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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 16-201329 jul 2013

Jaime Fulgeri Soto y Romulo Fulgeri Soto

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol16-2013
Fecha sentencia29 jul 2013
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirmó condena por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. Rechazó argumentos del SII sobre aplicación de regla especial de penalidad y sobre interrupción de prescripción.

Análisis del SII

La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que condenó a los acusados por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.

El SII se alzó en apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia por considerar que la pena había sido determinada e impuesta erróneamente al no haberse aplicado correctamente la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y al considerarse concurrente la regla de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal.

En primer lugar, en relación a la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N°4 del Código Tributario, el sentenciador descartó su aplicación por los siguientes motivos:

i. En los delitos establecidos en el inciso primero de la norma citada el tipo requiere que el documento falso sea el medio para cometer el delito, así de los hechos de la sentencia los acusados han falseado los datos contenidos en las declaraciones mensuales y anuales de impuesto sin necesidad de utilizar documentos falsos por cuanto las declaraciones no registran documentos.

ii. En relación a los delitos establecidos en el inciso segundo de la norma citada, los sentenciadores consideraron que al contabilizar facturas falsas con la finalidad de disminuir su carga tributaria por concepto de IVA, las facturas no fueron un simple medio para la comisión del delito sino que el delito mismo, por tanto de acurdo a la prescrito por el artículo 63 del Código Penal no producen el efecto de aumentar la pena la agravantes que por sí mismas configuran un delito.

En segundo lugar, en relación a la regla contenida en el artículo 103 del Código Penal, esto es, la denominada media prescripción o prescripción gradual de la acción penal, el tribunal de alzada rechazó la solicitud del SII de estimar interrumpida la prescripción por cuanto ésta se interrumpe cuando el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito siendo necesario que haya sido condenado por tribunal competente. Por tanto la sola reiteración de delitos no es circunstancia suficiente para producir el efecto interruptivo. Por otra parte, la suspensión de la prescripción se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte del Director del SII, conforme al artículo 162 del Código Tributario lo cual sucedió en marzo 2002 en relación a delitos cometidos durante 1994 y 1995.

Texto de la sentencia

I.- EN CUANTO AL INCIDENTE PREVIO A LA VISTA DE LA CAUSA:

1.- Previo a la vista de la causa se opuso incidente por parte del abogado apelante en orden a que como no existe litis trabada en contra del Servicio de Impuestos Internos, no era admisible que pudiese alegar en estrados.-

2.- Que evacuando el traslado conferido, el representante del Servicio de Impuestos Internos señaló que su comparecencia se encontraba prevista en el artículo 117 del Código Tributario.-

Que teniendo únicamente en consideración lo previsto en la norma citada por el representante del Servicio de Impuestos Internos, se rechaza el incidente planteado por el abogado apelante.

Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil trece,escrita a fojas 48 y 49 de estas compulsas.

Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministra Sra. Cecilia Aravena López y abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk.

Temuco, trece de junio de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente a las partes.

Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados don Carlos Maturana, revocando 10 minutos y don Mario Castet, confirmando 10 minutos. Temuco, trece de junio de dos mil trece.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículos 97 N° 4 y 103

Cómo resuelve este tribunal

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