Comercial Araucanía S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 15-2013 |
| Fecha sentencia | 18 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza excepción de cosa juzgada y confirma sentencia de primera instancia que acogió reclamación tributaria por IVA, aplicando el principio de independencia entre acciones penal y tributaria.
Hechos
Comercial Araucanía S.A. fue fiscalizada por SII por supuesto uso indebido de créditos fiscales de IVA mediante facturas irregulares. El SII efectuó liquidación de impuestos. Paralelamente, el SII había interpuesto querella penal contra Darwin Astudillo Parada, representante legal de la empresa, en causa rol 112.710 ante 1° Juzgado del Crimen de Temuco, donde fue absuelto por sentencia de 3 octubre 2007, confirmada por Corte de Apelaciones de Temuco el 9 septiembre 2008. En la presente reclamación tributaria, Director Regional rechazó la reclamación. Comercial Araucanía apeló. En esta instancia opuso excepción de cosa juzgada argumentando que la absolución penal impedía la liquidación tributaria basada en los mismos hechos.
Considerandos clave
El tribunal aplica el principio de independencia regulado en artículos 105 y 162 del Código Tributario, conforme al cual el ejercicio de la acción penal es independiente de la acción de determinación y cobro de impuestos, por lo que una sentencia penal no impide al SII proseguir con la liquidación tributaria. Aunque la absolución declaró operaciones reales y facturas con requisitos legales, ello no vincula la jurisdicción tributaria. Además, aun asumiendo hipotéticamente que ambas acciones no fuesen independientes, la excepción no concurre porque: (1) el artículo 178 CPC establece como regla que sentencias penales absolutorias no producen efecto civil; (2) el artículo 179 CPC solo permite excepciones específicas; (3) aquí la absolución se basó en falta de acreditación de dolo específico, no en inexistencia del delito, por lo que no se cumple con el supuesto del artículo 179 n°1 CPC.
Resolutivo
Rechaza con costas la excepción de cosa juzgada opuesta en lo principal. Confirma la sentencia de primera instancia de 24 diciembre 2012 que acogió la reclamación tributaria del SII, con costas y del recurso.
Texto de la sentencia
Temuco, dieciocho de enero de dos mil catorce.
1.- Que a fojas 826 el reclamante Comercial Araucania S.A. opone excepción de cosa juzgada teniendo presente el artículo 179, en relación con los artículos 304 y 310 del Código de Procedimiento Civil y artículo 148 del Código Tributario. Lo anterior todo es que el Servicio de Impuestos Internos interpuso querella criminal en contra de Darwin Astudillo Parada, representante legal Comercial Araucanía S. A., causa que se tramitó ante el 1° juzgado del crimen de Temuco en causa rol 112.710 (ex 89.174), absolviéndose de los cargos formulados en su contra, ello mediante sentencia de 3 octubre del año 2007 confirmada por la sentencia de la Ilustrísima corte de apelaciones de Temuco de fecha 9 septiembre 2008. Agrega el incidente está que los mismos hechos que dieron origen a la querella seguida en contra de Astudillo Parada representante legal Comercial Araucanía S. A. causaron la liquidación efectuada por el Servicio Impuesto Internos por concepto de impuesto al valor agregado, cuya reclamación se tramita en esta causa. Encontrándose el fundamento de dicha liquidación igualmente en la supuesta rebaja ilícita de la carga tributaria de Comercial Araucanía S. A. por aumentar en forma indebida créditos fiscales de IVA, a través de la obtención, registro y utilización del crédito fiscal amparado en facturas irregulares, las que en conformidad a lo dispuesto en el decreto ley 825 sobre impuesto a las ventas y servicios y su reglamento, no daban derecho a impetrar como crédito fiscal el impuesto recargado en ellas. Siendo las mismas operaciones y las mismas facturas cuestionadas en ambas causas. Por consiguiente en uno y otro proceso existen exactamente los mismos hechos de base que dan origen a las acciones por infracción tributaria y de liquidación de tributos.
Y que al haberse fallado por sentencia ejecutoria dictada en materia penal de inexistencia de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 4, inciso primero y segundo del Código Tributario, con expresa aclaración de que las operaciones cuestionadas fueron operaciones reales, y la facturas cuestionadas contaban con todos los requisitos que exige la ley para impetrar el crédito fiscal a que han derecho la facturas por concepto del impuesto al valor agregado, ello produce efecto de cosa juzgada en el presente pleito, recurriendo entonces el requisito establecido en el artículo 179 número uno del código de procedimientos y en cuanto la sentencia penal absuelve a Darwin Astudillo Parada representante legal del contribuyente Comercial Araucanía S. A. estableciendo la no existencia del delito, al declarar que las operaciones cuestionadas por el servicio impuesto internos son reales, que la facturas cumple con los requisitos exigió la ley, y que, por consiguiente, los créditos fiscales a que dieron lugar son total y completamente legítimos, sin que, en consecuencia, pueda dictaminarse por este mismo tribunal, lo contrario si cae infracción al principio de cosa juzgada. Por lo que pide acoger la excepción, con costas.
2.- A fojas 824, el fisco de Chile representado por el abogado procurador fiscal (s) Manuel Espinosa Torres evacúa traslado, solicitando el rechazo a la referida excepción de cosa juzgada por cuanto no reúne ninguno de los requisitos que podrían configurar los supuestos de hecho de tal institución, agregando en este caso al haberse opuesto la excepción la propia parte demandante, no puede por tal motivo acogiese la referida excepción por lo que pide rechazar la definitiva con expresa condenación en costas.
3.- Que, conforme a los planteamientos del incidentista, corresponde examinar el efecto en esta Reclamación Tributaria de la sentencia definitiva absolutoria pronunciada en causa penal que se tramitó ante el 1° juzgado del crimen de Temuco en causa rol 112.710 (ex 89.174), para establecer si produce cosa juzgada en esta causa.
4.- En tal sentido, cabe recordar, siguiendo al autor Hugo Pereira Anabalón que cosa juzgada: "Es el efecto de las sentencias definitivas o interlocutorias firmes o ejecutoriadas, para que aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio pueda pedir el cumplimiento o ejecución de lo resuelto y para que el litigante que haya obtenido en él, o todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo, impidan que la cuestión ya fallada en un juicio, sea nuevamente resuelta en ese o en otro juicio" (La Cosa Juzgada Formal en el Procedimiento Civil Chileno, Edit. Jurídica, 1954, pág. 34).
5.- Que, como premisas debe considerarse las disposiciones pertinentes del Código Tributario.
En tal sentido, debe estarse a lo que disponen los artículos 105 y 162 del Código Tributario, que establecen la naturaleza específica e independencia de la obligación tributaria respecto del hecho criminal.
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