Recurso de Proteccion Empresa Asesorias Tributarias Thomas Ovalle Fuica contra Cornejo Caceres Rene, Director Regional Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1205-2010 |
| Fecha sentencia | 4 oct 2010 |
| Recurso | Civil-proteccion |
| Resultado | DE FALLO |
Texto de la sentencia
Temuco, cuatro de octubre de dos mil diez.
A fojas 15 y siguientes comparece el abogado Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica, en representación de la empresa “Asesorias Tributarias Thomas Plinio Alberto Ovalle Fuica”, empresa Individual de Responsabilidad Limitada interponiendo recurso de protección en contra de la resolución dictada por el Sr. Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, de IX Región de la Araucania, don René Cornejo Cáceres, señalando que con fecha 28 de Julio del 2010 dictó la resolución o decreto administrativo Nº 331, cuya copia acompaña, procediendo a cambiar su régimen de tributación desde el establecido en el art. 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, al sistema general del art. 14, de modo retroactivo, y no a contar del día 01 de enero del 2011, lesionando gravemente con ello y poniendo en peligro sus derechos constitucionales garantizados por la Constitución que detallará más adelante.
Señala que si bien la ley tributaria permite el cambio o sustitución del régimen tributario esto se debe hacer bajos ciertos límites y parámetros que el Director Regional no ha respetado. Seguidamente, en su recurso hace una referencia al art. 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, acerca de los requisitos que se deben cumplir para adoptar dicho régimen simplificado, a sus situaciones especiales, a la forma de determinar la base imponible y su tributación, la liberación de los registros contables y de otras obligaciones, a las condiciones para ingresar y abandonar el régimen simplificado y a los efectos de retiro o exclusión del régimen simplificado. En esta última parte, explica en su recurso, que la mencionada disposición establece que los contribuyentes que opten por retirarse o que deban retirarse del régimen simplificado deberán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en que ocurran las situaciones que originen el retiro o exclusión, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos desde el 1º de Enero al 30 de abril del año calendario siguiente. También explicó los deberes contables que deberán practicarse al incorporarse al régimen de contabilidad general.
Dice el recurrente que como lo ha expresado el Director Regional en la resolución ORD DRE 09.01 Nº 331 del 28 de Julio del 2010, este cambio es con efecto retroactivo, a contar desde el 11 de abril del 2008, pasando a llevar y contradecir la norma legal expresa ya que ésta dispone que los contribuyentes que opten por retirarse o que daban retirarse del régimen simplificado deberán mantenerse en él hasta el 31 de diciembre del año en que ocurran estas situaciones, por lo cual, de modo alguno podía haber ordenado una sustitución de modo retroactivo ya que está expresamente prohibido por la norma legal citada, puesto que el legislador previó esta posibilidad evitando los efectos perversos en la tributación de la persona afectada. Señala, además, que ese cambio intempestivo, ilegal e irracional, ha traído aparejada como consecuencia inmediata que el SII fiscalice a la empresa individual de responsabilidad limitada obligándola a presentar libros y registros contables de los que carece por lo que teme el curso de multas y giro de millonarios cargos.
Señala que esta actuación, ilegal, además de atentar en contra de la Ley Tributaria expresa, viola la Circular Nº 17 del año 2007, en su letra k), ya que ellas se refieren justamente a que en los casos en que se deba abandonar obligatoriamente dicho régimen el contribuyente se debe mantener en el citado sistema hasta el 31 de diciembre del año en que ocurran esas situaciones dando aviso al Servicio entre el 1º de enero y el 30 de abril del año calendario siguiente al abandono de dicho régimen, por lo cual el funcionario recurrido no sólo ha violado la ley expresa sino también las normas administrativas que debe conocer. Por estas razones la resolución recurrida es un atentado directo e ilegal sobre una persona jurídica que debe ser corregido por este medio constitucional al pasar a llevar una ley que le prohíbe aplicar de modo retroactivo la desafectación del sistema simplificado del art. 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Explica que pide esta declaración porque no hay otro medio mas idóneo y más eficaz para hacer cesar este gravamen ya que existe un atentado grave a los derechos esenciales de los números 2º, 3º, 21º, 22º, 23º y 24º del art. 19 de la Constitución Política por lo que pide que se ordene al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos recurrido dejar sin efecto la Resolución ORD DRE 09.01 Nº 331 del 28 de Julio del 2010 y para que se abstenga de volver a hacerlo y que se condene en costas a la recurrida.
En el Primer Otrosi de su presentación acompaña copia de la Resolución recurrida de una notificación, un set de siete hojas acerca de los datos de la empresa, copia de la iniciación de actividades de fecha 11 de abril del 2008, copia simple del Rut de la empresa y dos certificados de renta de la empresa de los años tributarios del 2009 y 2010.
En el Segundo Otrosi solicita orden de no innovar, petición que funda en consideraciones que cita de diversos autores entre ellos Escriche, Bernardino Bravo Lira y Raúl Tavolari Oliveros.