas, y en otras ocasiones pareciera haber menos facturas cuya sinceridad se pone en “entredicho” por el Servicio de Impuestos Internos.
Indica este abogado, previo otorgamiento de mandato judicial por parte de FORESTAL
HENRÍQUEZ JUNIOR SpA, (de fecha 03 de diciembre en la Notaria de Temuco, con la expresa finalidad de asesorar en los trámites relativos a esta fiscalización, así consta en la escritura que acompaño a esta presentación); este abogado se apersonó en la carpeta de fiscalización, el día miércoles
Cómo resuelve este tribunal
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