Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 688-20106 oct 2010

Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol688-2010
Fecha sentencia6 oct 2010
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR De fallo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Prescripción de liquidaciones tributarias del año 2001. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción extintiva del SII, considerando que el plazo de tres años se cumplió sin que la suspensión por reclamación fuera válida al no haberse interpuesto ante tribunal competente.

Texto de la sentencia

Teniendo presente que la excepción de prescripción formulada en el primer otrosí del escrito de apelación de fs. 126, no se hizo valer ante este tribunal de segunda instancia, como establece el Art. 310 del Código de Procedimiento Civil, por lo que resulta inoficioso pronunciarse a su respecto; y compartiendo los fundamentos del fallo en alzada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de dos de…

diciembre de dos mil nueve, escrita de fs.117 a fs. 124.-

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Leopoldo Llanos Sagristá, quien estuvo por revocar el aludido fallo, haciendo lugar a la excepción de prescripción extintiva alegada en la primera instancia, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones:

1º.- Que es un hecho de la causa que los impuestos liquidados y que originaron el presente proceso corresponden al año tributario 2001; y que dichas liquidaciones fueron notificadas al contribuyente el 12 de mayo de 2004;

2º.- Que aún cuando el contribuyente reclamó de tales liquidaciones en conformidad al art. 124 del Código Tributario, ésta se dedujo ante un órgano que no tenía la calidad de tribunal de justicia, quien la proveyó el 21 de junio de 2005. A contar de esa fecha, y por resolución de esta Corte de doce de julio de dos mil siete, se anuló todo lo obrado en la causa, retrotrayéndose al estado de proveerse la reclamación por el juez competente, que es el Director Regional del servicio de Impuestos Internos (fs. 92 y 93);

3º.- Que en conformidad a lo anteriormente resuelto, la reclamación deducida por el contribuyente de autos fue proveída por un tribunal establecido por ley y competente con fecha 7 de diciembre de 2007;

4º.- Que de acuerdo a los hechos anteriormente relacionados, no cabe duda que en la especie transcurrió en exceso el plazo de prescripción que establecen los Arts. 200 y 201 del Código Tributario, esto es, de tres años contados desde la notificación de la liquidación;

5º.- Que no obsta a lo anterior la circunstancia que el inciso final del citado Art. 201, en relación con el segundo inciso del Art. 24 del Código del Ramo, establezca que el plazo de prescripción se suspende desde que haya mediado reclamación de las liquidaciones y hasta que recaiga el fallo correspondiente, como quiera que dicha suspensión requiere que la reclamación se haya deducido y proveído por un tribunal de justicia y no, como aconteció en la especie, por una comisión especial. Luego, al no haber sido proveída por un órgano jurisdiccional, no se formó una relación jurídico procesal válida ni existió proceso jurisdiccional alguno;

6º.- Que a mayor abundamiento, es un principio general del derecho que la suspensión de la prescripción se encuentra establecida en favor de quienes se encuentran impedidos de ejercer sus derechos, como los incapaces, situación que no es la del Fisco; y, con todo, las suspensiones no se toman en cuenta transcurridos diez años, como consagra el Art. 2520 del Código Civil, en relación con el art. 2009 del mismo Código. Tales principios, al encontrarse consagrados en las disposiciones del precitado Código, tienen el carácter de derecho común, plenamente aplicables al ejercicio de las acciones tributarias;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 136 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

Rol 258-2010Corte de Apelaciones de Temuco28 sep 2010

Aldo Flavio Martini Bodevin con Servicio de Impuestos Internos

Se invalidó la sentencia de primera instancia porque fue dictada por juez delegado, infringiendo el debido proceso y vulnerando la inconstitucionalidad del artículo 116 del Código Tributario. Se retrotrae la causa para que sea resuelta por juez tributario legalmente investido.

Apelación
Rol 244-2010Corte de Apelaciones de Temuco10 sep 2010

Alvaro Javier Sandoval Trombrt con Servicio de Impuestos Internos

Se anuló de oficio la sentencia de primera instancia por vicio procesal grave: la tramitación fue llevada por un juez tributario sin jurisdicción, infringiendo el debido proceso y vulnerando la Constitución Política.

Apelación
No Ha LugarRol 1291-2008Corte de Apelaciones de Temuco7 dic 2010

Ivan Sigifrido Ruben Cerda Zuñiga con Servicio de Impuestos Internos

Se rechaza la excepción de prescripción de la acción fiscalizadora del SII. La prescripción se encontraba suspendida desde la interposición válida del reclamo tributario del contribuyente en abril de 2004, conforme al artículo 201 del Código Tributario.

Apelación
Rol 1628-2010Corte de Apelaciones de Temuco28 dic 2010

Soc.forestal, Transp.construc.santa Elena LTDA con Servicio de Impuestos Internos

La Corte invalidó de oficio todo lo obrado en el proceso tributario por vicio de nulidad de derecho público: el Juez Tributario delegado careció de investidura legal conforme a sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el artículo 116 del Código Tributario.

Apelación