Sociedad Foresta Transportes y Contructora Sta Elena LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1579-2010 |
| Fecha sentencia | 13 dic 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | DE FALLO |
Texto de la sentencia
Temuco, trece de Diciembre de dos mil diez.
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta en representación de Sociedad Forestal, Transportes y Constructora Santa Elena Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil diez, que se pronunció sobre la reclamación deducida en autos.
PRIMERO: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.
SEGUNDO: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, en la tramitación del proceso, se ha fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.
TERCERO: Que, al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el Foja:708
Setecientos Ocho contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).
CUARTO: Que así las cosas la sustanciación del proceso de autos ha sido realizada por una persona diversa a la designada por la Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la juez tributario doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.
QUINTO: Que los argumentos expuestos precedentemente se encuentra reafirmados con el mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del presente por la que se resuelve que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional considerándose derogado por efecto de la aplicación del articulo 94 inciso 3° de la Constitución Política de la Republica.