Jaime Fulgeri Soto y Romulo Fulgeri Soto
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Temuco |
|---|---|
| Rol | 16-2013 |
| Fecha sentencia | 29 jul 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirmó condena por uso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA. Rechazó argumentos del SII sobre aplicación de regla especial de penalidad y sobre interrupción de prescripción.
Análisis del SII
La Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó una sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, que condenó a los acusados por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario.
El SII se alzó en apelación en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia por considerar que la pena había sido determinada e impuesta erróneamente al no haberse aplicado correctamente la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N° 4 del Código Tributario y al considerarse concurrente la regla de la media prescripción del artículo 103 del Código Penal.
En primer lugar, en relación a la regla especial contenida en el inciso cuarto del artículo 97 N°4 del Código Tributario, el sentenciador descartó su aplicación por los siguientes motivos:
i. En los delitos establecidos en el inciso primero de la norma citada el tipo requiere que el documento falso sea el medio para cometer el delito, así de los hechos de la sentencia los acusados han falseado los datos contenidos en las declaraciones mensuales y anuales de impuesto sin necesidad de utilizar documentos falsos por cuanto las declaraciones no registran documentos.
ii. En relación a los delitos establecidos en el inciso segundo de la norma citada, los sentenciadores consideraron que al contabilizar facturas falsas con la finalidad de disminuir su carga tributaria por concepto de IVA, las facturas no fueron un simple medio para la comisión del delito sino que el delito mismo, por tanto de acurdo a la prescrito por el artículo 63 del Código Penal no producen el efecto de aumentar la pena la agravantes que por sí mismas configuran un delito.
En segundo lugar, en relación a la regla contenida en el artículo 103 del Código Penal, esto es, la denominada media prescripción o prescripción gradual de la acción penal, el tribunal de alzada rechazó la solicitud del SII de estimar interrumpida la prescripción por cuanto ésta se interrumpe cuando el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito siendo necesario que haya sido condenado por tribunal competente. Por tanto la sola reiteración de delitos no es circunstancia suficiente para producir el efecto interruptivo. Por otra parte, la suspensión de la prescripción se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte del Director del SII, conforme al artículo 162 del Código Tributario lo cual sucedió en marzo 2002 en relación a delitos cometidos durante 1994 y 1995.
Texto de la sentencia
I.- EN CUANTO AL INCIDENTE PREVIO A LA VISTA DE LA CAUSA:
1.- Previo a la vista de la causa se opuso incidente por parte del abogado apelante en orden a que como no existe litis trabada en contra del Servicio de Impuestos Internos, no era admisible que pudiese alegar en estrados.-
2.- Que evacuando el traslado conferido, el representante del Servicio de Impuestos Internos señaló que su comparecencia se encontraba prevista en el artículo 117 del Código Tributario.-
Que teniendo únicamente en consideración lo previsto en la norma citada por el representante del Servicio de Impuestos Internos, se rechaza el incidente planteado por el abogado apelante.
Atendido el mérito de los antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil trece,escrita a fojas 48 y 49 de estas compulsas.
Presidente Ministro Sr. Julio César Grandón Castro, Ministra Sra. Cecilia Aravena López y abogado integrante Sr. Ricardo Fonseca Gottschalk.
Temuco, trece de junio de dos mil trece, notifiqué por el Estado Diario la resolución precedente a las partes.
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron los abogados don Carlos Maturana, revocando 10 minutos y don Mario Castet, confirmando 10 minutos. Temuco, trece de junio de dos mil trece.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Código Tributario – Artículos 97 N° 4 y 103
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inversiones Consolidadas Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamación tributaria por liquidación de reintegro e impuesto sanción respecto de enajenación de acciones. La Corte de Apelaciones rechazó recursos de casación y apelación, manteniendo la sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo.
Servicio de Impuestos Internos con Lizama Moraga
Crédito fiscal por facturas falsas de materiales de construcción y fletes. SII acogió su apelación revocando sentencia que rechazaba el Acta de Denuncia, considerando presunción de veracidad del acto administrativo e inactividad procesal del contribuyente.
Alfredo Mocarquer Mocarquer con Servicio de Impuestos Internos
Subdeclaración de ingresos y retiros no declarados: la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo del contribuyente sobre nulidad de citación y prescripción de la acción fiscalizadora.
Servicio de Impuestos Internos con Sociedad Visionline Limitada
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el recurso de la SII contra Sociedad Visionline Limitada en materia de acta de denuncia por declaraciones maliciosamente falsas y facturas falsas.
Servicio de Impuestos Internos con Bustamante Chavarría
Corte de Apelaciones rechazó recursos de nulidad del Ministerio Público y SII contra absolución de contribuyente por delito tributario de omisión maliciosa de declaración. Tribunal de primera instancia absolvió por falta de acreditación de dolo, considerando que los ingresos eran aparentes al no deducirse gastos y existía contexto concursal.
Servicio de Impuestos Internos con Margarita Uauy e Hijos Limitada
Acción por facturas falsas y crédito fiscal indebido. La Corte acogió parcialmente el recurso del SII: descartó prescripción para noviembre de 2017 pero confirmó que junio-agosto de 2017 estaban prescritos. Para noviembre de 2017, acreditó los elementos típicos de la infracción del artículo 97 N° 4 inciso 2° del Código Tributario, incluyendo dolo.