Carlos Alberto Saffirio Suarez con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 48-2013 |
| Fecha sentencia | 17 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la liquidación por retención de honorarios no enterada por empresa retenedora, basándose en que el contribuyente acreditó la retención conforme a lo exigido por el artículo 83 de la Ley de la Renta.
Hechos
Carlos Saffirio Suárez, abogado, emitió boleta de honorarios por $1.408.000 a empresa Garfin Energy Corp. en 2009. La empresa retuvo el impuesto (10%) pero no lo enteró en tesorería. El SII (IX Dirección Regional) dictó Liquidación N° 109201000116 de septiembre 2012 cuestionando el gasto presunto (Código 494) y la consistencia de retenciones. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 5 de agosto 2013. Saffirio apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco solicitando revocación.
Considerandos clave
La Corte razonó que conforme al artículo 83 de la Ley de la Renta, la responsabilidad del impuesto retenido recae en el agente retenedor, siempre que el contribuyente acredite que la retención fue efectuada. En juicio, el contribuyente demostró: (1) prestación real de servicios profesionales como abogado mediante presentaciones en juzgado, (2) emisión de boleta de honorarios, y (3) retención efectuada por la empresa retenedora. La Corte estimó inapropiado exigir acreditación solo en sede administrativa, pues el período probatorio ante el Tribunal Tributario existe precisamente para acreditar lo no probado administrativamente. Así, la responsabilidad corresponde a la empresa retenedora que no enteró la retención, no al contribuyente.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario de 5 de agosto 2013 y se acoge el reclamo de Saffirio Suárez. Se deja sin efecto la Liquidación N° 109201000116 de 24 de septiembre 2012, sin costas.
Texto de la sentencia
Temuco, diecisiete de enero de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia recurrida de fecha 5 de agosto de 2013, con excepción de sus considerandos décimo cuarto desde la expresión “presupuesto básico para que se pueda rebajar” hasta el final del mismo, décimo sexto y décimo séptimo, y se tiene en su lugar, y además, presente:
PRIMERO: Que don Carlos Saffirio Suárez ha deducido apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía de fecha 5 de agosto de 2013, por cuanto la misma no hizo lugar a la reclamación deducida por este contribuyente en contra de la Liquidación N° 109201000116, de fecha 24 de septiembre de 2012, emanada de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En esta apelación el recurrente solicita que esta Corte revoque y enmiende conforme a Derecho aquella sentencia y acoja el mencionado reclamo, resolviendo que se deja sin efecto la liquidación mencionada o bien disponer que dicha liquidación debe ser dejada sin efecto por la autoridad tributaria, con costas del reclamo.
SEGUNDO: Que la liquidación reclamada, y que rola a fojas 5 de esta causa, señala dos observaciones o inconsistencias en la declaración de la renta del contribuyente y ahora apelante:
1) Que el monto registrado como gasto presunto en el Código 494 del formulario 22 podría exceder los montos que le corresponden por este concepto; y
2) Que las retenciones por honorarios declarados en el Recuadro N° 1 de la declaración de renta, no son consistentes con lo informado y/o pagado por los respectivos agentes retenedores.
TERCERO: Que son hechos no discutidos en la presente causa los siguientes:
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