Farid Riadi Hazun con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 24-2013 |
| Fecha sentencia | 3 ene 2014 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza parcialmente la denuncia del SII por facturas falsas: no se acredita la falsedad de las cuatro facturas de Velásquez y Zapata, por insuficiencia probatoria conforme a sana crítica.
Hechos
El SII denunció a Farid Riadi por registrar seis facturas falsas de cuatro proveedores para aumentar crédito de IVA (infracción art. 97 n° 4 CT). El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco confirmó el Acta de Denuncia solo respecto de Benito Lillo y Edith Maureira, rechazando las imputaciones sobre tres facturas de Natalia Velásquez y una de Héctor Zapata. El SII apela buscando confirmar la denuncia íntegra respecto de estas cuatro facturas.
Considerandos clave
La Corte analiza los argumentos del SII sobre la falsedad: respecto de Velásquez (domicilio coincidente, bajo capital inicial 2006, diligencias negativas 2011) y Zapata (diligencias negativas de actividad y domicilio 2011). El tribunal rechaza que la coincidencia de domicilios sea evidencia suficiente; que el capital de 2006 sea relevante para operaciones de 2009; que las diligencias de 2011 (dos años posterior a emisión) sean concluyentes; y que la regularidad de autorización de facturas sea inconsistente con supuestos problemas de verificación. Aplicando sana crítica no se logra convicción sobre falsedad de estas cuatro facturas.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada del 18 de marzo de 2013 y se rechaza la apelación del SII. Quedan rechazadas las imputaciones sobre las facturas de Velásquez y Zapata, manteniéndose confirmadas solo las de Lillo y Maureira.
Texto de la sentencia
Temuco, tres de enero de dos mil catorce.
Se reproduce la sentencia apelada en sus considerandos y citas legales y se tiene, además, presente:
PRIMERO. Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, de fecha 18 de marzo de 2013.
Justificando la impugnación, el apelante explica que la presente causa se inicia debido a que el contribuyente, don Farid Riadi Hazbun, habría incurrido en la infracción prevista y sancionada en el artículo 97, número 4, inciso segundo, del Código Tributario. Esta infracción se ha producido, según textualmente expresa el servicio de Impuestos Internos en su escrito de interposición del recurso, porque “el contribuyente procedió a registrar en sus libros de compra y venta seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores utilizando el crédito recargado en ellas en sus declaraciones mensuales de impuestos al valor agregado”. De este modo, agrega, el contribuyente procedió, “maliciosamente, a aumentar el verdadero monto de los créditos que tenía derecho a hacer valer, mediante la inclusión en su contabilidad de seis facturas falsas provenientes de cuatro supuestos proveedores”, las que por cierto reflejaban operaciones igualmente falsas.
SEGUNDO: Que según consta en el Acta de Denuncia 2/2012, de 3 de mayo de 2012, que es la que da origen a la presente causa, específicamente a fojas 3 a 10, las seis facturas falsas fueron emitidas por los siguientes supuestos proveedores: una por don Benito Lillo, otras tres por doña Natalia Velásquez, la quinta por don Héctor Zapata y la última por doña Edith Maureira.
La sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, por su parte, confirmó el Acta de Denuncia sólo respecto de las facturas presuntamente emitidas por los contribuyentes don Benito Lillo y doña Edith Maureira, aplicando las sanciones correspondientes. En consecuencia, rechazó la imputación del Servicio de Impuestos Internos respecto de las otras cuatro facturas, emitidas tres de ellas por doña Natalia Velásquez y la cuarta por don Héctor Zapata.
TERCERO: Que, en este contexto, el recurrente Servicio de Impuestos Internos pretende la revocación de la sentencia apelada en lo que se refiere a las facturas de doña Natalia Velásquez y don Héctor Zapata, por las razones que respecto de cada uno de ellos expresa en su escrito de apelación.
CUARTO: Que de conformidad con lo que se viene exponiendo, el problema que ha de resolver esta Corte consiste en determinar si se debe confirmar en su totalidad el Acta de Denuncia 2/2012, de 3 de mayo de 2012, como pretende el recurrente, incluyendo, por tanto, las cuatro facturas que han sido excluidas de dicha declaración por parte del Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco.
Cómo resuelve este tribunal
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