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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Temuco · Rol 43-20139 ene 2014

Club Gimnacio Aleman con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol43-2013
Fecha sentencia9 ene 2014
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Fallada/confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Confirma sentencia de primera instancia: Club Gimnástico Alemán está obligado a pagar impuesto territorial solo desde la resolución de modificación de avalúo (octubre 2012), no retroactivamente, por aplicación del principio de confianza legítima respecto de los certificados de exención emitidos por el SII.

Hechos

El SII modificó mediante resolución A09-22-2012 el avalúo fiscal del predio del Club Gimnástico Alemán, eliminando la exención tributaria que gozaba y exigiendo pago retroactivo de impuesto territorial desde 2009 hasta primer semestre 2012, alegando que la Ley 20.033 (julio 2005) había limitado la exención a recintos con convenios educacionales. El Club reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, que acogió la reclamación ordenando la reposición de la exención desde 2009. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

Considerandos clave

La Corte reconoce que las exenciones tributarias requieren justificación que respete la igual repartición constitucional de tributos, pero enfatiza que en el impuesto territorial, a diferencia de otros tributos, la base de cálculo no es determinada por ley sino por el propio SII mediante el avalúo fiscal. El SII fue responsable de emitir certificados de avalúo que declaraban exento el predio hasta julio 2012. El contribuyente actuó confiando legítimamente en esos documentos oficiales. Aunque la Ley 20.033 modificó las exenciones en 2005, la obligación tributaria solo surge cuando el SII efectivamente define el avalúo y lo comunica mediante resolución, no antes. La Corte acoge el principio de protección de la confianza legítima para limitar la retroactividad.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 13 de julio de 2013, rechazando la apelación del SII. El Club Gimnástico Alemán queda obligado a pagar impuesto territorial solo a partir de octubre de 2012 (fecha de la resolución de modificación), sin retroactividad a los años anteriores.

Texto de la sentencia

Temuco, nueve de enero de dos mil catorce.

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco, de fecha 13 de julio de2013, en la que se acogió la reclamación del Club Gimnástico Alemán en contra de la resolución A09-22-2012, folios 3938 y 4795,, de 24 de octubre de 2012.

SEGUNDO: Que en la reclamación, acogida según se ha dicho, el contribuyente impugna la modificación individual de avalúo fiscal. Al respecto explica que mediante carta certificada entregada por Correos de Chile fue puesta en conocimiento de su representada la resolución A09-22-2012, folios 3938 y 4795, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual este organismo expresa que se ha modificado la tasación del bien raíz rol N° 01417- 00036 de la comuna de Temuco, desde el segundo semestre del año 2009 hasta el primer semestre del año 2012. En virtud de dicha resolución se establece que el mencionado reclamante debe pagar impuesto territorial de manera retroactiva por los años 2009, 2010, 2011 y primer semestre del 2012, en virtud de la mencionada resolución.

El Club Gimnástico Alemán funda su reclamación en que el referido inmueble gozaba de exención del impuesto territorial al segundo semestre del año 2012, según consta en certificado de avalúo fiscal de 7 de julio de 2012 y de manera indefinida. En ese contexto resulta aplicable el artículo 13 de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial, el que establece que las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación. El hecho, a su juicio es la cuestionada resolución del Servicio de Impuestos Internos, de octubre de 2012, según se ha expresado, por lo que sólo podría tener efecto a partir del 1 de enero de 2013.

Como segundo argumento expresa que la resolución en cuestión no indica los hechos o fundamentos de derecho sobre los cuales se basa la modificación de avalúos y la eliminación de la exención, en relación a lo preceptuado en el inciso 2° de los artículos 11 y 52 de la Ley 19.880, respecto de la retroactividad de los actos administrativos.

Concluye solicitando que se reponga a contar del segundo semestre del año 2009 hasta el primer semestre del año 2012, la exención de que gozaba el predio Rol N°01417-00036 de la comuna de Temuco, como asimismo se dejen sin efecto las contribuciones semestrales establecidas en la resolución A09-22.2012 folios 3938 y 4795, de 29 de octubre de 2012

TERCERO: Que tanto en el escrito en que se deduce el recurso de apelación, como en su alegato durante la vista de la causa, el Servicio de Impuestos Internos argumenta que el artículo 13 de la Ley de Impuesto Territorial señala que las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1° de enero del año siguiente a aquel en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1° de enero del año siguiente aquel en que el Servicio constate la causal respectiva. El hecho en este caso es la dictación de la ley 20.033, de 1 de julio de 2005, que modificó la ley 17.235, limitando la exención tributaria originalmente concedida a todo recinto deportivo sólo a aquellos que tengan convenios para su uso gratuito con establecimientos educacionales públicos o particulares subvencionados. Por tanto, concluye, es la ley 20.033 la que ha establecido el cese de la exención y no la resolución reclamada.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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