Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

REVOCADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 47-20139 ene 2014

Concesionaria Conguillio SPA con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol47-2013
Fecha sentencia9 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA Fallada/revocada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte revoca la sentencia del Tribunal Tributario y deja sin efecto la infracción por emisión de boleta con monto inferior al pagado, concluyendo que no hubo infracción tras analizar el cómputo correcto de noches de camping contratadas (14 y no 15).

Hechos

Concesionaria Conguillío SpA fue sancionada por el SII por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario, acusada de emitir boleta por $280.000 por servicio de camping cuando supuestamente se pagaron $300.000. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación y confirmó la multa de 2 UTM más clausura. La empresa apela argumentando que la sentencia se fundó solo en dichos del fiscalizador y el turista, sin prueba de que realmente se pagaron $300.000.

Considerandos clave

La Corte estima que el error derivó de un mal cómputo de noches de camping. Revisando correos, la reserva era del 9 al 24 de febrero: entre estas fechas hay 15 días pero solo 14 noches. La empresa inicialmente informó erróneamente '15 noches' en sus mensajes. Al emitir la boleta final, la empresa cobró correctamente $280.000 (14 noches × $20.000), dándose cuenta del error. El turista continuaba creyendo que se le cobraban 15 noches, por lo que reclamó. La Corte constata que no existe prueba de que el turista haya pagado efectivamente $300.000, siendo solo su declaración electrónica al SII. La empresa actuó correctamente al final al emitir la boleta por el monto debido.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada, se acoge la reclamación de Concesionaria Conguillío SpA y se deja sin efecto la infracción N°1163048. No se condena en costas al SII por haber tenido motivo plausible para litigar.

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de enero de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia apelada en sus considerandos y fundamentos legales, con excepción de sus motivos décimo tercero, desde la expresión “Así las cosas” en adelante, y vigésimo a trigésimo, y se tiene en su lugar y, además, presente:

PRIMERO: Que El abogado don Ignacio Errázuriz Rodríguez, en representación de sociedad Concesionaria Conguillío SpA, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco de fecha 29 de julio de 2013, por la que no se hizo lugar a la reclamación deducida por esa parte, se confirma la notificación de la infracción 1163048, de 26 de abril de 2013, practicada por el Servicio de Impuestos Internos de la IX Dirección Regional, por infracción sancionada en el artículo 97, número 10, del Código Tributario y, en consecuencia, se condena a la referida sociedad al pago de una multa ascendente a dos Unidades Tributarias Mensuales y a la clausura del establecimiento en que se cometió la infracción.

Esta infracción habría consistido, según concluye la sentencia de la instancia, en que se habría emitido una boleta por $280.000 por servicio de camping, pese a que se habrían pagado $300.000 por el mismo.

SEGUNDO: Que en su escrito de apelación el reclamante afirma, en lo que constituye la esencia de su alegación, que la sentencia recurrida se ha fundado “única y exclusivamente en la declaración del fiscalizador que cursó la infracción tributaria y, por ende, en los simples dichos del pasajero o turista que efectuó la denuncia”, lo que es contrario al sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, aplicables al presente proceso.

Desarrollando esta argumentación, agrega que la carga de la prueba en el presente proceso corresponde al Servicio de Impuestos Internos, pero que “el SII no aportó ningún antecedente que acreditara que mi representada incurrió en la infracción tributaria establecida en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario”. Por el contrario, añade, su parte ha rendido prueba que ha acreditado la falsedad de la imputación. En este mismo sentido, insiste en que “no existe ningún comprobante de depósito, transferencia electrónica ni documento alguno que demuestre que el turista y pasajero pagó realmente los 300.000 pesos como él sostiene”.

TERCERO: Que el problema que plantea la presente causa consiste en elucidar si el servicio de camping que se proveyó por el contribuyente en el caso que da lugar al presente proceso correspondía a $300.000, como sostiene el Servicio de Impuestos Internos, o a $280.000, como sostiene la sociedad reclamante. Esta divergencia resulta de la cantidad de días durante los cuales se habría prestado el mencionado servicio, alcanzando los 15 según el ente fiscalizador y 14 según el contribuyente, siempre a un valor de $20.000 diarios. De este modo, el problema se reconduce a determinar durante cuántos días se contrató dicho servicio.

CUARTO: Que la atenta revisión de los antecedentes probatorios que obran en la causa permiten concluir que en el presente caso no se ha producido infracción alguna y que todo ha derivado de un mal entendido respecto del modo en que se deben computar los días de camping contratados por el pasajero o turista don Manuel Flores.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Temuco en apelación: la proporción medida sobre los 136 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Temuco

ConfirmadaRol 43-2013Corte de Apelaciones de Temuco9 ene 2014

Club Gimnacio Aleman con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

Confirma sentencia de primera instancia: Club Gimnástico Alemán está obligado a pagar impuesto territorial solo desde la resolución de modificación de avalúo (octubre 2012), no retroactivamente, por aplicación del principio de confianza legítima respecto de los certificados de exención emitidos por el SII.

Apelación
RevocadaRol 24-2013Corte de Apelaciones de Temuco3 ene 2014

Farid Riadi Hazun con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

Corte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza parcialmente la denuncia del SII por facturas falsas: no se acredita la falsedad de las cuatro facturas de Velásquez y Zapata, por insuficiencia probatoria conforme a sana crítica.

Apelación
RevocadaRol 48-2013Corte de Apelaciones de Temuco17 ene 2014

Carlos Alberto Saffirio Suarez con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

Corte revoca sentencia del Tribunal Tributario y acoge reclamo del contribuyente, dejando sin efecto la liquidación por retención de honorarios no enterada por empresa retenedora, basándose en que el contribuyente acreditó la retención conforme a lo exigido por el artículo 83 de la Ley de la Renta.

Apelación
ConfirmadaRol 15-2013Corte de Apelaciones de Temuco18 ene 2014

Comercial Araucanía S.A. con Servicio de Impuestos Internos.

Rechaza excepción de cosa juzgada y confirma sentencia de primera instancia que acogió reclamación tributaria por IVA, aplicando el principio de independencia entre acciones penal y tributaria.

Apelación
RevocadaRol 39-2013Corte de Apelaciones de Temuco28 abr 2014

Patricia Niada Guzman con Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional

Se revoca parcialmente la sentencia anterior. La Corte anuló la imputación de retiros por $148.271.359 al no acreditarse su existencia, pues las declaraciones juradas de las sociedades carecen de valor probatorio sin reconocimiento de quienes las suscriben, y las escrituras públicas de cesión de derechos de 2008 declaran que no se adeudaban utilidades.

Apelación