Mencarini Neumann Luis con Director Regional de Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 59-2013 |
| Fecha sentencia | 31 ene 2014 |
| Recurso | Hecho |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoger el recurso de hecho y declara admisible el recurso de apelación, estableciendo que los plazos del artículo 139 del Código Tributario son de días hábiles conforme a la ley 19.880 aplicable supletoriamente.
Hechos
Agrícola y Forestal Quitratue Limitada reclamó liquidaciones tributarias ante el Director Regional del SII. El 7 de agosto de 2013 se dictó sentencia que acogió parcialmente la reclamación, notificada el 27 de agosto. El recurso de apelación fue interpuesto el 9 de septiembre de 2013, pero el Director Regional lo declaró inadmisible por extemporáneo (consideró vencido el 7 de septiembre, sábado). Luis Mencarini Neumann, en representación del contribuyente, dedujo recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Temuco, argumentando que el plazo debe prorrorgarse al día hábil siguiente.
Considerandos clave
La Corte resolvió que la ley 19.880 se aplica supletoriamente a los procedimientos tributarios cuando el Código Tributario no regula adecuadamente una materia. El artículo 139 del Código Tributario establece plazo de 10 días para apelar, pero no especifica si son hábiles o inhábiles. El artículo 25 de la ley 19.880 define los plazos del procedimiento administrativo como de días hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Concurrieron las tres condiciones para operar la supletoriedad: (1) la ley que se suplía lo prevé expresamente (art. 1 y 2 del Código Tributario); (2) deficiente regulación del Código en cuanto a naturaleza de plazos; (3) las disposiciones supletorias no contradicen las bases esenciales del sistema tributario. La doctrina administrativa moderna y la Contraloría favorecen interpretación extensiva de normas que limiten potestades del Estado. Por tanto, el plazo es de días hábiles, y el recurso presentado el 9 de septiembre fue dentro de plazo.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho. Se declara admisible y se concede el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva de 7 de agosto de 2013 del Director Regional del SII. Se ordena retener antecedentes para conocimiento y fallo del recurso de apelación.
Texto de la sentencia
Temuco, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
1.- Que a fojas 10, se presentó Luis Mencarini Neumann, por la reclamante en autos sobre reclamación Tributaria caratulada “Agrícola y Forestal Quitratue Limitada con Servicio de Impuestos Internos, Rol 10.071-2010, e interpuso recurso de hecho contra el señor Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien por resolución de 25 de septiembre de 2013, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por su parte contra la sentencia definitiva dictada en la causa por estimarlo extemporáneo.-
Sostiene que ante dicho Director se siguió la causa sobre reclamo de liquidaciones, dictándose con fecha 7 de agosto de 2013 la sentencia definitiva que acogió en parte el reclamo deducido, la que fue notificada el día 27 de agosto de 2013, siendo el plazo para recurrir el de diez días hábiles, siendo del caso que con fecha 9 de septiembre de 2013 presentó el referido recurso de apelación el que fue declarado extemporáneo por haber estimado el recurrido que el plazo para deducirlo expiro el día 7 de septiembre de 2013, que correspondía a sábado.-
Agrega que el cómputo del plazo constituye un error por cuanto si bien el plazo vencía día sábado 7 de septiembre de 2013 dicho plazo se prorrogó para el primer día siguiente hábil, que correspondió al 9 de septiembre del mismo año.-
Advierte que esta situación ya fue resuelta en esta misma causa por esta Corte al deducirse un recurso por igual circunstancia por cuanto se había declarado extemporánea la reclamación contra la liquidación, resuelto ello en causa 40_2011, en que se señaló que venciendo el plazo en día sábado se prorroga para el día siguiente hábil.-
Agrega a lo anterior que tratándose de plazos administrativos son inhábiles los sábados, domingos y festivos, , habiéndose necesario hacer presente que a resolución denegatoria del recurso fue dictada el día 25 de septiembre y despachada por correos e mismo día , no obstante es de público conocimiento el hecho que la empresa de correos de chile mantuvo paralizadas sus actividades por huelga lo que impidió el normal despacho de la correspondencia, siendo entregada la carta referida el día 8 de octubre de 2013, consecuencia de ello el recurso de apelación ha sido deducido dentro de plazo.-
Pide previas citas legales se declare admisible el recurso de apelación deducido, retener los antecedentes para el conocimiento y fallo del mismo.-
Que a fojas 8, informa el funcionario recurrido, quien en lo pertinente señala que dicha repartición fiscal se pronunció respecto al recuro de apelación deducido con fecha 24 de septiembre de 2013 resolviéndose no ha lugar al recurso, resolución que reproduce en forma íntegra, resolución que se notificó por carta certificada el 25 de septiembre de 2013.-
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