Soc.forestal, Transp.construc.santa Elena LTDA con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 1628-2010 |
| Fecha sentencia | 28 dic 2010 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | DE FALLO |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones invalida de oficio todo lo obrado, incluida la sentencia de primera instancia, por vicio de nulidad de derecho público: la delegación de funciones del Director Regional a juez tributario contraviene el debido proceso y viola el artículo 116 del Código Tributario, declarado inconstitucional.
Hechos
Sociedad Forestal, Transportes y Constructora Santa Elena Ltda. dedujo reclamación ante el Director Regional del SII, quien delegó las funciones jurisdiccionales en la juez tributario Viviana Herrera Morales conforme al artículo 116 del Código Tributario. El Tribunal Tributario y Aduanero (bajo la juez delegada) dictó sentencia el 27 de mayo de 2010. La empresa apelante recurrió en contra de esa sentencia ante la Corte de Apelaciones de Temuco el 28 de diciembre de 2010.
Considerandos clave
El tribunal sostiene que la delegación de funciones jurisdiccionales realizada por el Director Regional del SII en la juez tributario contraviene el debido proceso: solo el legislador, mediante Ley Orgánica Constitucional, puede crear tribunales (arts. 6, 7.2 y 76 de la CPR). Aunque el artículo 140 del Código Tributario no permite anulación de oficio de sentencias de primera instancia, en este caso el vicio afecta la existencia misma de la relación procesal y la validez integral del procedimiento, siendo de magnitud tal que no admite corrección. El tribunal invoca la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de marzo de 2007 que declaró inconstitucional y derogado el artículo 116 del Código Tributario, lo que refuerza la nulidad de derecho público incurrida.
Resolutivo
Se invalida de oficio todo lo obrado en autos, incluyendo la sentencia definitiva de 27 de mayo de 2010, retrotrayéndose la causa para que un juez tributario legalmente investido continúe la tramitación hasta dictar nueva sentencia definitiva. No se emite pronunciamiento sobre la apelación interpuesta.
Texto de la sentencia
Temuco, veintiocho de diciembre de dos mil diez .
Se ha elevado esta causa en apelación interpuesta en representación de Sociedad Forestal, Transportes y Constructora Santa Elena Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil diez, que se pronunció sobre la reclamación deducida en autos.
PRIMERO: Que, la competencia del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para conocer de estas reclamaciones deriva de los artículos 6 letra B N°6 y 115 del Código Tributario, de acuerdo a los cuales corresponde a este funcionario conocer en primera o en única instancia, según proceda, de las reclamaciones deducidas por los contribuyentes y de las denuncias por infracción a las disposiciones tributarias, salvo que se haya establecido expresamente una regla diversa.
SEGUNDO: Que, la intervención de doña Viviana Herrera Morales como Juez Tributario, en la tramitación del proceso, se ha fundado en la delegación de funciones realizada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos para obrar "por orden del Director Regional", en conformidad a lo dispuesto en el artículo 116 del Código Tributario.
TERCERO: Que, al resolver una reclamación de un contribuyente la autoridad del Servicio de Impuestos Internos ejerce una función jurisdiccional, ya que concurren las exigencias señaladas por Couture en sus "Fundamentos de Derecho Procesal Civil", cuales son: la forma (procedimiento, parte y juez) el contenido (controversia con relevancia jurídica y petición procesal concreta) y la función (asegurar la paz social por medio de decisiones justas y eventualmente coercibles).
CUARTO: Que así las cosas, parte de la sustanciación del proceso de autos ha sido realizada por una persona diversa a la designada por la 257 doscientos cincuenta y siete
Ley para este objeto y es sabido que sólo el legislador a través de una Ley Orgánica Constitucional puede crear tribunales, por lo que la delegación de funciones hecha por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos a la juez tributario doña Viviana Herrera Morales, ha infringido el principio del debido proceso.
QUINTO: Que los argumentos expuestos precedentemente se encuentra reafirmados con el mérito de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, publicada en el Diario Oficial con fecha veintinueve de marzo del presente por la que se resuelve que el artículo 116 del Código Tributario es inconstitucional considerándose derogado por efecto de la aplicación del artículo 94 inciso 3° de la Constitución Política de la República.
Cómo resuelve este tribunal
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